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Preaviso de la extinción del contrato de un artista o músico profesional

Última revisión Última revisión 21/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/01/2024

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Esta carta de preaviso de la extinción de un contrato de un artista o músico profesional está dirigida a todos aquellos empleadores que deseen o necesiten comunicar la terminación o extinción de un contrato de trabajo de un artista profesional, es decir, de una persona encargada de llevar a cabo proyectos artísticos (p. ej. actores, animadores, músicos, presentadores, etc.).

Si se desea romper la relación laboral con un artista profesional por motivos disciplinarios (p. ej. por faltar al respecto del empleador, por sustraer objetos o bienes del empleador), se deberá preparar una carta de despido disciplinario.

 

Requisitos para la extinción del contrato de trabajo

La terminación o extinción del contrato de trabajo tendrá lugar cuando este alcance su fecha máxima de duración, o la fecha máxima de duración de alguna de sus prórrogas.

De esta forma, antes de la llegada a la fecha máxima de duración del contrato, su extinción o terminación deberá comunicarse al artista:

  • con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses;
  • con quince días si ha sido superior a seis meses; y
  • con un mes de antelación si la duración del contrato ha sido superior a un año.

La falta de preaviso dará lugar a la obligación del empleador de pagar los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada o preavisada la extinción del contrato.

Asimismo, el empleador deberá poner a disposición del artista una indemnización, que se abonará en el momento de la entrega de esta comunicación, con la cuantía que las partes acordaron en el contrato. Si no se hubiera recogido indemnización alguna en el contrato, esta deberá ascender a una cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por cada año de servicio y si ha trabajado más de dieciocho meses para el empleador, la cantidad asciende a 20 días por cada año trabajado (p. ej. si ha prestado sus servicios durante dos años y su salario era de 30.000 euros anuales en 12 pagas, le corresponde 30.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 20 (ha trabajado más de 18 meses) = 1.666,66€).

La indemnización pactada por las partes en el contrato de trabajo NO podrá ser inferior a la señalada en el párrafo anterior (inferior a siete días por cada año trabajado).

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite la comunicación de la extinción del contrato de trabajo de un artista por parte de su empleador. Este desistimiento se deberá comunicar por escrito, recogiendo los principales datos del empleador y del artista, así como la indemnización que le corresponde de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

 

Contenido de la carta

En esta carta permite recoger los siguientes datos para garantizar su plena validez:

  • Los datos de identificación del empleador y del artista profesional.
  • Los motivos por los que se desea justificar el desistimiento o la terminación del contrato del artista.
  • La indemnización que le correspondería al artista por la terminación de su contrato (7 días por año trabajado, salvo que se hubiera pactado una cantidad concreta en el contrato).
  • La fecha en la que entrará en efecto el despido y el correspondiente plazo de preaviso.
  • La firma del empleador que realiza la comunicación.

 

Envío de la carta de extinción del contrato

Una vez descargado el documento y firmado por el empleador, la solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del artista (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Asimismo, esta carta se deberá remitir con un preaviso de mínimo de diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el artista tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período de preaviso incumplido (p. ej. si se otorga sólo cinco días de preaviso, le corresponderá al artista, con un contrato de al menos de tres meses de duración, el salario por los cinco días restantes).

Por último, en el caso de que el empleador desee proteger la información personal o confidencial que el artista haya podido adquirir en el desarrollo de su actividad, podrá acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad.

 

Derecho aplicable

A esta carta de preaviso de la extinción del contrato le será de aplicación, en particular:

Y, de forma general, con carácter supletorio:

 

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