¿Qué son las cotizaciones sociales?

Última revisión: Última revisión:2 de abril 2024

Tanto los trabajadores por cuenta ajena o empleados, como los propios empleadores o empresas, están obligados a realizar el pago de las cotizaciones sociales. Estas cotizaciones se descuentan directamente de la nómina del trabajador, siendo el empleador la persona obligada a realizar su pago en favor de la Seguridad Social.

En los siguientes apartados, se tratará de aclarar el concepto de cotización social, así como señalar sus principales características y los pasos que el empleador debe seguir para realizar su cálculo:

1. ¿Qué se entiende por cotizaciones sociales?

Las cotizaciones sociales hacen referencia a la aportación obligatoria que realizan los trabajadores y las empresas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para asegurar que el trabajador reciba una compensación económica en el caso de que sufra cualquier accidente laboral, así como en los casos de enfermedad y de desempleo.

Las cotizaciones sociales se dividen en dos partes:

  • Una parte que deberá ser abonada por parte del empleador, denominada cuota empresarial. Se trata de una cantidad que deberá abonar la empresa en favor de la Seguridad Social por el mero hecho de contratar a un trabajador.

  • Un parte que corre a cargo del trabajador, es decir, la parte de las cotizaciones que el empleador debe deducir o detraer del salario del trabajador, denominada cuota obrera. Esta cantidad se descuenta directamente de la nómina del trabajador.

A pesar de que la cuota se divida de la forma anteriormente indicada, el empleador es el obligado a hacer el pago de ambas cuotas, tal y como se indicará en el apartado quinto posterior.

2. ¿Cuáles son las contingencias o situaciones aseguradas en España?

Las cotizaciones sociales incluyen la protección sobre las siguientes contingencias o riesgos que pueden sufrir los trabajadores en el desarrollo de su actividad:

  • Contingencias comunes: Esta parte de la cotización garantiza que el trabajador reciba una prestación en los casos en los que no pueda continuar su actividad laboral por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, jubilación, invalidez y fallecimiento por circunstancias o situaciones que no están relacionadas con la propia actividad laboral (p. ej. las situaciones de baja laboral del trabajador por sufrir una enfermedad, por accidentes sufridos fuera de las horas de trabajo, etc.). Asimismo, mediante el pago de las contingencias comunes, se financian las prestaciones que pueden recibir los trabajadores si solicitan en un futuro un permiso de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o de lactancia.

  • Contingencias profesionales: Esta parte de la cotización se destina a la financiación de las posibles prestaciones que puede recibir el trabajador por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. Así, esta cotización tiene por objeto cubrir tanto las situaciones de incapacidad temporal (p. ej. los casos en los que el trabajador se encuentra de baja por haberse caído durante sus horas de trabajo), como las situaciones en las que el trabajador puede solicitar una compensación o indemnización en los casos de invalidez o fallecimiento.

    Esta contingencia se financia exclusivamente con la cuota empresarial de la cotización.

  • Desempleo: Esta cantidad se destina a financiar las prestaciones por desempleo (conocido generalmente como "paro") que reciben los trabajadores en el caso de que este pierda su empleo por despido o finalización del contrato.

  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Esta parte de la cotización se destina a financiar este fondo que se encarga, a su vez, del pago de las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo. En concreto, este fondo público se encarga de realizar el pago de salarios pendientes o indemnizaciones que los trabajadores deben recibir en los casos en los que la empresa incumpla su obligación de pago de la nómina (p. ej. en caso de que la empresa se encuentra en quiebra o suspensión de pagos).

  • Formación profesional: Esta parte de la cotización está destinada a la financiación de programas de formación y aprendizaje de los trabajadores impartidos por parte de los servicios públicos de empleo (p. ej. cursos de ofimática o de manipulación de alimentos impartidos por los servicios de empleo).

  • Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional a los conceptos anteriormente indicados. Esta cotización se añade a los conceptos de cotización indicados en los puntos anteriores únicamente sobre las horas trabajadas más allá del horario habitual o jornada de trabajo ordinaria del trabajador (se trata de una cotización extra o adicional que se añade a la cotización general del trabajador sobre las horas extraordinarias). Esta cantidad adicional sirve para ayudar a la financiación general de la Seguridad Social. Se trata así de cantidades cuyo destino puede determinar libremente la propia Administración de la Seguridad Social.

3. ¿Cómo se calcula la cotización social que le corresponde al trabajador?

La cotización a la seguridad social que debe pagar el empleador por cada trabajador se calcula a partir de la base de cotización, sobre la cual se aplica un porcentaje denominado cuota de cotización. En los siguientes apartados, se analizarán cada uno de estos conceptos:

3.1 La base de cotización

La base de cotización se corresponde con la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual percibe el trabajador. Se trata de toda la remuneración mensual que recibe el trabajador, incluidas las horas extraordinarias, las pagas extraordinarias prorrateadas y las vacaciones retribuidas.

Ahora bien, se excluyen del cálculo de esta base de cotización todas aquellas compensaciones que tiene carácter extrasalarial, como pueden ser las indemnizaciones por traslados de centro de trabajo, las indemnizaciones por despido, etc., o cuyo pago por parte del empleador se justifique para sufragar gastos relacionados con la realización de la actividad laboral, como son las dietas o compensaciones de gastos de desplazamiento, de viajes, los gastos de formación o cursos realizados por el trabajador, etc.

Asimismo, existen unos límites mínimos y máximos para el cálculo de la base de cotización que varían según la categoría profesional del trabajador. Es decir, una vez determinado el salario mensual del trabajador, el empleador debe tener en cuenta si existe un tope o una cantidad mínima para el cálculo de la base de cotización.

