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¿Qué tipo de órdenes pueden dar los empleadores y qué ocurre el trabajador se niega a cumplirlas?

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Última revisión: 26 de julio 2022

Las relaciones laborales pueden ser especialmente complicadas en algunos casos, sobre todo en aquellas situaciones en las que nos encontrarnos con empleadores que actúan de forma abusiva como en aquellas en las que tiene lugar una insubordinación o incumplimiento por parte de uno o varios trabajadores a las instrucciones del empleador (es decir, una desobediencia de las órdenes del empleador). En relación con esta última situación, es especialmente importante determinar cuáles son el tipo de instrucciones u órdenes que pueden los empleadores dar a sus trabajadores, así como las potenciales consecuencias del incumplimiento de dichas órdenes por parte de los estos últimos.

En relación con lo anterior, se plantean las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son los derechos de los empleadores para la organización del trabajo?

La principal nota distintiva o definitoria de los trabajadores asalariados respecto a los denominados trabajadores autónomos o freelance es la existencia de una relación de dependencia del trabajador respecto a su empleador (es decir, el trabajador está sujeto a las instrucciones del empleador para llevar a cabo su actividad). Una de las manifestaciones o características de esta dependencia es que el empleador tiene el derecho a establecer las guías u órdenes que el trabajador deberá seguir a la hora de llevar a cabo su trabajo.

Los empleadores cuentan con el denominado poder de dirección, que les permite establecer las reglas que deberán seguir los trabajadores para el correcto desarrollo de su actividad.

Así, el trabajador está obligado a respetar las instrucciones u órdenes fijadas por el empleador a la hora de llevar a cabo la actividad o las obligaciones de su puesto de trabajo, así como las establecidas con el fin de promover un buen ambiente de trabajo y garantizar la seguridad de los trabajadores.

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece de forma específica el deber de los trabajadores de "Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".

Esta obligación incluye el respeto de las directrices u órdenes fijadas por los empleadores como por otros trabajadores a los que el empleador les haya asignado un puesto directivo (p. ej. el trabajador deberá cumplir con lo establecido por parte del jefe de recursos humanos o por su jefe inmediatamente superior, etc.).

2. ¿Qué tipo de órdenes o instrucciones se incluyen dentro de las denominadas "facultades directivas"?

Dentro de las facultades directivas el empleador podrá fijar todas las órdenes necesarias para organizar el trabajo, y permitir su correcto desarrollo y ejecución, así como todas aquellas necesarias para garantizar la convivencia entre los trabajadores. Dentro de estas facultades se incluirían, entre otras:

  • La posibilidad de establecer o regular aspectos esenciales de la prestación del trabajo, incluyendo la determinación de las tareas concretas que debe completar cada trabajador (p. ej. puede fijar el lugar de prestación del servicio, la distribución de las horas de trabajo de cada empleado, etc.).
  • Acordar los materiales o herramientas concretas que deberán ser utilizadas por los trabajadores en el desarrollo de su actividad (p. ej. se puede obligar a utilizar un tipo de tornillo específico a la hora de montar los productos de la empresa).
  • Aprobar las medidas necesarias para controlar que se están completando los objetivos del trabajo, así como para asegurar que los trabajadores están cumpliendo con sus obligaciones.
  • Dar instrucciones concretas a un empleado para fijar de forma clara sus tareas o corregir aquello que se esté realizando de forma incorrecta (p. ej. corregir a un empleador que está clasificando los pedidos de forma incorrecta).
  • Realizar la organización de la empresa, incluyendo la distribución de las tareas y la división de los departamentos en los que los trabajadores realizan su actividad (p. ej. puede libremente acordar la división o cierre de un departamento).

En todo caso, esta facultad de dirección deberá respetar lo dispuesto en la legislación y en el convenio colectivo aplicable, así como tener en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.

3. ¿Cuándo se entiende que un empleador se ha excedido en sus facultades directivas?

En oposición a lo indicado en el punto anterior, existen una serie de supuestos o situaciones en los que se entenderá que el empleador se ha excedido en sus labores facultativas o de dirección (es decir, situaciones en las que el empleador va más allá de lo que se puede considerar comprendido dentro de las actividades básicas o necesarias para organizar el trabajo o actúe de forma abusiva).

De forma concreta, se entenderá que el empleador excede su capacidad de dar instrucciones a los trabajadores en los siguientes casos:

  • El empleador actúa de forma abusiva o arbitraria (p. ej. se selecciona continuamente las tareas más duras a un trabajador concreto por disputas personales, se exige a los empleados trabajar con las persianas bajadas sin un motivo que lo justifique, se obliga a realizar el reparto de mobiliario a pie a pesar de contar la empresa con una flota de furgonetas disponible, etc.).
  • La decisión del empleador atenta contra la dignidad de los trabajadores (p. ej. se obliga a un empleado a pedir de rodillas disculpas por un error en el desarrollo de su actividad).
  • Se establecen órdenes o instrucciones de forma discriminatoria (p. ej. se obliga a recoger las zonas comunes únicamente a las trabajadoras por el hecho de ser mujer).
  • El empleador exige el cumplimiento de una orden claramente ilegal (p. ej. el empleador solicita a los trabajadores de una obra que no utilicen sus cascos de protección, violando claramente la normativa de seguridad en el trabajo).
  • Se acuerda una orden que implica la asunción por parte del trabajador de un riesgo grave (p. ej. el empleador obliga a continuar con su actividad aunque han aparecido grietas en la estructura del almacén que hacen que se encuentre en riesgo grave de derrumbe, el empleador obliga a los empleados a continuar su trabajo en salas sin ventilación a pesar de las altas temperaturas, etc.).

