¿Cuándo tengo derecho al desempleo o paro?

Última revisión: Última revisión:28 de julio 2023

Uno de los principales derechos de los trabajadores es el cobro de una prestación por desempleo o "paro", con el fin de compensar los efectos económicos de la pérdida de su puesto de trabajo. Esta prestación o, en su caso, el subsidio correspondiente, se puede recibir desde el momento en que se produce la finalización de su relación laboral, siempre que el trabajador no haya decidido terminar con el contrato de trabajo por su propia voluntad, ni que haya sido objeto de un despido por causas disciplinarias.

En las siguientes cuestiones se tratarán de analizar las situaciones en las que se podrá acceder a la prestación por desempleo en España, así como todos los requisitos necesarios que deberá cumplir el trabajador para ser beneficiario de esta prestación, y para mantenerla en el tiempo una vez reconocido este derecho:

1. ¿En qué consiste la prestación por desempleo o paro?

La prestación por desempleo o paro consiste en una prestación económica que podrán recibir aquellos trabajadores que pierdan su empleo por causas ajenas a su voluntad (p. ej. por despido, por cese de actividad de la empresa, etc.). Esta prestación tiene en general un carácter contributivo (es decir, es una prestación que depende del tiempo que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social de forma previa a la fecha de pérdida de su puesto).

Existe la posibilidad de solicitar subsidios o ayudas a nivel asistencial (es decir, sin necesidad de haber cotizado un tiempo mínimo antes) en aquellas situaciones en que el trabajador haya perdido su puesto de trabajo y no haya podido cotizar el tiempo necesario para poder solicitar esta prestación. Este subsidio dependerá, en todo caso, de la situación concreta del trabajador y de sus obligaciones familiares.

El derecho a la prestación por desempleo comienza el día siguiente en el que finaliza su contrato, siempre que el trabajador solicite el pago de esta prestación en el plazo de quince días posteriores a la fecha de terminación del contrato. En el caso de realizar la solicitud con posterioridad, el derecho a recibir el paro no se pierde, pero su periodo de duración se reducirá un día por cada día de retraso en la solicitud (p. ej. si se solicita el paro a los 30 días la terminación del contrato, el trabajador perderá 15 días de desempleo).

Esta prestación se extenderá hasta que el trabajador inicie una nueva relación laboral o, en todo caso, hasta un periodo máximo que se fijará de acuerdo con el número total de días cotizados por el trabajador, tal y como se verá posteriormente.

2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo?

Tienen derecho a la prestación por desempleo todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena (es decir, que trabajan en favor de una empresa o negocio), independientemente del puesto concreto o actividad que hayan realizado.

Asimismo, los trabajadores autónomos o freelance también tienen derecho a solicitar la prestación por cese de actividad en el caso de que vean finalizada su actividad económica por motivos ajenos a su voluntad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido recientemente a las empleadas del hogar o personal doméstico el derecho a obtener una prestación por desempleo.

En cuanto a los trabajadores con contratos de trabajo fijos de carácter discontinuo, tendrán derecho igualmente a esta prestación durante los periodos de falta de actividad laboral. Ahora bien, la falta injustificada o negación del trabajador a presentarse en su puesto cuando sea llamado al reinicio de la actividad laboral será causa de extinción de la prestación por desempleo.

3. ¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para solicitar la prestación por desempleo?

En general, el trabajador deberá haber cotizado durante periodo mínimo de trescientos sesenta días en los últimos seis años para acceder a este tipo de prestación. Los trabajadores autónomos podrán acceder a esta prestación si han cotizado durante un periodo de setecientos veinte días en los últimos seis años.

En todo caso, es posible también acceder a un subsidio por desempleo en el caso de que no se alcance dicho periodo de cotización, tal y como se comentará en el siguiente apartado 6.3.

4. ¿Qué otros requisitos se deben tener en cuenta a la hora de solicitar esta prestación?

Además del periodo mínimo de cotización señalado en el apartado anterior, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. En este caso se deberá solicitar la correspondiente prestación por jubilación (es decir, su pensión).

  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. El trabajador se deberá encontrar desempleado en el momento de solicitar esta prestación.

  • No cobrar una pensión o prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo o realización de una actividad laboral (p. ej. si la persona recibe una prestación por incapacidad permanente no podrá solicitar también una prestación por desempleo, ya que, si el trabajador está incapacitado, no puede realizar actividad laboral alguna).

