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Solicitud de excedencia por cuidado de familiares

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¿Qué es una solicitud de excedencia para el cuidado de familiares?

Una solicitud de excedencia para el cuidado de familiares permite a un trabajador pueda ausentarse de su trabajo durante un periodo de tiempo para dedicarse al cuidado de:

  • su hijo biológico recién nacido hasta que cumpla los tres años de edad.

  • un hijo adoptado o en acogimiento permanente durante un máximo de tres años desde la fecha de la sentencia o resolución judicial que acordó la adopción o acogimiento.

  • un familiar cercano (madre, padre, hermana, etc.) que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida, durante un máximo de dos años.

La excedencia por cuidado de familiares tiene por efecto la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su período de duración el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagar ni el sueldo ni las cotizaciones sociales.

En todo caso, el trabajador tiene derecho a regresar a su puesto a la empresa si así lo solicita durante la excedencia. El empleador deberá facilitar la reincorporación del trabajador a su mismo puesto de trabajo.

En nuestra guía ¿Cuándo y cómo se puede pedir una excedencia por cuidado de familiares?, se detallan los requisitos que el trabajador debe cumplir para solicitar esta excedencia.


¿Qué tipos de excedencias puede disfrutar un trabajador?

El trabajador puede solicitar el disfrute de los siguientes tipos de excedencias:

  • La excedencia voluntaria o por interés particular que el trabajador puede disfrutar sin la necesidad de alegar un motivo concreto.

  • La excedencia por cuidado de familiares, que el trabajador puede solicitar el cuidado de un hijo o hija recién nacido o adoptado o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre una excedencia voluntaria y una excedencia por cuidado de familiares?, se recoge más información sobre las diferencias existentes entre la excedencia voluntaria y la excedencia para el cuidado de familiares.


¿Qué diferencias existen entre una excedencia para el cuidado de familiares y un permiso retribuido?

El trabajador puede ausentarse de su puesto, tanto si disfruta de una excedencia para el cuidado de familiares, como si solicita un permiso retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que los permisos retribuidos son, como indica su nombre, remunerados, es decir, el trabajador sigue recibiendo su sueldo a pesar de no acudir a su puesto de trabajo, mientras que en la excedencia el trabajador no recibe retribución alguna de la empresa durante todo el tiempo que dure la excedencia.

Por otro lado, los permisos laborales solo se pueden disfrutar en los supuestos concretos permitidos por el Estatuto de los Trabajadores, con la única excepción del permiso por asuntos personales que puede ser reconocido por el convenio colectivo aplicable. En contraposición a lo anterior, el trabajador puede solicitar una excedencia para el cuidado de familiares únicamente para ausentarse de su puesto para el cuidado de un hijo recién nacido o adoptado, o un familiar cercano.


¿Cuál es la principal diferencia entre la solicitud de una excedencia para el cuidado de familiares y una carta de renuncia laboral?

La carta de renuncia laboral permite a cualquier trabajador comunicar su decisión de dimitir o renunciar de su puesto, mientras que la solicitud de una excedencia para el cuidado de un familiar supone una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador. De esta forma, la renuncia laboral implica la terminación del contrato por la decisión del trabajador, mientras que, en la excedencia, el trabajador puede solicitar a la empresa su reincorporación a su puesto, ya que el contrato se mantiene en vigor.


¿La solicitud de excedencia para el cuidado de familiares se debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su solicitud de excedencia para el cuidado de familiares de forma oral, es decir, comunicar verbalmente su decisión al empleador.

Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su decisión de iniciar una excedencia para el cuidado de un familiar.


¿Quién puede firmar esta solicitud de excedencia?

Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.

En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Quién no puede firmar esta solicitud de excedencia?

Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud. En su lugar, deben utilizar la solicitud de excedencia para el cuidado de familiares para empleado público.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta solicitud de excedencia?

El trabajador debe firmar esta solicitud, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). El trabajador debe firmar esta solicitud en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta solicitud al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de la solicitud, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

El trabajador debe respetar el plazo de preaviso (plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida efectiva del trabajador) establecido en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Si el contrato y el convenio colectivo no establecen nada al respecto, el plazo para comunicar la excedencia es 15 días antes de la fecha de efectos de la misma.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta solicitud de excedencia?

El trabajador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de su solicitud de excedencia para el cuidado de familiares. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar el certificado de nacimiento de su hijo, los informes médicos del familiar al que se desea atender, etc.


¿Cómo debe el trabajador comunicar esta solicitud de excedencia?

El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:

  • Entregar esta solicitud en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.

  • Remitir esta solicitud a través de email o correo electrónico. El uso de un email seguro que confirme si el email ha sido recibido y leído permite al trabajador asegurarse de la correcta recepción de esta carta por el empleador.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta solicitud de excedencia al empleador?

La entrega de esta solicitud de excedencia para el cuidado de familiares supone la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta suspensión del contrato implica que:

  • El trabajador pasará a estar en suspensión durante el periodo de tiempo solicitado por el trabajador y, en caso de producirse la reincorporación, el contrato volverá a estar en vigor, en todos sus mismos términos y condiciones.

  • El trabajador no puede realizar cualquier tipo de actividad durante la duración de la excedencia. La concesión de esta excedencia se realiza únicamente para que el trabajador pueda atender las necesidades de su familiar.

  • Por último, el trabajador no tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo o paro. La prestación por desempleo solo se puede solicitar si la relación laboral termina de forma definitiva por cualquier causa que no dependa de la voluntad del trabajador.

  • El empleador está obligado a readmitir al trabajador en su puesto cuando este lo solicite.


¿Cuándo puede el trabajador reincorporarse a su puesto?

El trabajador puede solicitar su reincorporación a su puesto en cualquier momento anterior a la fecha de terminación de la excedencia. En este caso, el empleador está obligado a reincorporar al trabajador en el mismo puesto que desarrollaba anteriormente el trabajador.

En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al trabajador, este podrá solicitar por vía judicial su derecho de reingreso a la empresa.


¿Qué debe incluir la solicitud de excedencia para el cuidado de familiares?

La solicitud de excedencia para el cuidado de familiares debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del trabajador que presenta la solicitud, señalando sus datos de identificación, antigüedad y tipo de contrato que tiene firmado con el empleador.
  • Las características generales del puesto de trabajo del trabajador que solicita la excedencia para el cuidado de familiares (p. ej. la denominación del puesto concreto, su categoría profesional, etc.).

  • La fecha concreta a partir de la cual el trabajador desea iniciar su excedencia y, por tanto, a partir de la cual el contrato de trabajo quedará suspendido.

  • El plazo de tiempo de duración de la excedencia del trabajador.

  • Los datos generales del familiar para cuyo cuidado el trabajador desea solicitar esta excedencia.


¿Cuál es la legislación aplicable a la excedencia para el cuidado de familiares?

La excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 46.3).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.


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