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Solicitud de permiso retribuido por empleados públicos

Última revisión Última revisión 07/07/2024
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Esta carta permite que un empleado público solicite a su empleador un permiso laboral retribuido por cualquiera de los motivos recogidos en la legislación o convenio colectivo aplicable. Este permiso autoriza al empleado público ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo concreto (en general, breve), manteniendo su retribución (es decir, no se descuentan del salario los días u horas en los que el empleado público se ausente de su puesto) y sin que esta ausencia pueda suponer un motivo de despido.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:


Los permisos laborales retribuidos

Los empleados públicos tienen derecho a solicitar un permiso laboral retribuido, por cualquiera de los siguientes motivos:

  • por matrimonio o inscripción de pareja de hecho en un registro autonómico;
  • por fallecimiento de un familiar;
  • por accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad;
  • por mudanza o traslado de domicilio;
  • por deberes públicos y personales;
  • por la realización de funciones sindicales o de representación de personal;
  • para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como por gestiones de adopción y acogimiento;
  • por lactancia;
  • por nacimiento de un hijo prematuro o por su hospitalización después del parto; y
  • por formación profesional para el empleo o asistencia a exámenes.
  • para el cuidado de un familiar de hasta el segundo grado o conviviente que no se encuentra ingresado.
  • por sometimiento a tratamientos de fecundación in vitro.

Los convenios colectivos o la legislación autonómica aplicable a cada empleado pueden ampliar los permisos o licencias que pueden solicitar (p. ej. dos días de ausencia para acudir al matrimonio de un familiar del primer grado).


Permiso por matrimonio o unión de hecho

Los empleados públicos tienen derecho a un permiso mínimo de 15 días naturales por matrimonio o inscripción de pareja de hecho para disfrutar de su luna de miel. Esta duración puede ser ampliada por el convenio colectivo o la legislación aplicable.

El empleado puede entregar una copia del acta de matrimonio o unión de hecho, o de su reserva, para justificar el disfrute de este permiso. En principio, estos días comienzan a contarse desde el momento en que el empleado público contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho, o desde el día siguiente hábil de su jornada si el matrimonio o la pareja de hecho se realiza un día en el que no le corresponde trabajar, salvo que la empresa permita su aplazamiento en el tiempo.


Permiso por fallecimiento de un familiar

El empleado público tiene derecho a disfrutar, como mínimo, de los siguientes días de permiso en caso de fallecimiento de un familiar:

  • En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles, si el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles, si tiene lugar en otra localidad distinta a la de residencia del empleado.

  • En el caso de fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad a la de residencia del empleado.

Se incluyen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad la madre, el padre, los abuelos y abuelas, los hijos e hijas, los nietos y nietas y los familiares del cónyuge o de la pareja de hecho con el mismo parentesco (suegra, suegro, etc.).

El empleado público deberá facilitar la documentación relativa al parentesco (libro de familia, certificado de nacimiento, copia del documento de identidad) y documentación acreditativa del fallecimiento, accidente o enfermedad grave (certificado de defunción, certificado médico). Estos días comienzan a contarse desde el momento en que el se produzca el fallecimiento del familiar del empleado público, o desde el día siguiente hábil de su jornada si ocurre un día en el que no le corresponde trabajar.

En todo caso, la duración de este permiso depende de lo dispuesto en el convenio colectivo o la legislación aplicable.


Por enfermedad, accidente u hospitalización de un familiar

El empleado público dispone, como mínimo, de los siguientes días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar que precise de reposo domiciliario:

  • Cinco días hábiles si el afectado es el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado público en el mismo domicilio.

  • Cuatro días hábiles si el familiar afectado sea del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El convenio colectivo aplicable al empleado público puede recoger un plazo de duración de este permiso superior.


Permiso por mudanza o traslado

Los empleado públicos tienen derecho a un permiso de, como mínimo, un día por traslado de su domicilio habitual, duración que puede ser ampliada por el convenio colectivo o la legislación aplicable. La solicitud de este permiso se puede justificar con el nuevo contrato (de arrendamiento o compraventa) firmado o con el nuevo volante de empadronamiento.


Permiso por deberes públicos y personales

Si el empleado público debe cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, la legislación laboral le concede un permiso por el tiempo indispensable para cumplirlo (o por el tiempo determinado en una norma legal o convencional referida a este deber; p. ej. si el empleado público participa en una mesa electoral durante un día hábil, tiene derecho a un día de permiso laboral retribuido el día de la elección y a cinco horas de reducción de jornada el día inmediatamente posterior).

Son deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros, ejercer el derecho a voto, participar en una mesa electoral, desempeñar la función de jurado y acudir a un juicio como testigo. Si se recibe una indemnización económica por realizar este deber, su importe se descontará del salario del empleado público. Este permiso puede justificarse con el justificante entregado por la Administración pública en la que se tiene que cumplir este deber.


Permiso por funciones sindicales o de representación de personal

En el caso de que el empleado público sea representante de personal (miembro del comité de empresa, delegado de personal) o representante sindical, tendrá un crédito de horas mensuales reconocidas como permiso para realizar estas funciones, que son reguladas por el convenio colectivo aplicable.

