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¿Cuáles son las características de los contratos de prácticas profesionales?

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Última revisión: 12 de agosto 2022

Una de las vías más comunes para permitir la incorporación de todas aquellas personas recién graduadas o que han obtenido recientemente un título oficial al mercado laboral es mediante la firma del denominado contrato de prácticas profesionales. Este contrato permite acordar con un empleador la realización de un periodo de prácticas con un carácter laboral teniendo una serie de condiciones más flexibles en comparación con los contratos de trabajo ordinarios.

En los siguientes puntos se tratará de determinar las principales características de este tipo de contratos, así como los requisitos o condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de firmar este tipo de contratos de trabajo:

1. ¿Qué es un contrato de prácticas profesionales?

El contrato de prácticas profesionales es un tipo de contrato de trabajo especial mediante el cual se puede llevar a cabo la contratación temporal de una persona que ha obtenido un título oficial con el fin de que se incorpore a un puesto en el que pueda practicar o ejercer las actividades o conocimientos adquiridos durante sus estudios.

La clave de los contratos de prácticas es que la persona contratada adquiera experiencia laboral y profesional en su área de estudios o de especialización.

El contrato en prácticas no debe confundirse con los denominados convenios de prácticas. El convenio de prácticas es un documento firmado entre un centro educativo (p. ej. una universidad) y una empresa para permitir que un alumno realice sus prácticas en dicha empresa, mientras que el contrato de prácticas será firmado directamente entre la empresa y el empleado que desea mejorar su experiencia laboral suponiendo así una verdadera relación laboral. Igualmente, los convenios se firman con estudiantes que no han terminado aún sus estudios, mientras que el contrato de prácticas se firma con empleados que ya han finalizado sus estudios.

Por último, este contrato tampoco debe confundirse con los denominados contratos de formación. Estos contratos presentan una serie de ventajas para permitir la contratación de empleados mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para poder firmar un contrato en prácticas (es decir, para aquellos que se quieren formar en un empleo u oficio y que carecen de un título oficial).

2. ¿Quién puede firmar un contrato de prácticas?

El contrato de prácticas profesionales podrá ser firmado entre cualquier empleador que desee ayudar a la formación de un empleado que disponga de una serie de estudios o formación concreta oficial en la que carece de experiencia.

Siguiendo lo anterior, el empleado deberá ser una persona que haya finalizado un programa estudios oficial, ya sea un módulo de formación profesional medio o superior (p. ej. un FP de mecánica), un grado universitario o ingeniería técnica (p. ej. un grado en economía), o un máster de carácter oficial.

Únicamente podrán firmar este tipo de contrato aquellos trabajadores que hayan finalizado un programa de estudios oficial como los que se han mencionado en el párrafo anterior.

Asimismo, será necesario que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de terminación de dicho título de formación, salvo en el caso de que el empleado tenga menos de treinta años. En estos casos no se aplicaría este plazo alguno.

En el supuesto de títulos educativos obtenidos en el extranjero, el cómputo del plazo de cinco años se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España.

3. ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un contrato de prácticas?

El contrato de prácticas profesionales podrá tener una duración mínima de seis meses y una duración máxima total de dos años. Los contratos con una duración inferior a los dos años se podrán renovar hasta dos veces siempre que no se supere el plazo máximo de dos años (p. ej. si se contrata a un empleado en prácticas por seis meses, este contrato se podrá renovar hasta dos veces siempre que no supere el plazo máximo de dos años).

Este plazo máximo de duración del contrato en prácticas se interrumpirá en algunas de las siguientes situaciones: incapacidad temporal del empleado, nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento de un hijo; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia y violencia de género.

Este plazo máximo de dos años se aplica por cada título oficial que haya obtenido el empleado. Así, es posible firmar este contrato para realizar prácticas relacionadas con un grado y, posteriormente, firmar otro contrato de prácticas distinto tras la finalización de un máster por otro periodo máximo de dos años (es decir, podría realizar dos años de prácticas relacionadas con el grado y, posteriormente, firmar otro contrato de prácticas de hasta dos años en relación con un máster que se ha cursado posteriormente).

No se aplicará la regla anterior si al realizar las prácticas el empleado ya disponía de los dos títulos (p. ej. si hace prácticas en relación con un máster no podrá tratar de firmar posteriormente otro contrato de prácticas en relación con el título de grado que le dio acceso al máster).

En todo caso, no se podrá trabajar para una misma empresa en un mismo puesto durante más de dos años, aunque el empleado curse posteriormente nuevos cursos.

En relación con el plazo máximo de duración, cuando el contrato de prácticas tenga una duración superior a un año, la parte que desee terminarlo está obligada a notificar a la otra su terminación o no renovación con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento del plazo anterior por el empleador supondrá la obligación de firmar un contrato de tabajo ordinario de caracter indefinido. Por otro lado, el incumplimiento por el empleado del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo de notificación se haya incumplido (p. ej. si el empleado otorga solo 5 días de preaviso, el empleador descontará del finiquito 10 días de salario).

4. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contrato de prácticas profesionales?

Además de la necesidad de firmar este contrato con un empleado recién graduado de un título oficial, es necesario cumplir con una serie de requisitos para garantizar la validez de este contrato:

4.1 Descripción de las tareas o actividades del empleado

En primer lugar, es necesario que en el contrato se describa de forma expresa la formación o prácticas concretas que el empleado va a realizar en la empresa. De esta forma, se deberán enumerar aquellos aspectos o actividades que llevará a cabo el empleado, debiendo estar ligadas estas actividades con el nivel de formación del mismo, así como con los estudios realizados (p. ej. si el estudiante es un recién graduado en derecho las prácticas deberán estar relacionadas con el desarrollo de una actividad jurídica y no podrá, por ejemplo, realizar prácticas sobre temas de marketing).

