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Solicitud de ascenso de grupo profesional

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/01/2024

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Mediante este documento, cualquier trabajador podrá solicitar a su empleador, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), que reconozca su ascenso a un grupo profesional superior por haber realizado las funciones típicas de dicho grupo superior de forma continuada en el tiempo.

Es decir, nos encontramos en situaciones en las que se le asignan al trabajador funciones superiores a las recogidas en el grupo profesional indicado en su contrato de trabajo, tanto si el empleador hubiera comunicado de forma expresa el cambio de funciones del trabajador de forma temporal, como si no el empleador no hubiera llevado a cabo una comunicación expresa de dicho cambio.

 

¿Qué es un grupo profesional?

Se entiende por grupo profesional el conjunto de trabajadores que realizan una serie de tareas similares y que cuentan con una determinada formación, conocimientos técnicos o especialidades.

Los grupos profesionales se denominaban anteriormente como categorías profesionales.

La definición de los grupos profesionales se establecerán mediante la negociación colectiva, es decir, en el convenio colectivo aplicable. Además, en dicho convenio se recogerán las tareas generales de cada grupo profesional y su rango de salarios. En el caso de que no exista un convenio colectivo aplicable, los grupos profesionales se podrán establecer por negociación directa entre los trabajadores y el empleador.

El grupo profesional al que pertenece cada trabajador se recogerá en su contrato de trabajo.

 

¿Cuándo se puede solicitar un ascenso de grupo profesional?

El trabajador podrá solicitar un ascenso o cambio de grupo profesional cuando el empleador le encomiende funciones superiores a las de su grupo profesional actual, y el trabajador realice estas funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, salvo que el convenio colectivo aplicable fije otro plazo distinto inferior, o que se trate de una sustitución temporal de un empleado que se encuentra de baja.

En el caso de que el empleador se niegue a este ascenso, el trabajador podrá solicitar a sus representantes legales (delegados de personal o comité de empresa) un informe en el que se reconozca el cumplimiento de los requisitos para solicitar el ascenso. Asimismo, el trabajador podrá reclamar su ascenso ante la jurisdicción social.

El convenio colectivo aplicable puede recoger plazos distintos a los señalados en este apartado.

 

¿Cuáles son las consecuencias del ascenso en el grupo profesional?

Una vez reconocido el cambio de categoría o grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a que se apruebe el aumento de su salario de tal forma que se adapte a su nuevo grupo profesional. En todo caso, aunque no se reconociera el grupo profesional superior del trabajador, la asignación al trabajador de funciones superiores a la que aparecen descritas en su contrato de trabajo debe suponer siempre el aumento de su salario.

Por otro lado, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de todas las ventajas que tienen los trabajadores del grupo profesional al que desea ascender de acuerdo con el convenio colectivo aplicable (p. ej. si le corresponden más días de vacaciones, tendrá derecho a disfrutar de esos días).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a un trabajador comunicar por escrito al empleador el reconocimiento de su ascenso de grupo profesional.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
  • El tipo de actividad que desarrolla el trabajador.
  • Las funciones superiores llevadas a cabo por el trabajador en favor del empleador.
  • La categoría o grupo profesional concreto que le corresponde al trabajador.
  • La fecha desde la que se desea que se reconozca el cambio de categoría.
  • La firma del trabajador que realiza la comunicación.

 

Envío de la solicitud de ascenso de grupo profesional al empleador

Esta solicitud se debe enviar al empleador tan pronto como se cumpla con el requisito de permanencia realizando tareas superiores a la que le corresponden según su grupo profesional. A este escrito se podrán adjuntar los documentos en los que se demuestre que el trabajador ha realizado tareas de un grupo profesional superior (p. ej. instrucciones por parte del empleador).

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

 

Normativa aplicable

La solicitud de ascenso de grupo profesional está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 39).

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en el convenio colectivo aplicable.

 

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