¿Cómo cobrar el paro íntegro para inciar un negocio?

Última revisión: Última revisión:30 de agosto 2022

1. Introducción

Si te has quedado sin trabajo, ya sea por despido sin causa o por no renovación del mismo, la ley prevé la opción de capitalizar la prestación por desempleo y cobrar íntegramente el paro en caso de que se quiera iniciar una actividad empresarial, o incorporarse a una cooperativa, o constituir una sociedad laboral o mercantil. Independientemente del motivo por el cual se necesite cobrar íntegramente la prestación por desempleo, se tendrá que justificar documentalmente los gastos en los que se ha incurrido, por lo que es muy importante que se guarden las facturas y cualquier otro documento relevante.

En la presente guía, se explicará en qué consiste la capitalización de la prestación por desempleo y los requisitos que se tienen que cumplir para poder solicitarlo. En segundo lugar, se describirá las diferentes maneras de percibir la capitalización de la prestación de desempleo. En tercer lugar, se expondrá las consecuencias en caso de tener que cerrar la actividad empresarial por tener pérdidas. Por último, se indicará algunas cuestiones a tener en cuenta para no tener problemas con la administración española.

2. ¿Qué es la capitalización de la prestación por desempleo?

2.1. Definición

En el supuesto de perder el trabajo, y siempre que se haya cotizado un mínimo de 12 meses en la Seguridad Social, se puede optar por solicitar el cobro íntegro de la prestación por desempleo (también denominado "capitalizar el paro") con el fin de aumentar la capacidad económica y poder emprender un negocio. Normalmente la prestación por desempleo se recibe de mes a mes, pero en este caso se otorgaría de una sola vez el monto total de todos los meses que la persona tenga derecho. Solo pueden optar a capitalizar la prestación por desempleo aquellas personas que no hayan abandonado un trabajo de forma voluntaria, sino que deben de haber sido despedidas o haya llegado a su fin el contrato de trabajo. No obstante, si el trabajador ha sido despedido por causas disciplinarias no tendrá derecho a la prestación por desempleo, y por tanto, no tendrá derecho a la capitalización de la prestación.

Existen diferentes actividades mediantes las cuales se puede solicitar el pago único del paro :

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo;
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable;
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable;
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

2.2. Requisitos

Para poder solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, tener reconocida una prestación por desempleo (el paro), por haber cotizado en la Seguridad Social más de un año. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 52 años, RAI, SED) no dan derecho a la capitalización.
  • En segundo lugar, tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de solicitud; es decir, si te queda por percibir dos meses o menos, ya no se podrá solicitar.
  • En tercer lugar, no haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • En cuarto lugar, no haber iniciado la actividad empresarial antes de presentar la solicitud de capitalización.
  • En quinto lugar, en caso de haberse impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de capitalización debe presentarse después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente. La impugnación del despido significa que el trabajador está en desacuerdo con la decisión tomada por la empresa, y lo pone en conocimiento de un juez para que califique el despido como procedente, improcedente o nulo.
  • En sexto lugar, no se puede haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.

Además, en caso de iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal; y en caso de entrar como administrador en una sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, etc) que haya sido creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una sociedad donde la persona haya estado empleado como trabajador (es decir, que no haya tenido una relación laboral con la sociedad).

3. ¿De qué manera puedo recibir el cobro íntegro del paro?

A continuación, explicaré las diferentes maneras de percibir la capitalización de la prestación de desempleo.

La primera opción es solicitar la prestación por desempleo en su totalidad, de una sola vez, siempre que lo justifiquemos como medida necesaria para iniciar una actividad empresarial o negocio por cuenta propia (como autónomo). Para ello, será imprescindible aportar un plan de negocio detallado, con las cantidades previstas de desembolso, justificando luego documentalmente con facturas, contratos, etc. De esta manera, se obtendrá el 100% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir. También se podrá pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% de la cuantía para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.

Si en vez de iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, se desea constituir una empresa o unirse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, la cuantía máxima que se recibirá será la aportación del capital social (ej. para una sociedad limitada, el capital social mínimo son 3.000 euros). Si se desea incorporarse en una sociedad cooperativa, la cuantía máxima que se recibirá será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa. Por último, si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.

La segunda opción es que la persona decida utilizar la prestación por desempleo para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social, en vez de financiar la inversión de su negocio. Para ello, la persona deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

La tercera y última opción consiste en un mix de los dos, es decir, recibir una parte para iniciar la actividad empresarial, y el importe restante en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social.