El contrato de prácticas deberá recogerse siempre por escrito, detallando cada una de las actividades que realizará el empleado para mejorar su formación.

4.2 Documentación que debe aportar el empleado:

El empleado se encuentra obligado a facilitar copia de su título compulsada o, en caso de no disponer del mismo, será necesario aportar un certificado de la universidad o centro educativo en el que se indique que ha terminado correctamente su programa de estudios.

4.3 Retribución del empleado:

La retribución de los empleados en prácticas será la fijada en el convenio colectivo aplicable. En todo caso, este salario no podrá ser, en ningún caso, inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A fecha de hoy, el Salario Mínimo Interprofesional bruto asciende a 1000 euros mensuales. Este salario se deberá calcular sin incluir los complementos señalados por los convenios aplicables ni las pagas extraordinarias.

Además, la retribución del empleado no podrá ser inferior al sesenta por ciento durante el primer año o del setenta y cinco por ciento el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (p. ej. si un empleado con un contrato de trabajo ordinario tiene un salario de 30.000 euros anuales brutos según convenio, el empleado en prácticas no podrá cobrar menos de 60%*30.000 euros = 18.000 euros anuales brutos el primer año).

4.4 Periodo de prueba del empleado:

Se trata del periodo de tiempo en el que el empleador podrá terminar el contrato de trabajo por entender que el empleado no se adapta al puesto sin tener que otorgar una justificación concreta. Asimismo, el empleado podrá terminar el contrato si entiende que el puesto no se adapta a sus objetivos.

Salvo que en el convenio colectivo aplicable se recojan plazos superiores, el período de prueba en el contrato de trabajo no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con empleados que estén en posesión de título de grado medio (p. ej. han completado un módulo de mecánica), ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior (p. ej. para un graduado en ingeniería de telecomunicaciones).

Si al terminarse el contrato de trabajo el empleador continúa en la empresa con un contrato de trabajo ordinario, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de establecer su antigüedad en la empresa.

4.5 Alta en la Seguridad Social de los empleados:

El empleador deberá dar de alta a los empleados en prácticas desde la fecha de inicio o entrada en vigor del contrato de trabajo. De esta forma, el empleador deberá hacer frente al pago de las cotizaciones del empleado en la Seguridad Social, no existiendo en la actualidad bonificación o descuento alguno por el mero hecho de que el trabajador se encuentre en prácticas.

4.6 Certificación de las prácticas tras su finalización:

A la terminación del contrato de trabajo en prácticas, el empleador deberá entregar al empleado un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

4.7 Consecuencias del incumplimiento de alguna de las formalidades o condiciones anteriores:

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas que no se han recogido de forma escrita o en los que no se hubiera detallado de forma clara su fecha de máxima de duración, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos en prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará, asimismo, que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario aportada por el empleador que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Así, se considerará que el trabajador tiene en estos casos un contrato de trabajo ordinario como cualquier otro empleado.

Igualmente, adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos (el empleador estará obligado a probar que la relación laboral era claramente de carácter temporal). Igual que en el caso anterior, estos trabajadores se considera que tiene un contrato de trabajo de carácter indefinido.

También se presumirán por tiempo indefinido y de carácter ordinario los contratos para la formación celebrados en fraude de ley (es decir, en los casos en los que el empleado bajo un contrato de prácticas desarrolla las mismas actividades que cualquier otro empleado bajo un contrato de trabajo ordinario, sin que exista actividad de formación o aprendizaje alguna).

La presunción de disponer de un contrato de trabajo ordinario de carácter indefinido implica que el trabajador tendrá los mismos derechos que cualquier otro empleado, incluyendo el derecho a ser indemnizado en caso de despido salvo que existieran causas disciplinarias que lo justificará (p. ej. el empleado no acude a su puesto de trabajo, el empleado se dedica a insultar a sus compañeros, etc.) y a que se les abone el salario correspondiente cualquier otro trabajador dentro de la empresa.

Por último, en el caso de que se incumpla con el pago del salario mínimo fijado para los trabajadores en prácticas, el empleado podrá acudir a la vía judicial para solicitar el pago de las cantidades debidas más intereses.

5. ¿Se puede convertir un contrato de prácticas profesionales en un contrato de trabajo ordinario?

Una vez finalizado el contrato en prácticas, el empleado podrá incorporarse a la plantilla de la empresa como cualquier otro trabajador con la firma de un contrato de trabajo ordinario.

En este punto, es importante destacar que los contratos en prácticas se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el empleado continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa por parte del empleador (es decir, si el empleador no hubiera comunicado de forma expresa el fin del contrato de prácticas al empleado).

6. Conclusión

El contrato de prácticas profesionales presenta un carácter más flexible que los contratos de trabajo ordinario con el fin de permitir la incorporación de estudiantes de títulos oficiales (formación profesional, grados, másteres, etc.) al mercado laboral.

La firma de un contrato de prácticas profesionales se encuentra sujeto al cumplimiento a las siguientes condiciones, entre las que destaca su plazo mínimo de duración de seis meses y máximo de dos años. Asimismo, el objeto de contrato se centrará en el desarrollo de actividades que permitan mejorar la formación del empleado y le ayudan a su incorporación en el mercado laboral y su contenido deberá constar siempre por escrito.

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