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Precontrato de trabajo

Última revisión Última revisión 14/12/2023
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño3 a 4 páginas
4,5 - 80 votos
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Última revisiónÚltima revisión: 14/12/2023

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El precontrato de trabajo o la promesa de contrato de trabajo está dirigido, en general, a todos aquellos empleadores que quieren realizar una oferta futura, pero firme, de trabajo a un candidato de su interés.

Este documento es un compromiso para establecer una relación laboral, por el cual las partes acuerdan concluir en un momento futuro un contrato de trabajo. Normalmente, al momento de concluir esta promesa, existe una circunstancia que desaconseja concluir el contrato propiamente dicho, como cuando el futuro trabajador es parte en otra relación laboral.

El incumplimiento de este pacto o promesa puede desencadenar responsabilidades indemnizatorias. Si bien no se reconoce como un incumplimiento contractual —pues la relación laboral todavía no ha sido propiamente establecida— cuando se demuestra que existió una relación precontractual, la jurisdicción social será competente para conocer, no un despido, sino una acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios para compensar el daño causado por vulnerar la promesa de contratación laboral.

Este documento está adaptado a todos los casos en los que se desea prometer la conclusión de un contrato de trabajo en un futuro cercano y determinado. Si lo que se desea es establecer en este momento un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario, en el que se regule el conjunto de la relación laboral de carácter indefinido o temporal, se debe utilizar el contrato de trabajo o el contrato de trabajo especial que corresponda (contrato del servicio del hogar familiar en caso de desear contratar a un(a) empleado/a del hogar o doméstico/a; contrato de personal de alta dirección en caso de desear contratar a un(a) directivo/a; contrato de trabajo de artistas en el caso de que se dese contratar a un músico o actor(a); contrato de trabajo especial de deportistas en el caso de que se desee contratar un(a) deportista profesional o contrato de trabajo fijo discontinuo en el caso de desear contratar a un trabajador dentro de esa modalidad).


¿Cómo utilizar este documento?

Para determinar si existe o no una relación precontractual o precontrato, la jurisprudencia ha establecido que bastará la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo, es decir, no es necesario que se ponga por escrito, también pueden concluirse oralmente. Sin embargo, el que se ponga por escrito y firmado por ambas partes constituye un medio de prueba eficiente de cara a la protección de las partes ante posibles desavenencias.

Las partes son libres de reflejar en el documento las condiciones que hayan preacordado.

Aun así, para dotarlo de máxima eficacia, este precontrato de trabajo identificará de forma clara:

  • la identidad (nombre o denominación social, documento de identidad y, en su caso, representante) del empleador;
  • la identidad (nombre completo y documento de identidad) del trabajador;
  • el compromiso de contratar al trabajador,
  • el salario que recibirá el trabajador,
  • el puesto y funciones prometidos al trabajador,
  • la posibilidad de que se origine indemnización por daños en caso de incumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo incluir una estimación económica en euros de los daños y perjuicios por los que deba ser indemnizada cada parte en caso de incumplimiento.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias relativas al trabajo prometido, el contrato debe ser firmado por las partes (empleador y trabajador) o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del precontrato. El documento debe ser firmado en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia firmada.


Legislación aplicable

El precontrato de trabajo se rige, de forma general, por lo previsto en el Código civil; particularmente, en sus artículos 3, 4, 1101, 1255 y concordantes. De forma específica, en relación con el surgimiento de posibles responsabilidades, este documento se rige, además de por lo previsto en el Código civil, por el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable.


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