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Carta de comunicación de acoso laboral a su empleador

Última revisión Última revisión 30/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño2 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 30/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

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El acoso laboral o mobbing (también conocido como bossing cuando es ejercido por un superior jerárquico) es una forma de violencia psicológica (y física) en el trabajo, consistente en una conducta vejatoria o intimidatoria de carácter injusto, reiterada en el tiempo y que tiene como efecto una importante degradación de las condiciones de trabajo.

El acoso laboral, tanto si es ejercido por un superior jerárquico como por compañeros de trabajo, es una conducta prohibida, ya que vulnera los derechos y la dignidad de la persona que es víctima de este. Puede alterar su salud física o mental y/o comprometer su futuro profesional.

En los casos más graves, estas conductas pueden constituir un delito penado con hasta dos años de prisión, tanto si se da en el seno de una relación funcionarial como laboral. De este delito puede responder también el superior jerárquico que no ha participado directamente en el mobbing, pero que, con conocimiento de los hechos, no ha adoptado las medidas necesarias para prevenir o frenar los daños al trabajador o empleado público.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite que cualquier persona que se considere víctima de acoso laboral se lo comunique a su empleador. En cambio, si el/la trabajador(a) considera ser víctima de acoso sexual o por razón de sexo, debe utilizar la carta de comunicación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo a su empleador.

Tras enviar esta carta, la víctima podrá iniciar acciones legales contra la persona autora del acoso y/o contra el empresario; estas pueden consistir en la presentación de una denuncia ante el servicio administrativo de la Inspección del Trabajo, o en acudir a la jurisdicción social, civil y/o penal.

En el caso de los empleados públicos, puede usarse la vía contencioso-administrativa si no se recibe respuesta después de tres meses de comunicarse los hechos de acoso y solicitar al superior jerárquico que se tomen las medidas necesarias.

El empleador está obligado a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, dentro de los cuales se incluye el acoso laboral. Por tanto, este debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir y reparar las situaciones de acoso moral en el trabajo. Es importante que se realice una comunicación de los hechos constitutivos de acoso laboral (incluso si el empleador es encubridor o instigador de la situación) por escrito y que el trabajador conserve una copia en la que conste el recibí del empleador, ya que este solo es responsable judicialmente por el acoso laboral ocurrido en el seno del lugar de trabajo si ha tenido conocimiento de este y no ha actuado para repararlo.

La víctima podrá denunciar el delito de acoso laboral en un plazo de cinco años desde la comisión de los hechos.


Derecho aplicable


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