Se tratan todos estos supuestos de órdenes que incumplen de forma grave con lo dispuesto en la normativa laboral y que, como consecuencia de ello, podría atentar contra la dignidad de los trabajadores o poner en riesgo su salud. Como consecuencia de ello, los trabajadores podrán manifestar su oposición a estas órdenes, e incluso, como se verá en el apartado siguiente, negarse a su cumplimiento.

4. ¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador del incumplimiento de estas instrucciones?

Antes de entrar a analizar esta importante pregunta, se debe tener en cuenta, de forma específica, el tipo de orden o de instrucciones del empleador que se ha negado a cumplir. Así, la consecuencia para el trabajador de este incumplimiento dependerá de si la orden incumplida se encuentra dentro de la facultad directiva del empleador o no.

4.1 Incumplimiento de una orden o instrucción incluida dentro de las facultades directivas del empleador

Como se indicó anteriormente, los trabajadores se encuentran obligados a cumplir con las instrucciones u órdenes realizadas para la organización del trabajo. De esta forma, el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a una sanción que dependerá de la gravedad del incumplimiento efectuado por el trabajador así como de su reiteración en el incumplimiento, tal y como se recoge en la guía "¿Cuáles son las consecuencias para un trabajador que incumple su contrato de trabajo?".

El convenio colectivo aplicable determina la graduación de las faltas y sanciones según el tipo de desobediencia llevada a cabo por el trabajador.

En general, el empleador podrá quedar sujeto a las siguientes sanciones:

  • En el caso de un incumplimiento puntual o de poca gravedad de una orden, el empleador podrá sancionar al trabajador mediante la entrega por escrito de una amonestación. Esta sanción se impondrá de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En todo caso, en líneas generales, esta sanción se suele corresponder con una mera llamada de atención al trabajador, en ningún momento podrá justificar su despido.
  • En los casos más graves, es decir, en los que el que se ha incumplido una orden o instrucción importante (p. ej. el trabajador se niega a utilizar guantes para la manipulación de alimentos, el trabajador se niega a cumplir con los límites, no realiza los repartos acordados con el empleador, etc.), o en los casos en los que existe una reiteración de incumplimientos (p. ej. el trabajador ha sido ya amonestado varias veces por incumplimientos de las instrucciones u órdenes del empleador), el empleador podrá acordar el despido disciplinario del trabajador. Este despido se podrá comunicar directamente al trabajador sin la necesidad de respetar un periodo de preaviso, teniendo así como consecuencia la terminación inmediata la relación laboral, sin que le corresponda al trabajador indemnización alguna salvo el correspondiente finiquito.

El empleador está obligado a probar el incumplimiento por el que se lleva a cabo el despido, tanto su existencia como su gravedad. De otra forma, el trabajador se podrá oponer al despido y este podrá ser considerado como improcedente.

4.2 Incumplimiento de una orden o instrucción que excede las facultades directivas del empleador

En contraposición a lo expuesto en el punto anterior, el trabajador dispone también del denominado derecho a resistirse o a negarse a cumplir con determinadas instrucciones del empleador cuando estas claramente excedan la facultad directiva de aquel. De esta forma, en aquellos supuestos como los numerados en el apartado tercero anterior, los trabajadores se podrán revelar contra las órdenes o instrucciones que supongan una clara vulneración del ordenamiento jurídico.

El mero desacuerdo o la disparidad de criterios con las órdenes del empleador no puede justificar su incumplimiento por parte del trabajador. Únicamente podrá negarse a incumplir sus órdenes si son abusivas o si se encuadran en alguna de los tipos de órdenes señalados en el apartado 3 de esta guía.

5. Conclusión

Los trabajadores están sujetos al deber de obediencia a las instrucciones u órdenes establecidas por sus empleadores, o por las personas debidamente autorizadas por estos, a la hora de realizar su actividad. De esta forma, el incumplimiento de estas instrucciones o su desobediencia podrá dar lugar a las correspondientes sanciones por parte del empleador, que podrán llegar, en los casos graves, al propio despido del trabajador.

Ahora bien, este deber de obediencia puede quedar matizado o limitado en aquellos casos en los que el empleador imponga instrucciones u órdenes de carácter abusivo, contrarias a derecho, o que puedan suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. En estos casos, cabe la resistencia del trabajador a negarse a cumplir con estas órdenes, no pudiendo ser sancionado por su simple incumplimiento.

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