Ejemplo: María lleva 10 años trabajando en una empresa y ha sido despedida por causas económicas ya que la empresa no ha superado la crisis de la COVID-19. Le ha quedado de paro 24 meses, unos 24.000 euros en total. María siempre ha querido montar su propio negocio de fotografía, por lo que está valorando pedir la capitalización de la prestación por desempleo. Para ello, realiza un plan de negocios y calcula la inversión inicial que necesitaría para abrir el negocio (alquiler de un local, compra de equipo y materiales, etc), la cual ascendería a 20.000 euros. Finalmente, María se decide y solicita la capitalización de la prestación de desempleo por importe de 20.000 euros, y solicita que los 4.000 euros restantes se utilicen para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social.

Otra opción sería que María, junto a su amigo Luis, constituyan una Sociedad Limitada especializada en fotografía. De esta manera, María solicitaría la capitalización del desempleo para la creación de la sociedad, en vez de desarrollar la actividad como trabajadora autónoma. María podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

4. ¿Qué sucede si mi negocio va mal y tengo que cerrarlo?

En el supuesto de que el negocio tenga pérdidas y se tenga que cerrar, existen diferentes opciones en función de si se ha recibido la totalidad de la prestación por desempleo o solo una parte. Lo detallo a continuación:

  • Si se recibió el importe total de la prestación por desempleo, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social, aunque el negocio cierre, ya no podrá recibir de nuevo el paro, puesto que se habría agotado la prestación.
  • En el caso de que no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación por desempleo y quedara un remanente, se podrá reanudar la prestación pendiente siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que haya transcurrido los meses equivalentes al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades; b) en caso de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, que no hayan pasado más de 60 meses desde el alta (durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo, y a partir del mes 24 se tendrá que cesar en la actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo (económicos, técnicos, productivos, etc)).

Tributación en caso de cese de la actividad:

Por lo general, siempre que se reciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, la cantidad que se reciba se encuentra exenta del impuesto IRPF; no obstante, si se elige la modalidad de pago mensual, sí tributará por IRPF.
Además, aunque se puede cesar en la actividad empresarial en cualquier momento por causas justificadas, si se quiere mantener esa exención en el impuesto, es importante que la actividad empresarial se mantenga durante al menos cinco años. Por tanto, el cese de la actividad antes de cumplir los cinco años, aunque sea por causas justificadas, supondrá la obligatoriedad de declarar el importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

5. ¿Qué tengo que tener en cuenta para no tener problemas?

En primer lugar, es fundamental saber que siempre hay pedir primero la capitalización del paro y luego, darse de alta como autónomo. Nunca al revés. Este es uno de los errores más graves que comenten miles de emprendedores: se dan primero de alta en autónomos en Seguridad Social y luego, cuando van a pedir la capitalización del paro, se encuentran con la desagradable sorpresa de que el SEPE les deniega la solicitud.

En segundo lugar, el importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha del negocio o la incorporación a la sociedad laboral, cooperativa o mercantil. Como se ha indicado anteriormente, para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo se debe aportar un plan de negocio con los gastos que se prevé que se va a tener para iniciar la actividad empresarial, por lo que la cuantía que se concederá por parte del Servicio Público de Empleo Estatal será la indicada en dicho plan de negocio. Una vez que se haya percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes se deberá iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que se ha invertido el dinero en dicha actividad. Por tanto, se debe destinar la cantidad que se ha recibido a la actividad prevista, según lo que figura en el plan de negocio que forma parte del expediente. Además, se debe de utilizar todo el importe percibido, no es posible dejar una parte del importe en la cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa. Si la prestación se utiliza para otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, se podrá considerar como una infracción laboral muy grave, y se le sancionará con la pérdida de la prestación por desempleo, además de tener que devolver la cantidad total que le haya sido transferida.

En tercer lugar, no existe un plazo preestablecido por ley durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Por tanto, siempre que el cese de la actividad se haya producido por causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no puede exigir su devolución. No obstante, es aconsejable guardar toda la documentación que justifique las causas del cese, ya que una interrupción demasiado prematura puede despertar sospechas y motivar que se abra una inspección.

En cuarto lugar, los gastos que se pueden alegar como inversión necesaria para capitalizar la prestación son los siguientes: todos los bienes o derechos que integren el negocio como activo (ej. inmuebles, maquinaria, equipos informáticas, mercaderías, etc) y que sean necesarios para la puesta en marcha del negocio; el pago de tributos o tasas; el 15% en asesoramiento, formación e información relacionados con el negocio.

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