Contrato para empleado del hogar o doméstico Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Contrato para empleado del hogar o doméstico

Última revisión Última revisión 06/05/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño5 a 8 páginas
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 06/05/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 5 a 8 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Rellenar el modelo

¿Qué es un contrato para empleado del hogar o doméstico?

El contrato para empleado del hogar o doméstico es un tipo de acuerdo que permite regular la relación laboral entre un empleador y un trabajador que realizará funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.

El contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico se caracteriza por la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empleador, o coloquialmente, jefe).

En nuestra guía El régimen laboral especial de los empleados del hogar, se detallan las principales características y condiciones de los empleados del hogar.


¿Qué tipos de contrato para empleado del hogar o doméstico existen?

Los contratos de trabajo para empleados del hogar o doméstico se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:

  • Según la duración de la relación laboral, el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico puede ser indefinido, cuando se concierte sin establecer una fecha límite de duración; o de un contrato de trabajo temporal, cuando el contrato tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral por tiempo determinado cuya duración previsible se debe hacer constar en el contrato.

  • Según el tipo de jornada de trabajo, el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico puede ser a tiempo completo, en cuyo caso, la duración máxima es de 40 horas semanales (o la establecida en el convenio colectivo), o a tiempo parcial, si su jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (o a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a 40 horas semanales).


¿Cuál es el tipo de contrato para empleado del hogar o doméstico más común?

Este contrato para empleado del hogar o doméstico más común es el contrato de trabajo de tiempo indefinido a jornada completa, es decir, el contrato de trabajo que no tiene una fecha de terminación concreta y el que el trabajador presta sus servicios durante 40 horas a la semana.


¿Cómo se realiza el pago del salario del trabajador?

El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

Por otro lado, el salario del trabajador se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato para empleado del hogar o doméstico y un contrato de prestación de servicios?

La principal diferencia de un contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico respecto a un contrato de prestación de servicios es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (el trabajador) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe). De esta forma, el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico regula la relación laboral de un trabajador con su empleador doméstico, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas, el trabajador autónomo o profesional, se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.

En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato para empleado del hogar o doméstico y un contrato de trabajo?

La diferencia entre ambos tipos de contrato se centra en la actividad o tareas del trabajador. Si el trabajador realiza funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, las partes deberán firmar un contrato para empleado del hogar o doméstico. Por otro lado, las partes deberán firmar un contrato de trabajo si el trabajador realizará cualquier otra actividad distinta a las anteriormente señaladas.


¿El contrato para empleado del hogar o doméstico se debe formalizar por escrito?

Aunque la formalización por escrito del contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico aporta seguridad en todos los casos, solo en ciertos casos es obligatorio la firma de este contrato por escrito.

En concreto, deben constar por escrito:

  • Los contratos para empleado del hogar o doméstico a tiempo parcial.
  • Los acuerdos de los trabajadores domésticos que presten sus servicios en varios domicilios.
  • Los contratos para empleado del hogar o doméstico que tengan una duración sea superior a cuatro semanas.

Por último, si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el trabajador o el empresario pueden exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito.


¿Qué debe incluir el contrato para empleado del hogar o doméstico?

El contrato para empleado del hogar o doméstico debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • La descripción del puesto de trabajo, indicando sus principales funciones.

  • El lugar de trabajo en el que el trabajador realizará las actividades domésticas.

  • La jornada de trabajo del trabajador, ya sea a tiempo completo, en cuyo caso se debe respetar la duración máxima que, en ningún caso, puede ser superior a 40 horas semanales o a jornada parcial si su jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (o a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a 40 horas semanales).

  • La retribución o salario que le corresponde al trabajador, que no puede ser inferior, en ningún caso, al Salario Mínimo Interprofesional.

  • La duración del contrato, señalando si se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, o si se trata de un contrato de trabajo temporal.

  • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de un contrato para empleado del hogar o doméstico?

Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico:

  • El empleador debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización como empleador doméstico emitido en la provincia de su residencia para realizar el pago de las cotizaciones sociales del trabajador.

  • El trabajador debe disponer de un número de la Seguridad Social para que el empleador pueda realizar su alta en la Seguridad Social.

  • Si el trabajador es un ciudadano extranjero, debe contar con la correspondiente autorización de residencia y trabajo en España para ser contratado en España.


¿Quién puede firmar un contrato para empleado del hogar o doméstico?

Tanto el trabajador como el empleador deben firmar el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico.

El empleador y el trabajador deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Quién no puede firmar un contrato para empleado del hogar o doméstico?

Los menores de 16 años no pueden ser parte de un contrato para empleado del hogar o doméstico.

Tampoco pueden firmar este contrato los trabajadores o empleadores extranjeros que carezcan de la correspondiente autorización de residencia.


¿Cuál es el plazo de duración de un contrato para empleado del hogar o doméstico?

El contrato para empleado del hogar o doméstico puede ser indefinido, es decir, no tiene una fecha concreta de duración; o temporal, cuando el contrato de trabajo tiene una duración concreta.

El contrato temporal solo puede ser utilizado en las situaciones de temporalidad reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores: eventual por circunstancias de la producción e interinidad o sustitución.

El plazo de duración del contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción no puede ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses, prorrogable una vez, siempre que no se trate de aumentos cíclicos y previsibles de las necesidades de contratación, o bien se trate de contrataciones por periodos breves (p. ej. contratación para la campaña de Navidad).

Por último, el contrato de trabajo temporal de interinidad será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato para empleado del hogar o doméstico?

El trabajador y el empleador deben firmar este contrato en tres ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.

Antes de que el trabajador empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del trabajador en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al lugar de residencia del empleador (o por internet a través del Sistema RED).

Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato para empleado del hogar o doméstico?

Las partes pueden adjuntar, si lo desean, los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • La copia del DNI o tarjeta de residencia (TIE) del trabajador.

  • Una descripción detallada del puesto o de las tareas que el trabajador se compromete a realizar.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Debe el empleador inscribir este contrato para empleado del hogar o doméstico en un registro público?

El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.

Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato para empleado del hogar o doméstico?

A este contrato para empleado del hogar o doméstico le será de aplicación, en particular:

Y, de forma general, con carácter supletorio:


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo