¿Cómo puedo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo?

Última revisión: Última revisión:6 de febrero 2023

1. Introducción

Un procedimiento de inspección de trabajo es una actuación que tiene como objetivo corroborar que la empresa cumple con las normas laborales (ej. tener un calendario laboral, cumplir con la prevención de riesgos laborales, etc) y de seguridad social (ej. pagar la cuota de seguridad social de los trabajadores, etc). Se trata de un procedimiento con consecuencias legales y económicas muy importantes para la empresa por lo que conviene entender su funcionamiento.

En la presente guía se explicará, en primer lugar, en qué consiste la Inspección de Trabajo y su funcionamiento más básico. En segundo lugar, se expondrá cómo tiene que presentar un trabajador una denuncia ante la Inspección de Trabajo, haciendo hincapié en quién puede presentar la denuncia, el contenido de la denuncia y dónde y cómo se presenta. En tercer lugar, se analizará qué materias son más convenientes a la hora de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y cuáles son convenientes de acudir directamente a los tribunales.

2. ¿Qué es la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un servicio público que funciona como organismo autónomo del Gobierno, y que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. Además, también se ocupa de asesorar, conciliar, mediar y arbitrar en dichas materias. Esta vigilancia se realiza a través de los inspectores y subinspectores de trabajo. Sus actuaciones se inician por programas de la propia Inspección de Trabajo, pero también por las denuncias realizadas por los propios trabajadores de una empresa.

La Inspección de Trabajo puede multar a la empresa en caso de que considere que ha incumplido algunas de sus obligaciones laborales y/o de seguridad social, pero el único órgano con la potestad de exigir a la empresa que abone la multa establecida es un juez. Por tanto, en caso de que la empresa no esté conforme con la multa impuesta por la Inspección de Trabajo, siempre podrá recurrirla ante los tribunales, quienes tendrán la última palabra.

Por lo general, el procedimiento de la Inspección de Trabajo para analizar un caso particular consiste en: 1) visitar la empresa y/o centro de trabajo; 2) obtener la documentación que necesite de la empresa y analizarla (ej. contratos de trabajo, nóminas); 3) interrogar a los trabajadores si lo consideran necesario; 4) emitir una resolución final donde impondrán una multa económica a la empresa en caso de que consideren que la empresa ha incumplido algún derecho del trabajador.

Es importante tener en cuenta que la Inspección de Trabajo únicamente puede imponer una multa como represalia, pero no puede exigir el cumplimiento del derecho. Por ejemplo, puede sancionar a la empresa por no tener un calendario laboral, pero NO puede exigirle que tenga uno. No obstante, las multas suelen ser una medida coercitiva eficaz para que la empresa cumpla lo ordenado por la Inspección de Trabajo.

3. ¿Cómo presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo?

La denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sirve para que toda persona física (trabajadores de una empresa) que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracción en materias de su competencia (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) pueda denunciar a la empresa para que se investigue dichos hechos y se le multe económicamente si fuera necesario (la cuantía variará en función de la gravedad del comportamiento). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por los derechos de los trabajadores y, por tanto, actuará cuando exista una infracción recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

3.1. Quién puede presentar la denuncia

La denuncia puede presentarlo cualquier trabajador de la empresa que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracción en materia laboral o seguridad social; es decir, tanto si es el trabajador afectado por los hechos denunciados, como si simplemente se tiene conocimiento sobre ello de manera ajena. No obstante, determinadas infracciones únicamente podrán ser denunciadas por el trabajador afectado: acoso laboral, no estar dado de alta en la seguridad social, reclamaciones de cantidad, pago de salario en "B". Esto es así porque se requiere que se presente, junto con la presente denuncia, toda la prueba que se tenga y que demuestre los hechos denunciados.

