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Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un empleado del hogar

Última revisión Última revisión 15/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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Esta carta de desistimiento del personal del hogar familiar está dirigida a todos aquellos empleadores que deseen o necesiten formalizar la terminación o extinción de un contrato de trabajo de empleado del hogar o doméstico, es decir, el despido por su propia voluntad del personal que realiza todo tipo de tareas domésticas, así como labores de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.

Si se desea romper la relación laboral con cualquier otro tipo de trabajador por motivos disciplinarios (p. ej. por faltar al respecto del empleador, por sustraer objetos o bienes del empleador), se deberá preparar una carta de despido disciplinario.

Por otro lado, si el empleador desea terminar el contrato durante el periodo de prueba del trabajador, se deberá redactar una comunicación de no superación del periodo de prueba.

 

Requisitos del desistimiento del contrato de trabajo

El empleador puede libremente terminar o extinguir el contrato del personal del hogar sujeto al régimen especial del personal doméstico, es decir, no es necesario que exista una justificación concreta. El empleador puede terminar el contrato por su propia voluntad, sin necesidad de aportar justificación alguna, siempre que comunique su decisión al empleado por escrito.

Asimismo, el empleador deberá poner a disposición del trabajador, junto al salario que le corresponda y a sus vacaciones no disfrutadas, una indemnización que se abonará íntegramente en el momento de la entrega de esta comunicación. Esta indemnización tendrá una cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades (p. ej. si ha prestado sus servicios durante dos años, y su salario era de 15.000 euros anuales en 12 pagas, le correspondería 15.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 12 (días de salario) = 500€).

Durante el período de preaviso, el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales para permitirle buscar un nuevo empleo. En todo caso, el empleador podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período (seis horas semanales), que se abonarán íntegramente en metálico.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite la comunicación al trabajador de la decisión del empleador de terminar con su contrato de trabajo, recogiendo los principales datos del empleador y trabajador, así como la indemnización que le corresponde a este último. En el caso de que el desistimiento no se realice por escrito, o no se aporte la correspondiente indemnización, se entenderá que se ha realizado un despido improcedente del trabajador de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, correspondiéndole una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 6 meses.

 

Contenido de esta carta

En esta carta permite recoger los siguientes datos para garantizar su plena validez:

  • Los datos de identificación del empleador y del empleado.
  • Los motivos por los que se desea justificar el desistimiento o terminación del empleado.
  • La indemnización que le corresponde al empleado por la terminación de su contrato (12 días por año trabajado).
  • La fecha en la que entrará en efecto el despido y el correspondiente plazo de preaviso.
  • La firma del empleador que realiza la comunicación.

 

Envío de esta carta

Una vez descargado el documento y firmado por el empleador, la solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Asimismo, este documento se deberá enviar con un preaviso mínimo de siete días si el empleado tiene una antigüedad menor de un año, o con un preaviso de veinte días si el empleado tiene una antigüedad con el empleador de más de un año. En todo caso, la terminación del contrato de los empleados internos no podrá tener lugar entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Si el empleador así lo desea, podrá terminar el contrato sin aviso previo, siempre que abone al empleado el salario de los días de preaviso que le corresponde.

Por último, en el caso de que el empleador desee proteger la información personal o confidencial que el trabajador haya podido adquirir en el desarrollo de su actividad, podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad.

 

Baja del trabajador en la Seguridad Social

Una vez finalizada la actividad del trabajador en su totalidad (es decir, después de su último día de trabajo), el empleador deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la terminación del contrato, señalando el último día de cotización del trabajador.

 

Derecho aplicable

A esta carta de desistimiento o terminación del contrato le será de aplicación, en particular:

Y, de forma general, con carácter supletorio:

 

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