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Carta de renuncia voluntaria de empleado del hogar

Última revisión Última revisión 19/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Esta carta de renuncia o desistimiento del personal del hogar familiar está dirigida a todos aquellos trabajadores domésticos que deseen o necesiten formalizar la terminación o extinción de un contrato de trabajo de empleado del hogar o doméstico, es decir, la renuncia por voluntad propia del personal que realiza todo tipo de tareas domésticas, así como labores de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.

En el caso de que sea el empleador el que decida, de forma voluntaria, terminar con el contrato de trabajo de un empleado del hogar, deberá completar una carta de desistimiento de empleado del hogar.

 

Requisitos para la renuncia del contrato de trabajo

El empleado bajo el régimen especial del personal doméstico podrá terminar libremente su contrato, es decir, no es necesario que exista una causa concreta. El empleado puede terminar el contrato sin necesidad de aportar ninguna otra justificación, siempre que comunique su decisión al empleador por escrito. En el caso de que se desee renunciar al puesto de trabajo por parte de un empleado que no se encuentre sujeto al régimen especial del personal doméstico, se deberá preparar una carta de renuncia voluntaria.

Únicamente el trabajador deberá respetar el plazo de preaviso (plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida efectiva del/la trabajador(a)), cuya duración se fija en su contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo no establece nada al respecto, se suele entender que un plazo razonable para comunicar la dimisión es de 15 días, aunque no es obligatorio.

El contrato puede establecer una sanción específica en el caso de que no el trabajador respete el plazo de preaviso.

 

Consecuencias de la renuncia voluntaria

La principal consecuencia de la renuncia voluntaria es la terminación del contrato de trabajo del empleado de hogar desde la fecha concreta señalada en la carta.

Por otro lado, el empleado no tendrá derecho a indemnización alguna tras renunciar a su puesto. Solamente tendrá derecho al finiquito en el que se le abonen las vacaciones no disfrutadas, y los salarios y pagas pendientes.

Dado que se trata de una renuncia voluntaria, el empleado no tendrá derecho a solicitar un subsidio por desempleo o paro.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite la comunicación de la renuncia del contrato de trabajo al empleador por escrito, recogiendo los principales datos del empleador y trabajador, y la fecha en la que se producirá de forma definitiva la terminación del contrato.

 

Contenido de la carta de renuncia

En esta carta permite recoger los siguientes datos para garantizar su plena validez:

  • Los datos de identificación del empleador y del empleado.
  • Los motivos por los que se desea terminar el contrato.
  • La fecha en la que entrará en efecto la terminación del contrato y el correspondiente plazo de preaviso.
  • La firma del empleado que realiza la comunicación.

 

Envío de la carta de renuncia

Una vez descargado el documento y firmado por el empleado, la solicitud será entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar). Para dotar al documento de mayor seguridad, el/la trabajador(a) debería asegurarse de guardar una copia para sí mismo con la firma de la persona a la que lo entrega o lo recibe.

Como se ha indicado anteriormente, no existe un plazo de preaviso mínimo establecido por ley, aunque lo normal suele ser otorgar un plazo de preaviso de 15 días. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el propio contrato de trabajo.

 

Baja del trabajador en la Seguridad Social

Una vez finalizada la actividad del trabajador en su totalidad (es decir, después de su último día de trabajo), el empleador deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la terminación del contrato, señalando el último día de cotización del trabajador.

 

Derecho aplicable

En general, es de aplicación a la carta de renuncia laboral voluntaria por parte de los empleados del hogar el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 49.1.d).

De forma particular, será aplicable aquello previsto en el propio contrato de trabajo.

 

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