5. ¿En qué momento se puede solicitar esta prestación por desempleo?

El trabajador que cumpla con los periodos de cotización mínimos antes señalados podrá solicitar esta prestación tan pronto como finalice su contrato de trabajo siempre que esta terminación no se haya producido por su propia voluntad (es decir, no se puede solicitar esta prestación si el trabajador ha renunciado de forma voluntaria a su puesto de trabajo).

5.1 Fecha en el momento en el que se puede solicitar esta prestación

El trabajador podrá solicitar esta prestación en el plazo de quince días naturales (incluidos fines de semanas y festivos) a contar desde la fecha en la que se produzca la terminación del contrato de trabajo (p. ej. desde el día siguiente a la fecha en la que tenga lugar el despido del trabajador).

5.2 Cobro de la prestación por desempleo en un único pago

En este punto, cabe mencionar que el trabajador, en el momento de presentar la solicitud por desempleo, tiene derecho a reclamar la denominada capitalización del desempleo o cobro en un pago de la prestación. Se trata de la posibilidad del trabajador de obtener la totalidad o parte del importe de la prestación por desempleo en un único pago. Así, este decidirá entre recibir:

  • Todo el importe restante de la prestación en un pago único para financiar una actividad de inversión (p. ej. el trabajador desea comenzar una actividad económica como trabajador autónomo) o la aportación a la sociedad.
  • La cantidad necesaria para financiar la inversión o aportación a una sociedad, empresa o negocio, y el importe restante como abono mensual al pago de su cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que la prestación no se vaya a utilizar para realizar una inversión, ya sea en una nueva actividad como autónomo o en una sociedad, su cobro se realizará de forma mensual.

6. ¿Cuál es la cuantía y duración de esta prestación?

6.1 Periodo durante el cual el trabajador podrá disfrutar de la prestación por desempleo

La duración de la prestación por desempleo dependerá del total de tiempo que el trabajador haya cotizado en los últimos seis años. El periodo mínimo de cotización exigido para obtener una prestación por desempleo es de trecientos sesenta días en los últimos seis años. El plazo de duración será mayor cuanto mayor haya sido el número de días cotizados. En todo caso, la prestación por desempleo se podrá cobrar durante un periodo máximo de dos años. Este periodo máximo se alcanzará cuando el trabajador haya cotizado los últimos seis años completos. Estos días contarán independientemente de que el empleado preste sus servicios con un contrato de trabajo a tiempo completo o a jornada parcial.

Una vez consumido el periodo total de desempleo correspondiente, el trabajador deberá cotizar de nuevo los periodos mínimos antes señalados para poder disfrutar de otra prestación por desempleo a nivel contributivo.

6.2 Congelación del derecho al desempleo

El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero siempre el trabajador declare que es para la búsqueda o realización de una actividad laboral, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.

En el caso de que el traslado de la residencia al extranjero dure más de 12 meses, el derecho al desempleo se extingue, es decir, se deberá trabajar de nuevo en España para generar un nuevo derecho de prestación por desempleo.

6.3 Subsidio especial por desempleo

Los trabajadores que consuman el periodo máximo de disfrute de la prestación por desempleo podrán solicitar el denominado subsidio extraordinario por desempleo. Este subsidio se podrá recibir hasta que el empleado encuentre una nueva oportunidad laboral siempre que carezca de rentas, de cualquier naturaleza. Asimismo, esta solicitud se presentará en los primeros quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la prestación por desempleo o, en el caso de no tener derecho a la prestación por desempleo, en el plazo de quince días desde la fecha de despido.

Para obtener este subsidio es necesario:

  • Que el trabajador carezca de ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al setenta y cinco por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (p. ej. rentas por alquiler de viviendas de su propiedad, pensiones por alimentos que se reciben por parte un progenitor, etc.).

  • Que el trabajador demuestre que tiene obligaciones familiares que cumplir (p. ej. tiene hijos menores de edad, está a cargo de un familiar enfermo, etc.).

  • Que el trabajador se encuentre desempleado, es decir, que no reciba sueldo alguno.

Este subsidio no es compatible con la prestación por desempleo. Es decir, si el trabajador cobrá una prestación por desempleo, no podrá solicitar el cobro simultáneo de este subsidio.