La denuncia puede presentarse de manera formal (presencial, telemática o por vía postal) o a través del buzón de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las denuncias presentadas de manera formal siempre requerirán la identificación del denunciante (todas aquellas denuncias presentadas sin identificación no serán tramitadas), pero la empresa nunca tendrá conocimiento de qué trabajador le ha denunciado. No obstante, si lo que se desea es comunicar a la Inspección de Trabajo unos hechos que pudieran constituir infracción sin identificación del trabajador, entonces se puede utilizar el Buzón de Lucha contra el Fraude laboral ya que es completamente anónima. Este método tiene dos inconvenientes: en primer lugar, la Inspección de Trabajo no informará a la persona de los avances realizados; y, en segundo lugar, muchas solicitudes enviados no finalizan en un procedimiento de inspección (menos de la mitad actualmente).

3.2. Contenido de la denuncia

La denuncia tiene que cumplir con un contenido mínimo para que se válido, que será la siguiente:

  • Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigida la denuncia (tiene que ser la provincia donde se encuentre el centro de trabajo objeto de la denuncia);
  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto;
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción: concretando la materia (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.), fecha y lugar en el que se ocurrieron los hechos, las personas involucradas, etc. Además, se deberá identificar al empresario al que se denuncia;
  • Infracción que se ha cometido presuntamente, y la posible multa que debe ser aplicable al empresario (en base a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social);
  • Prueba (documental, testigos, grabaciones de vídeo o sonido, etc.) que se adjunta para justificar los hechos denunciados.

La denuncia debe ser firmado por el trabajador, y es recomendable que se firme no sólo en el documento final, sino en cada página que componga el documento.

3.3. Dónde y cómo presento la denuncia

La denuncia puede presentarse de tres formas:

  • Presencialmente ante las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y administraciones locales.
  • De forma telemática a través de la sede electrónica, para lo cual hay que disponer de una firma electrónica, ya sea con el DNI electrónico o bien firma electrónica.
  • Por correo certificado administrativo ante cualquier oficina de correos y dirigido a las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Si la denuncia lo presenta otra persona en nombre del denunciante, será necesario adjuntar junto con la denuncia una copia del DNI del denunciante y una autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

4. ¿Qué materias son más convenientes denunciar ante la Inspección de Trabajo?

Dependiendo de la supuesta infracción que haya cometido la empresa, puede ser recomendable que el trabajo acudir directamente a los tribunales en vez de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por tanto, es importante tener en cuenta que las denuncias no son efectivas para todo tipo de problemas.

En los siguientes casos puede ser recomendable presentar una denuncia:

  • Cuando un trabajador no está dado de alta en la seguridad social;
  • Cuando la empresa no cumple con la prevención de riesgos laborales;
  • Cuando un trabajador tiene un contrato en fraude de ley (es decir, cuando tiene un contrato que no le corresponde);
  • Cuando la empresa incumpla con el registro de horas, calendario laboral y la jornada ordinaria de los trabajadores;
  • Cuando un trabajador esté sufriendo un acoso laboral (y siempre que la Inspección de Trabajo lo pueda constatar de manera directa dicho acoso, como por ejemplo cuando el puesto de trabajo está en un lugar inadecuado o el trabajador realiza unas funciones que no son propias de su categoría que vulneran su dignidad).

En las anteriores situaciones la inspección puede ser de ayuda, ya que, o bien resuelve la situación, o bien puede utilizarse como prueba en una futura demanda ante los tribunales (teniendo en cuenta que las resoluciones de la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad).

Por otro lado, en los siguientes supuestos puede ser más recomendable acudir directamente a los tribunales para que no se pasen los plazos para reclamar:

  • Cuando el trabajador esté recibiendo impagos salariales o cualquier tipo de reclamación de cantidad salarial - el trabajador tiene un año desde que se produce el incumplimiento empresarial para reclamar estas cantidades. Como en la mayoría de las reclamaciones, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia. antes de la demanda.
  • Cuando el trabajador haya sido despedido - en este caso, el trabajador tendrá el plazo de veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia si desea ser readmitido o recibir una indemnización (en caso de despido improcedente).
  • Cuando el trabajador haya sido sancionado de empleo y sueldo por una infracción cometida (es decir, al trabajador se le castiga sin poder ir a trabajar durante unos días y sin cobrar el salario de esos días) siempre que no esté conforme - en este último caso, el trabajador vuelve a tener el plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador.

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