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Comunicación de cambio de funciones del trabajador

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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Este documento permite a cualquier empleador o empresa comunicar a un trabajador la modificación de sus funciones o tareas (movilidad funcional), es decir, la asignación de nuevas tareas u obligaciones distintas a las recogidas en su contrato de trabajo (p. ej. a un secretario se le asignan algunas tareas propias de un recepcionista, a un operario se le incluyen algunas tareas de supervisión, etc.).

Esta solicitud puede ser utilizada por cualquier tipo de empleador, ya sea una empresa, un trabajador autónomo, una asociación, etc.

 

¿Qué es la movilidad funcional?

La movilidad funcional supone el cambio aprobado por el empleador de las tareas que debe desarrollar un trabajador respecto a las recogidas en su contrato de trabajo y las pertenecientes a su grupo profesional. Así, mediante esta carta, se pueden modificar las tareas de un trabajador, o añadir nuevas tareas relacionadas (p. ej. a un empleado de un taller mecánico se le puede asignar también la tarea de limpiar el taller una vez termine su trabajo o un secretario se le puede pedir que también lleve a cabo actividades de recepcionista).

Este cambio puede obligar al trabajador tanto a realizar nuevas tareas incluidas en su actual grupo profesional, como tareas de un grupo profesional superior o inferior. En este último caso, los cambios serán de carácter temporal, es decir, se trata de la asignación de nuevas tareas por circunstancias puntuales, y siempre que se dan una serie de condiciones que se mencionarán a continuación.

 

Condiciones para cambiar las funciones o tareas de los trabajadores

El empleador podrá acordar, de forma unilateral (sin necesidad de llevar a un acuerdo con el trabajador), cambios en las funciones del trabajador, siempre que se trate de tareas que se encuadren dentro del grupo profesional del trabajador. Las tareas propias del grupo profesional del trabajador aparecerán definidas en el convenio colectivo aplicable, o en la propia clasificación que haya podido llevar a cabo la empresa (siempre que respete lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable).

La asignación de nuevas funciones no incluidas dentro del grupo profesional del trabajador solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen (p. ej. por un aumento de número de trabajadores que se encuentran de baja, por un cambio puntual de la demanda de un determinado servicio o producto de la empresa, por la rotura de maquinaria de la empresa que obliga a realizar parte de la actividad a mano, etc.). En estos casos, el cambio de funciones será temporal y se mantendrá durante el tiempo necesario para superar la causa que lo justificó. Además, el empleador deberá comunicar su decisión de realizar este cambio de funciones y de las razones de dicho cambio a los representantes de los trabajadores.

En el caso de que el empleador encomiende a un trabajador funciones superiores a las de su grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar su ascenso, salvo que el convenio colectivo aplicable recoja lo contrario, o que se trate de una sustitución de un empleado que se encuentra de baja.

Por último, no será posible modificar de las funciones del trabajador pertenecientes a otro grupo profesional de forma permanente. Para cambiar de forma permanente las funciones del trabajador correspondientes a otro grupo profesional (ya sea superior o inferior) se requerirá el acuerdo expreso con el trabajador, o seguir las reglas especiales sobre modificaciones estructurales de las condiciones de trabajo (procedimiento específico de negociación en el que se establecen especiales garantías para los trabajadores a la hora de cambiar sus condiciones de trabajo).

 

Consecuencias de la movilidad funcional

La asignación al trabajador de nuevas tareas tiene como principal consecuencia, además de alterar las tareas del trabajador recogidas en su contrato de trabajo, la modificación del salario del trabajador.

En el caso de que se asignen tareas de un grupo profesional igual o inferior, el salario del trabajador se modificará si así lo decide el empleador, aunque si hay un aumento en el volumen de trabajo (si se le asigna un mayor número de tareas), el trabajador tendrá derecho a un aumento en su salario. Por otro lado, en ningún caso se reducirá el salario del trabajador si se le encargan tareas de un grupo profesional inferior.

Por último, el encargo al trabajador de tareas correspondientes a un grupo profesional superior obligará al empleador a aumentar su salario de forma proporcional a la relevancia de dichas tareas.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente informar por escrito al trabajador sobre la modificación de sus funciones, redactando una carta formal. Antes de redactar esta solicitud, se debería consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
  • Los motivos por los que se desea justificar el cambio de las funciones.
  • La descripción de las nuevas funciones que va a llevar a cabo el trabajador.
  • La fecha de inicio y duración de los cambios de funciones.
  • La firma del empleador solicitante.

El empleador debe enviar esta carta al trabajador con una antelación mínima de 15 días, de manera que el trabajador tenga tiempo para adaptarse a sus nuevas funciones. El convenio colectivo aplicable puede recoger un período de preaviso superior.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Por último, en el caso de que se apruebe un cambio de funciones temporal asignando tareas de un grupo profesional superior o inferior al del trabajador, se deberá informar, de forma previa al envío de esta comunicación, a los representantes de los trabajadores (a los delegados de personal o al comité de empresa).


Normativa aplicable

La modificación de las funciones de los trabajadores (movilidad funcional) está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 39).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de la movilidad funcional de los trabajadores.


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