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Solicitud de excedencia por cuidado de familiares

Última revisión Última revisión 27/01/2024
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Este documento permite a cualquier trabajador solicitar a su empleador una excedencia por cuidado de familiares para dedicarse al cuidado de su hijo/a o de un familiar cercano (madre, padre, hermana, etc.) que lo necesite. La excedencia por cuidado de familiares tiene por efecto la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su período de duración el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato no se extingue, por lo que sigue produciendo algunos efectos, como son el cómputo de la antigüedad, el derecho a asistir a cursos de formación profesional y el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

La excedencia por cuidado de familiares solo puede ser solicitada para el cuidado de un(a) hijo/a (por naturaleza, por adopción o en caso de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), o para el cuidado de un familiar cercano que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida. En el caso de que se desee solicitar una excedencia por cualquier otro motivo, se deberá realizar la solicitud de una excedencia voluntaria.

Por otro lado, esta solicitud puede ser utilizada por cualquier tipo de trabajador por cuenta ajena. Si un empleado público desea solicitar esta excedencia, se deberá preparar una solicitud de excedencia para el cuidado de familiares por parte de empleados públicos.

 

Excedencia por cuidado de familiares

Dentro de la excedencia por cuidado de familiares, se distingue entre la excedencia por cuidado de un hijo o hija y la excedencia por cuidado de un familiar.

 

Excedencia por cuidado de un hijo o hija (excedencia por maternidad o paternidad)

Todos los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de un hijo o hija durante un plazo de tres años desde el nacimiento de la o el menor o desde la resolución judicial o administrativa referida a la adopción o a la guarda con fines de adopción, para dedicarse a su cuidado. No es necesario solicitar la excedencia al momento del nacimiento, adopción o concesión de la guarda del hijo o hija; sin embargo, si se solicita con posterioridad, su duración será menor.

Al tratarse de un derecho individual, constituye una obligación del empresario concederla siempre que se cumplan estos requisitos, e independientemente de la situación laboral del otro progenitor (es decir, incluso aunque uno de los padres no trabaje, el otro puede solicitar esta excedencia).

En el caso de tener otro hijo o hija durante el período de la excedencia, surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia hasta que se cumplan tres años del nacimiento, adopción o concesión de la guarda de este último.

 

Excedencia por cuidado de un familiar

Todos los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares para dedicarse al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares del cónyuge o de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se consideran incluidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad la madre, el padre, los abuelos y abuelas, los hijos e hijas, los nietos y nietas y los familiares del cónyuge con el mismo parentesco (suegra, suegro, etc.).

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración superior, esta excedencia puede disfrutarse por un máximo de dos años. En el caso de que mientras se esté disfrutando de la excedencia, otro familiar cumpla los requisitos señalados por el Estatuto de los Trabajadores (grado de parentesco y necesidad de cuidado), surge un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia durante dos años.

 

Requisitos y efectos comunes

A diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria, para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares no se exige ninguna antigüedad mínima en la empresa.

Tampoco se fija una duración mínima por la que los trabajadores y trabajadoras deben solicitarla, siendo posible solicitarla por un plazo de un mes, si esto es lo que se necesita para atender al cuidado del hijo, hija u otro familiar. Es posible solicitar una o varias prórrogas (hasta su plazo de duración máximo), por lo que no es necesario fijar desde su inicio el período por el que se quiere disfrutar. Asimismo, esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada (en varios intervalos de tiempo), dentro del plazo legal de duración; es decir, hasta que el hijo o hija cumpla tres años o se cumplan tres años de su adopción o de la concesión de su guarda, o hasta un máximo de dos años, en el caso de tratarse de otro familiar. El tiempo de duración de la excedencia por cuidados familiares computa a efectos de antigüedad en la empresa.

Si se cumplen sus requisitos, la excedencia por cuidado de familiares debe ser concedida por el empresario. Este solo puede limitar su ejercicio simultáneo si dos o más personas que trabajan en la misma empresa quieren solicitar una excedencia para cuidar de la misma persona, y si esto perjudica el funcionamiento de la empresa.

El período de excedencia por cuidado de un(a) hijo/a y el primer año de la excedencia por cuidado de familiares, se considera como una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de familiares asegura al trabajador su vuelta a la empresa. Durante el primer año de excedencia (15 meses en caso de pertenecer a una familia numerosa y 18 meses en caso de pertenecer a una familia numerosa especial), tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después de ese plazo, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este derecho de reincorporación, que debe ser solicitado por el trabajador al finalizar el período de excedencia, es automático e incondicionado, por lo que la empresa no puede negarlo alegando que no existen plazas vacantes (esto equivaldría a un despido nulo).

El deseo de volver a su puesto se deberá comunicar mediante la correspondiente solicitud de reingreso tras una excedencia por cuidado de familiares.


¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente solicitar la excedencia por cuidado de familiares por escrito al empresario, redactando una carta formal. Antes de redactar esta solicitud, se debería consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca de la persona a quien se cuidará durante la excedencia (nombre; y en caso de excedencia por cuidado de un(a) hijo/a, también fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa acerca de la adopción o guarda).
  • La duración de la excedencia por cuidado de familiares solicitada.
  • La fecha de inicio y la fecha de fin de la excedencia por cuidado de familiares solicitada.
  • La firma del trabajador solicitante.

Conviene acompañar esta solicitud con un documento que acredite la relación de parentesco entre el/la trabajador(a) y su hijo/a o familiar (libro de familia, certificado de nacimiento, copia del documento de identidad) y, en caso de tratarse de una excedencia por cuidado de un familiar, de un documento que acredite la necesidad de cuidado (ej. certificado médico).

Salvo que el convenio colectivo lo establezca, no existe un plazo de preaviso para la excedencia por cuidado de familiares. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a).

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega la solicitud de excedencia por cuidado de familiares, el trabajador puede solicitarla judicialmente.

Contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia por cuidado de familiares permite evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que el trabajador ha renunciado al mismo.


Derecho aplicable

La excedencia por cuidado de familiares está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.3).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias por cuidado de familiares.


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