3.2 El grupo de cotización. Límites de las bases de cotización

El grupo de cotización hace referencia a la categoría o tipo de puesto en el que se puede encuadrar cada trabajador. De forma específica, existen los siguientes once grupos de cotización. Desde el 1 de enero de 2024, bases mínimas y máximas para cada categoría profesional son las siguientes:

  • Grupo de cotización 1.- Ingenieros, Licenciados y personal de Alta Dirección laboral:

    • Base de cotización mínima: 1.847,40 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 2.- Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados:

    • Base de cotización mínima: 1.532,10 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 3.- Jefes Administrativos y de Taller:

    • Base de cotización mínima: 1.332,90 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 4.- Ayudantes no Titulados:

    • Base de cotización mínima: 1.323,00 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50€/mes.

  • Grupo de cotización 5.- Oficiales Administrativos:

    • Base de cotización mínima: 1.323,00 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 6.- Subalternos:

    • Base de cotización mínima: 1.323,00 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 7.- Auxiliares Administrativos:

    • Base de cotización mínima: 1.323,00 €/mes.
    • Base de cotización máxima: 4.720,50 €/mes.

  • Grupo de cotización 8.- Oficiales de primera y segunda:

    • Base de cotización mínima: 44,10 €/día.
    • Base de cotización máxima: 157,35 €/día.

  • Grupo de cotización 9.- Oficiales de tercera y Especialistas:

    • Base de cotización mínima: 44,10 €/día.
    • Base de cotización máxima: 157,35 €/día.

  • Grupo de cotización 10.- Peones:

    • Base de cotización mínima: 44,10 €/día.
    • Base de cotización máxima: 157,35 €/día.

  • Grupo de cotización 11.- Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional:

    • Base de cotización mínima: 44,10 €/día.
    • Base de cotización máxima: 157,35 €/día.

La base de cotización concreta de cada trabajador oscilará entre los valores señalados anteriormente dentro de su categoría profesional, teniendo en cuenta su salario. Asimismo, si el salario es inferior o superior, la base de cotización será la correspondiente a la base mínima o máxima, según el caso.

3.3 La cuota de cotización

La cuota de cotización hace referencia a la cantidad concreta que, tanto el empleador como el trabajador, deberán abonar como cotización social. Para ello, es importante fijar el tipo de cotización, es decir, el porcentaje que se aplicará sobre la base de cotización para determinar la cantidad total que el empleador deberá ingresar en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • El tipo de cotización en concepto de contingencias comunes asciende al 28,30 por ciento, del cual el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

  • En cuanto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización depende del tipo de actividad que realiza el trabajador. Así, dependiendo de la actividad, el tipo de cotización oscila entre el 1,00 y el 7,00 por ciento.

  • Por último, tal y como se comentó anteriormente, existe una cotización adicional que se debe abonar en la remuneración de las horas extraordinarias. Así, la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no estén motivadas por una situación de fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del cual el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

Todos estos porcentajes que se aplican sobre la base de cotización del trabajador se suman, dando lugar a la cotización total que el empleador deberá pagar en favor del trabajador.

Se aplican reducciones en los tipos de cotización anteriores en los casos de cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.

4. ¿Durante qué periodo debe cotizar el trabajador?

El pago de las cotizaciones se deberá llevar a cabo desde la fecha de inicio de su actividad laboral. Desde el primer día, el empleador deberá llevar a cabo su alta en la Seguridad Social y comenzar el pago de su correspondiente cotización. El pago de la cotización se hará mes a mes, tal y como se indica en el siguiente apartado.

Asimismo, hay una serie de situaciones en las que el empleador deberá continuar pagando la cotización en favor del trabajador, aunque este no se encuentre prestando de forma efectiva su trabajo. Estas situaciones son las siguientes:

  • En los casos de incapacidad temporal o baja por enfermedad o accidente del trabajador.

  • Durante cualquier tipo de permiso retribuido establecido por ley, incluidos los permisos por paternidad o maternidad, y de riesgo durante el embarazo.

  • Durante el periodo de vacaciones de los trabajadores.

En contraposición a lo anterior, el empleador dejará de pagar estas cotizaciones en los casos de excedencia del trabajador, ya sea voluntaria, para el cuidado de familiares o para víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

5. ¿Quién y cuándo realiza el pago de la cotización del trabajador?

Tal y como se ha señalado anteriormente, el pago de las cotizaciones sociales se realiza directamente por el empleador, tanto de las cotizaciones que le corresponden al propio empleador, como las que le corresponden al trabajador.

Asimismo, el empleador deberá realizar el pago de las cotizaciones sociales de forma mensual. En concreto, la fecha límite de pago de cada cotización es el último día hábil del mes siguiente al que se refiere la cotización. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de enero deben ser pagadas antes del último día hábil del mes de febrero. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada por la empresa.

La falta de pago de estas cotizaciones, o el retraso en su ingreso por parte del empleador, puede acarrear sanciones y multas por parte de la Seguridad Social. Además, el retraso en el pago puede generar intereses de demora y recargos adicionales, cuya cuantía dependerá de la duración de retraso (el recargo mínimo asciende a un 10% de la cantidad adeudada en el caso de retraso de un mes o menos en el pago y a un 20% a partir del segundo mes, existiendo porcentaje superiores en ciertos casos).

6. Conclusión

Las cotizaciones sociales son las cantidades pagadas por los trabajadores y los empleados para la financiación del sistema de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas de cotización permite al trabajador acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, tanto a las prestaciones por enfermedad, por accidente laboral o ocurrido en las horas de trabajo, así como a la correspondiente prestación por desempleo.

Estas cotizaciones se deben pagar de forma mensual, y se calcularán a partir de la base de cotización del trabajador, a la cual se le aplica el tipo de cotización correspondiente.

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