Autorización de trabajo para menor de edad Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Autorización de trabajo para menor de edad

Última revisión Última revisión 27/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
4,9 - 24 votos
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 27/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 1 página

Opción: Ayuda de un abogado

Valoración: 4,9 - 24 votos

Rellenar el modelo

Este documento permite que las madres y padres o tutores legales de un menor redacten una autorización para que este menor (menor de 18 años) trabaje. Esta autorización es necesaria para que el menor no emancipado pueda firmar válidamente un contrato de trabajo.

Ahora bien, esta autorización solo es necesaria en el caso de los menores no emancipados. Los menores de entre 16 y 18 años cuya emancipación haya sido concedida por las personas que ejercen la patria potestad, o por el juez previa solicitud, o que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales, no necesitan esta autorización de trabajo, ya que cuentan, por sí mismos, con la capacidad necesaria para prestar su consentimiento y concluir contratos de trabajo.


¿Cómo utilizar este documento?

Los menores de 16 años y los mayores de 16 años no emancipados necesitan una autorización de trabajo para poder concluir válidamente contratos de trabajo. Esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales o solo por uno de ellos.

Asimismo, deben trabajar en empresas que respeten la legislación relativa al trabajo de los menores, que impone una serie de restricciones encaminadas a protegerlos.

 

Limitaciones al trabajo de los menores de edad

La legislación impone una serie de obligaciones, restricciones y prohibiciones al trabajo que pueden realizar los menores de 18 años, estén o no emancipados, relacionadas con la prestación de servicios y con la prevención de riesgos laborales. Estas son las siguientes:

  • Prohibición de realizar trabajos nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) o actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación por presentar riesgos específicos conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a las normas reglamentarias aplicables. La Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, contiene algunas de estas actividades (actividades que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas; que impliquen una exposición nociva a radiaciones; que pongan en peligro su salud por exponerles a frío o calor, ruido, o a causas de vibraciones, entre otras).
  • La jornada de trabajo diaria no puede superar las ocho horas de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
  • Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso mínimo de 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal debe ser como mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Obligación para el empresario de realizar una evaluación del puesto de trabajo que va a desempeñar el/la menor para determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o salud. En caso de cambio de puesto o de modificación de sus condiciones de trabajo, se deberá realizar una nueva evaluación.
  • Obligación para el empresario de informar de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud al/la menor y a sus padres o tutores legales que hayan autorizado el trabajo e intervenido en la contratación.

El incumplimiento por el empresario de las normas sobre trabajo de menores establecidas en la legislación laboral o de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores es una infracción muy grave, de acuerdo al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este incumplimiento puede ser denunciado ante la Inspección de Trabajo.

 

Trabajo de menores de 16 años

En principio, los menores de 16 años no pueden trabajar. Sin embargo, se permite exceptuar esta prohibición en el caso de su intervención en espectáculos públicos.

En estos casos, además de la autorización del padre, madre o tutor legal (con las características concretas de la actividad a realizar), es necesaria una autorización previa de la autoridad laboral (solicitada ante el órgano responsable de la Comunidad Autónoma donde se va a desarrollar la actividad laboral, por lo que puede haber especificidades autonómicas), que solo es concedida en casos excepcionales, y en los que la intervención en el espectáculo público no suponga un peligro para la salud del menor ni para su formación profesional o humana. La autorización de la autoridad laboral debe constar por escrito y concederse para actos determinados, especificando el espectáculo o la actuación para la que es concedida.

El contrato mediante el cual se contrate al menor será temporal para los días que sean necesarios para el espectáculo; no obstante, si se trata de un trabajo de mayor duración, es posible realizar un contrato indefinido. El ejercicio de las acciones derivadas del contrato corresponde al padre, madre o tutor legal que lo firma.


La autorización de trabajo para un(a) menor de edad debe ir acompañada de fotocopias de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del/la menor de edad, salvo en el caso de los menores de 14 años que no disponen de DNI.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del padre, madre o tutor legal que firma la autorización.
  • Documentación relativa a la filiación o a la tutela: libro de familia u hoja del certificado registral de nacimiento donde aparezca la filiación y la patria potestad.

Una vez redactado el documento, este debe ser firmado por los padres o tutores legales o por uno de ellos, que debe hacérselo llegar al empresario que prevé contratar al menor. Para dejar constancia del envío de este documento, es necesario conservar una copia del mismo. Es conveniente transmitir esta autorización mediante un medio de comunicación fehaciente, por ejemplo el burofax (bien mediante copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo.

Tras obtener esta autorización, el/la menor podrá concluir válidamente un contrato de trabajo, con la asistencia legal de su representante legal (padre, madre o tutor legal que firma esta autorización) en el caso de los mayores de 16 años. En el caso de los menores de 16 años, el contrato debe ser concluido por su padre, madre o tutor legal, siendo necesario el consentimiento del/la menor si tiene suficiente juicio.


Legislación aplicable

La autorización de trabajo de un menor de edad se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente, sus artículos 6 y 7). En el caso de la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, también es aplicable el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (especialmente, su artículo 2).

Asimismo, es de aplicación la normativa del Código civil relativa a las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo