Última revisión: 15/03/2022
Tamaño: 1 página
Formatos disponibles: Word y PDF
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Este documento permite que un(a) empresario/a redacte, respetando los requisitos legales, una carta de despido disciplinario que será entregada al/la trabajador(a) que ha incumplido de manera grave y culpable sus obligaciones contractuales.
En todo caso, es importante tener en cuenta los siguientes documentos relacionados:
¿Cómo utilizar este documento?
Antes de notificar el despido disciplinario al trabajador, el empresario debe tener un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que lo motivan, ya que será a él a quien le corresponderá probarlos en un eventual procedimiento judicial acerca de la procedencia del despido. Por esta razón, se debe estar convencido de su existencia y tener pruebas suficientes de ella.
Los hechos que motivan el despido disciplinario deben constituir faltas muy graves, o una reiteración de o reincidencia en faltas graves o en varias leves. El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones de los trabajadores, por lo que antes de efectuar un despido disciplinario, el empresario deberá acudir a este para comprobar que la infracción cometida por el trabajador lleva aparejado el despido como sanción. En caso de que la falta cometida por el/la trabajador(a) no sea lo suficientemente grave para justificar su despido disciplinario, el convenio colectivo puede prever la imposición de otra sanción como, por ejemplo, una amonestación por escrito.
En todo caso, constituyen incumplimientos contractuales que, cuando sean culpables y graves según la determinación efectuada por el convenio colectivo, justifican un despido disciplinario, los siguientes motivos:
El despido disciplinario debe producirse en el plazo de 60 días desde que el/la empresario/a tuvo conocimiento de los hechos que lo motivan. Si han transcurrido más de seis meses desde el acontecimiento de los hechos, el/la empresario/a ya no podrá despedir disciplinariamente al/la trabajador(a) por esta causa, aún cuando hubiera tenido conocimiento de los hechos con posterioridad.
Si el despido disciplinario es procedente, el/la trabajador(a) no tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Este modelo permite efectuar un despido disciplinario que respete los requisitos formales exigidos por la ley:
La carta de despido disciplinario debe ser firmada por el empresario/a o por una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada.
No se impone un plazo de preaviso para el despido disciplinario. Si el contrato se extinguirá el mismo día de la comunicación del despido, esta carta debe entregarse al/la trabajador(a) junto con el finiquito. Si el contrato se extinguirá con posterioridad a la comunicación del despido, el finiquito se entregará el último día de trabajo.
Debido a que la comunicación escrita es un requisito formal imprescindible, esta debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de su entrega), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Legislación aplicable
La carta de despido disciplinario se rige por las siguientes normas:
Ayuda de un abogado
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¿Cómo modificar el modelo?
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Escrito de comunicación de despido disciplinario, Notificación de despido por incumplimiento contractual grave y culpable, Carta para despedir a un trabajador por motivos disciplinarios, Comunicación de la imposición de la sanción de despido, Comunicación del despido por la reiteración en la comisión de faltas leves
País: España