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Última revisión: 06/07/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite a un empleador (ya sea una empresa, una sociedad, una asociación, etc.) redactar de manera formal una carta o comunicación de inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para el despido colectivo de trabajadores por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).
Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios sociales (p. ej. empresas, asociaciones, etc.), que deseen realizar el despido por causas objetivas cuando, en un periodo de noventa días, se desee llevar a cabo el despido:
Si el despido se va a realizar sobre un número menor de empleados a los indicados arriba, se deberá comunicar el despido individualmente a cada trabajador mediante una carta de despido por causas objetivas.
Por otro lado, en el caso de que la empresa que realice el despido por cierre o cese de su actividad, y cuente con seis trabajadores o más, se deberá preparar una comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa.
Finalmente, si lo que se desea es establecer es un despido por causas disciplinarias de varios empleados (p. ej. por la conducta del empleado o por su incapacidad para desarrollar correctamente su trabajo) se deberá comunicar, individualmente, mediante una carta de despido disciplinario.
El requisito esencial para realizar este despido es que tenga lugar por algunas de las siguientes causas:
En todo caso, la alegación de estos resultados económicos negativos deberán ser justificados por los empleadores con los documentos que se indican más adelante.
Una vez enviada esta comunicación a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa), se iniciará el periodo de consultas o de negociación entre los representantes de los trabajadores y el empleador. Este período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales en el caso de que la empresa cuente con cincuenta empleados o menos, o de 30 días naturales en el caso de que la empresa cuente con más de cincuenta empleados. Este periodo terminará antes en el caso de que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Esta negociación se llevará a cabo a través de una comisión negociadora, que estará formada por representantes de la empresa y de los trabajadores nombrados al efecto. En el caso de que esta comisión no haya sido nombrada en el momento de envío de esta comunicación, se demandará mediante esta comunicación a los representantes de los trabajadores que realicen su nombramiento.
En el caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, el empresario deberá comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral, junto a las actas de las reuniones mantenidas por la comisión negociadora. Tras llevar a cabo esta comunicación a la autoridad laboral, el empleador deberá notificar a cada empleado su despido con un preaviso mínimo de quince días naturales.
El despido de cualquier trabajador por el cese de actividad se debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados.
Contenido de la comunicación
Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar el correcto inicio del Expediente de Regulación de Empleo. En concreto, este documento incluye:
Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. el administrador de una sociedad, gerente, director de recursos humanos, etc.).
Envío de la comunicación a los representantes de los trabajadores
Esta comunicación se deberá enviar al órgano de representación de los trabajadores en la empresa que desea iniciar un Expediente de Regulación de Empleo: al/los delegado(s) de personal o al comité de empresa. En el caso de que la empresa no cuente con este tipo de representantes, la comunicación se enviará directamente a todos los trabajadores. Además, se deberá facilitar una copia de la misma a cada uno de los trabajadores de la empresa.
Junto a esta comunicación, en el caso de que el despido se justifique por causas económicas, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Por otro lado, en el caso de que el despido se justifique por causas técnicas, organizativas o productivas se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Comunicación de inicio de procedimiento a la autoridad laboral
El empleador deberá enviar una copia de esta comunicación a la autoridad laboral correspondiente de la Comunidad Autónoma de forma telemática, en el mismo momento en el que se haga su envío a los representantes de los trabajadores, junto a todos los documentos que le correspondan indicados en el apartado anterior.
Asimismo, deberá remitir la información sobre los miembros que forman los órganos de representación de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación de trabajadores y, en su caso, las actas donde se nombren los miembros de la comisión negociadora, en su caso.
Este documento se encuentra regulado de forma específica en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: especialmente, su artículo 51.
En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.
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