6.4 Cálculo de la cuantía mensual a la que ascenderá la prestación

La cuantía de la prestación depende de las bases de cotización a la seguridad social por contingencias profesionales del trabajador durante los últimos ciento ochenta días, sin que, para su cálculo, se tengan en cuenta las horas extraordinarias realizadas. En general, este concepto o cantidad sobre la que se calcula la prestación por desempleo aparecerá en la nómina del trabajador como contingencias profesionales o contingencias comunes. La base reguladora o cantidad a partir de la cual se calcula la prestación por desempleo es la media de la base de cotización de los últimos ciento ochenta días. El trabajador percibirá de forma mensual el setenta por ciento de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días de prestación. A partir del séptimo mes, la cuantía que se recibe como prestación por desempleo desciende al cincuenta por ciento de la base reguladora hasta el final del periodo de disfrute de la prestación.

A modo de ejemplo, si un empleado ha trabajado durante 12 meses y durante los últimos 180 días sus bases de cotización han sido 1.200 euros los primeros tres meses y de 1.800 los siguientes meses, la base reguladora será la medida de las bases de cotización en dicho periodo: (1.200* 3 (meses) + 1.800* 3(meses))/6 (meses)= 1.500€. Siguiendo lo anterior, durante los primeros seis meses le corresponderá el 75% de la base reguladora (1.500€ * 70% = 1.050€) y los siguientes seis meses al 50% de la base reguladora (1.500€ * 50% = 750€). En todo caso, el servicio de empleo dispone de un simulador para el cálculo de la prestación por desempleo.

6.5 Cantidad máxima y mínima de la prestación por desempleo

Existe un límite máximo y mínimo de la prestación por desempleo que puede recibir el trabajador. El tope máximo es de 1.225€ mesuales para los padres sin hijos, de 1.400,€ mesuales para padres con un hijo y de 1.575€ mesuales para padres con dos hijos o más. Por otro lado, el mínimo es de 560€ mesuales en el caso de trabajadores sin hijos y 749€ mesuales en el caso de trabajadores con uno o más hijos.

A efectos de calcular estas cuantías máxima y mínima de la prestación, se entenderá que existen hijos a cargo cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (p. ej. se trata de un estudiante que carece de trabajo o se encuentran desempleados), y convivan con el trabajador en el mismo domicilio (o que demuestre que sostiene económicamente al hijo en virtud de una sentencia judicial o convenio regulador).

7. ¿Cuáles son las condiciones para mantener la prestación por desempleo?

Una vez concedida esta prestación, el trabajador deberá cumplir con las siguientes condiciones para poder mantener el derecho a percibirla de forma mensual:

  • En primer lugar, el trabajador deberá permanecer de alta como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación. El trabajador deberá renovar su demanda de empleo de forma periódica cada tres meses (este proceso también se conoce como "sellar el desempleo"). El incumplimiento de este requisito supondrá el fin inmediato de la prestación.
  • El trabajador no puede rechazar de forma injustificada las posibles ofertas de empleo que las oficinas de empleo de su comunidad autónoma puedan comunicarle, ni negarse a participar en posibles programas de formación financiados por la Administración. El rechazo del trabajador deberá ser justificado por cualquier motivo que le impida desempeñar dicha actividad (p. ej. por carecer de la formación necesaria para desarrollar el puesto ofrecido al empleado, por carecer de la titulación necesaria para realizar el curso sugerido por la administración, etc.).

La prestación por desempleo se mantendrá hasta que el trabajador encuentre una nueva oportunidad laboral, o hasta que se cumpla el periodo que le corresponda según lo señalado en el apartado anterior. En el caso de que comience a trabajar en una empresa o reinicie su actividad como autónomo la prestación quedará suspendida.

8. Conclusión

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia (autónomos) podrán solicitar una prestación por desempleo en el caso de que pierdan su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad (p. ej. por despido ante la mala situación de la empresa, por finalización de su contrato de trabajo temporal, etc.).

Las condiciones concretas o requisitos para poder acceder a una prestación por desempleo, así como el periodo en el que se podrá disfrutar de esta prestación y su cuantía total dependerá del tiempo de cotización previo del trabajador. En todo caso, existen subsidios por desempleo que se pueden solicitar en el caso de que no se alcance el periodo de cotización mínimo necesario para la prestación por desempleo.

Por otro lado, el trabajador deberá permanecer inscrito como demandante de empleo para poder mantener el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo. La prestación se extinguirá tan pronto como se llegue a su periodo máximo de duración o en el momento en el que el trabajador encuentre un empleo.

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