Última revisión: 26/03/2023
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Este documento permite que las madres y padres o tutores legales de un menor redacten una autorización para que este/a menor (menor de 18 años) trabaje, lo cual es necesario para que el menor no emancipado firme válidamente un contrato de trabajo.
Esta autorización solo es necesaria en el caso de los menores no emancipados. Los menores de entre 16 y 18 años cuya emancipación haya sido concedida por las personas que ejercen la patria potestad o por el juez previa solicitud o que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales no necesitan esta autorización de trabajo, ya que cuentan, por sí mismos, con la capacidad de obrar necesaria para prestar su consentimiento y concluir contratos de trabajo.
¿Cómo utilizar este documento?
Los/as menores de 16 años y los/as mayores de 16 años no emancipados/as necesitan una autorización de trabajo para poder concluir válidamente contratos de trabajo. Esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales o solo por uno de ellos.
Asimismo, deben trabajar en empresas que respeten la legislación relativa al trabajo de los/as menores, que impone una serie de restricciones encaminadas a protegerlos/as.
La legislación impone una serie de obligaciones, restricciones y prohibiciones al trabajo que pueden realizar los menores de 18 años, estén o no emancipados, relacionadas con la prestación de servicios y con la prevención de riesgos laborales. Estas son las siguientes:
El incumplimiento por el empresario de las normas sobre trabajo de menores establecidas en la legislación laboral o de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores es una infracción muy grave, de acuerdo al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este incumplimiento puede ser denunciado ante la Inspección de Trabajo.
En principio, los menores de 16 años no pueden trabajar. Sin embargo, se permite exceptuar esta prohibición en el caso de su intervención en espectáculos públicos.
En estos casos, además de la autorización del padre, madre o tutor legal (con las características concretas de la actividad a realizar), es necesaria una autorización previa de la autoridad laboral (solicitada ante el órgano responsable de la Comunidad Autónoma donde se va a desarrollar la actividad laboral, por lo que puede haber especificidades autonómicas), que solo es concedida en casos excepcionales, y en los que la intervención en el espectáculo público no suponga un peligro para la salud del/la menor ni para su formación profesional o humana. La autorización de la autoridad laboral debe constar por escrito y concederse para actos determinados, especificando el espectáculo o la actuación para la que es concedida.
El contrato mediante el cual se contrate al menor será temporal para los días que sean necesarios para el espectáculo; no obstante, si se trata de un trabajo de mayor duración, es posible realizar un contrato indefinido. El ejercicio de las acciones derivadas del contrato corresponde al padre, madre o tutor legal que lo firma.
La autorización de trabajo para un(a) menor de edad debe ir acompañada de fotocopias de la siguiente documentación:
Una vez redactado el documento, este debe ser firmado por los padres o tutores legales o por uno de ellos, que debe hacérselo llegar al empresario que prevé contratar al menor. Para dejar constancia del envío de este documento, es necesario conservar una copia del mismo. Es conveniente transmitir esta autorización mediante un medio de comunicación fehaciente, por ejemplo el burofax (bien mediante copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo.
Tras obtener esta autorización, el/la menor podrá concluir válidamente un contrato de trabajo, con la asistencia legal de su representante legal (padre, madre o tutor legal que firma esta autorización) en el caso de los mayores de 16 años. En el caso de los menores de 16 años, el contrato debe ser concluido por su padre, madre o tutor legal, siendo necesario el consentimiento del/la menor si tiene suficiente juicio.
Legislación aplicable
La autorización de trabajo de un menor de edad se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente, sus artículos 6 y 7). En el caso de la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, también es aplicable el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (especialmente, su artículo 2).
Asimismo, es de aplicación la normativa del Código civil relativa a las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).
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Una guía para ayudarte: ¿Cuáles son las características de los contratos para la formación y el aprendizaje?
Nombres alternativos para este documento: Autorización de trabajo de hija menor de edad, Autorización de trabajo de hijo menor de edad, Autorización de trabajo de tutelada menor de edad, Autorización de trabajo de tutelado menor de edad, Carta de autorización materna de trabajo para menor de edad
País: España