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Precontrato de trabajo

Última revisión Última revisión 11/07/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/07/2024

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¿Qué es un precontrato de trabajo?

El precontrato de trabajo es un acuerdo que tiene por objeto asegurar la futura celebración de un contrato de trabajo. De esta forma, este precontrato recoge:

  • El compromiso por parte del empleador de contratar al trabajador en un futuro.

  • La obligación del empleado a incorporarse al puesto ofrecido, de acuerdo con las condiciones libremente acordadas entre las partes.

El precontrato de trabajo refleja el deseo de las partes de iniciar una relación laboral en el futuro. La firma de un precontrato de trabajo es útil en aquellas situaciones en las que las partes desean, libremente, posponer la firma del contrato de trabajo a una fecha posterior, o en las que no es posible firmar todavía un contrato de trabajo (p. ej. el trabajador se encuentra todavía prestando sus servicios para otro empleador).

La firma del precontrato no supone el inicio de una relación laboral, sino únicamente un compromiso entre las partes de firmar un contrato en el futuro si se cumplen una serie de condiciones. Tan pronto como el trabajador desee incorporarse en la plantilla del empleador, las partes deberán firmar de un contrato de trabajo siguiendo las condiciones pactadas en el precontrato de trabajo.


¿Qué tipos de precontratos de trabajo existen?

El precontrato de trabajo depende de la fecha o momento en el que tendrá lugar la firma del futuro contrato de trabajo. En concreto, el precontrato de trabajo puede:

  • Señalar una fecha futura concreta en la que el trabajador y el empleador firmarán el contrato de trabajo. Si las partes no firman el contrato de trabajo una vez alcanzada esta fecha, este precontrato se entenderá finalizado.

  • Condicionar la firma del contrato al cumplimiento de un requisito o condición (p. ej. a un aumento de las ventas de la empresa en un determinado porcentaje, a la obtención de financiación por parte del empleador, etc.).


¿Cuál es la principal diferencia entre un precontrato de trabajo y un contrato de trabajo?

El precontrato permite sentar las bases para la posterior firma de un contrato de trabajo y el consecuente inicio de una relación laboral. La firma del precontrato de trabajo no supone en ningún caso el inicio de una relación laboral entre las partes, sino la manifestación de voluntad de las partes de firmar un contrato de trabajo en el futuro. La relación laboral se iniciará únicamente tras la firma del correspondiente contrato de trabajo.

Siguiendo lo anterior, el precontrato no se encuentra de esta manera sujeto a la regulación establecida en la legislación laboral, sino que se trata de un acuerdo privado entre las partes en el que se podrán recoger libremente los acuerdos que se estimen oportunos, sin que exista un contenido mínimo exigido por ley.

En contraposición con el precontrato, el contrato de trabajo implica el inicio de la relación laboral y, por ello, deberá definir en detalle las condiciones de trabajo de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en la legislación laboral (p. ej. horarios de trabajo, la duración del contrato, lugar donde se desarrollará el trabajo, etc.).

Por último, el precontrato de trabajo tampoco debe confundirse con el contrato de trabajo de ejecución diferida o condicionado, ya que este último se trata de un contrato de trabajo en el que simplemente se retrasa la fecha a partir de la cual desplegará sus efectos (se retrasa la fecha de entrada en vigor). De esta forma, este contrato implica el inicio de una relación laboral, con todas sus consecuencias, mientras que el precontrato solo establece la obligación de las partes de firmar un contrato de trabajo en el futuro, sin iniciar relación laboral alguna.


¿El precontrato de trabajo se debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. Las partes pueden acordar un precontrato de trabajo de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que el trabajador se incorporará a la plantilla de la empresa en el futuro.

Ahora bien, la firma del precontrato de trabajo por escrito permite fijar las condiciones en las que el trabajador se incorporará a la plantilla del empleador y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Qué deben evitar las partes incluir en un precontrato de trabajo?

Las partes deben evitar incluir cualquier cláusula o condición de la futura relación laboral que pueda ser contraria a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

La inclusión de cualquier cláusula contraria al Estatuto de los Trabajadores o al convenio colectivo será considerada como nula o inexistente al momento de firmar el contrato de trabajo.


¿Quién puede firmar un precontrato de trabajo?

Tanto el trabajador como el empleador deben firmar el precontrato de trabajo.

En el caso de que el empleador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Los trabajadores deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Cuál es el plazo de duración de un precontrato de trabajo?

El precontrato de trabajo implica la promesa de firmar un contrato de trabajo en un futuro cercano y determinado, por lo que suelen tener una duración temporal determinada.

Ahora bien, las partes pueden libremente acordar una duración de tiempo concreta del precontrato (dentro de dicho periodo las partes deben firmar el contrato de trabajo, y si no lo realizan, el precontrato finalizará en la fecha acordada), o simplemente condicionar su duración al cumplimiento de una condición concreta que se desconoce la fecha concreta en la que tendrá lugar (p. ej. el trabajador será contratado una vez que el empleador supere una ronda de inversión que tendrá lugar en una determinada fecha).


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este precontrato de trabajo?

Una vez preparado, tanto el empleador como el trabajador deben firmar este precontrato de trabajo, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre de la empresa prestadora de servicios).

Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este precontrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este precontrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este precontrato de trabajo?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • La copia del DNI o tarjeta de residencia (TIE) del futuro trabajador.

  • Una descripción detallada del puesto o de las tareas que el trabajador se realizará en su puesto.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Es necesario firmar este precontrato de trabajo ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un precontrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.

En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.


¿Qué ocurre si el empleador o el trabajador incumplen este precontrato de trabajo?

Las consecuencias dependen de la parte que incumple lo establecido en este precontrato:

  • Si el incumplidor es el empleador (es decir, el futuro contrato de trabajo no se celebra por culpa del empleador), el trabajador tiene derecho reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar esta decisión. En todo caso, el trabajador no tendrá derecho alguno a exigir su incorporación a la plantilla del empleador.

  • Si el incumplidor es el trabajador (es decir, el trabajador se niega a incorporarse al puesto de trabajo ofrecido), el empleador podrá reclamar los posibles gastos que haya afrontado para la contratación del trabajador (p. ej. cursos pagados por el empleador en favor del trabajador), y en su caso, las indemnizaciones o compensaciones que las partes hayan podido acordar en el propio contrato.

En todo caso, en nuestra guía ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir un precontrato de trabajo? se detallan las consecuencias del incumplimiento de un precontrato de trabajo.


¿Qué debe incluir el precontrato de trabajo?

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Las condiciones del contrato de trabajo que se firmará en el futuro. El contrato debe detallar el futuro salario del trabajador, sus principales funciones, el tipo de contrato de trabajo laboral que desean firmar (ya sea un contrato ordinario, un contrato de alto directivo, un contrato de artistas, etc.), el grupo profesional del trabajador, así como sus posibles bonus u otras retribuciones, entre otros aspectos.

  • El plazo de tiempo en el que el trabajador se incorporará a su puesto o las condiciones que se tendrá que cumplir para que el trabajador se incorpore a la empresa.

  • La indemnización por daños y perjuicios que el empleador o trabajador se compromete a abonar en el caso de que incumplan lo establecido en el precontrato.


¿Cuál es la legislación aplicable?

El precontrato de trabajo se rige, de forma general, por lo previsto en el Código civil; particularmente, en sus artículos 3, 4, 1101, 1255 y concordantes.

De forma específica, en relación con el surgimiento de posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de este precontrato, las partes deben tener en cuenta lo previsto en el Código civil (artículo 1.124) y la jurisprudencia aplicable.


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