El convenio colectivo o la legislación aplicable puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse, exclusivamente, a estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.


Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y por gestiones de adopción y acogimiento

Las empleadas públicas cuentan con un permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que estos deban realizarse durante su jornada laboral (por ejemplo, si la empleada pública trabaja por la mañana y estos solo se realizan por la mañana). Su duración es el tiempo indispensable para estos exámenes o técnicas, incluyendo el tiempo de desplazamiento y espera. La empleada pública puede elegir libremente el centro en el que serán realizados, y acudir antes de la jornada laboral (incorporándose más tarde) o una vez iniciada la misma. Esta licencia se puede justificar con un certificado emitido por el centro asistencial o por la Seguridad Social, que idealmente debe mencionar los horarios disponibles para esta actividad.

Por su parte, los futuros padres adoptivos o acogedores tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que estos deban realizarse durante su jornada laboral. Estos permisos, que deben disfrutarse antes de la adopción (después de la adopción, se puede disfrutar de la baja por adopción), pueden justificarse con el certificado emitido por el centro donde se realicen las sesiones.


Permiso por lactancia

Los padres o madres por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, pueden disfrutar de un permiso retribuido para la lactancia hasta que su hijo cumpla 12 meses. Este permiso puede consistir, a opción de la empleada, en una hora diaria de ausencia del trabajo o dos fracciones de media hora, una reducción de jornada en media hora o en su acumulación en jornadas completas, respetando lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo con el empresario. En caso de partos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, su duración se incrementa proporcionalmente. Ambos progenitores tienen derecho a este permiso incluso si ambos están trabajando y lo solicitan a la vez.


Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o por su hospitalización después del parto

En caso de nacimiento de hijos prematuros o que necesiten hospitalización después del parto, la madre o el padre podrán ausentarse del trabajo durante una hora al día o reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de su salario.

El empleado público debe concretar el horario y determinar el período de disfrute del permiso o la reducción horaria (respetando lo establecido en el convenio colectivo aplicable), salvo fuerza mayor, con un preaviso de 15 días o del plazo establecido en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha de inicio y de fin del permiso o de la reducción de jornada.


Permiso por formación profesional para el empleo y asistencia a exámenes

Los empleados públicos con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a su actividad laboral, que son acumulables por hasta cinco años. Este derecho se entiende cumplido cuando el empleado público realice las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva (pero no por la formación que la empresa deba impartir por obligación legal: ej. formación para la prevención de riesgos laborales). La concreción del modo de disfrute establecido se fija según lo dispuesto en el convenio colectivo o en la legislación aplicable.

Asimismo, el empleado público tiene derecho a asistir a los exámenes que sean necesarios de cualquier programa formativo que realice.


Reducción de jornada por cuidado de un hijo enfermo

El empleado público tiene derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de su jornada, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (p. ej. tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. El empleado público mantendrá su retribución durante la duración de esta reducción de jornada.


Reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado

Los empleados públicos tienen derecho a solicitar una reducción de su jornada de trabajo en los casos en los que necesite hacer frente al cuidado de su cónyuge o esposo, pareja de hecho, o parientes hasta el primer grado por consanguineidad o afinidad (padre, madre e hijo) que sufren una enfermedad muy grave.

El empleado público tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de su jornada laboral, con carácter retribuido, para realizar el cuidado de familiares del primer grado que sufren una enfermedad muy grave. El plazo máximo de duración de este permiso es de un mes.


Permiso por someterse la empleada a técnicas de fecundación in vitro

Las empleadas públicas tienen derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para su realización y para el de correspondiente reposo, si este último es preciso, para someterse a técnicas de fecundación in vitro o reproducción asistida, previa justificación de la necesidad de que las mencionadas técnicas se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Este permiso pueden disfrutarlo simultáneamente los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.


Por un motivo o razón distinto de los anteriores

El convenio colectivo o legislación aplicable a cada empleado público puede incluir el disfrute de permisos por causas o motivos distintos de los anteriores. En este caso, el empleado deberá señalar el motivo concreto, así como el artículo del convenio o de la legislación aplicable que justifica el disfrute del permiso.


¿Cómo utilizar el documento?

El empleado público debe tener en cuenta lo siguiente en relación con esta carta:


Contenido de la solicitud

En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos identificativos del empleado.
  • La administración o servicio concreto al que se dirige esta carta.
  • El tipo de permiso retribuido que el empleado público desea disfrutar.
  • El plazo de duración del permiso solicitado.
  • La fecha de inicio y la fecha de fin del permiso laboral retribuido solicitado, o el día, y/o la hora de disfrute, dependiendo del tipo de permiso.
  • El motivo por el que se desea disfrutar de este permiso.
  • La firma del empleado.


Formalización de esta solicitud

Una vez completada, el empleado público debe firmar esta solicitud a mano, o en su caso, con un certificado digital, en la parte inferior de esta carta señalada al efecto. Una vez firmada, el empleado deberá dirigir esta carta al jefe o responsable de personal o del servicio concreto en el que realiza su actividad laboral o donde tiene asignada su plaza o puesto.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del responsable del servicio (o de cualquier responsable habilitado para firmar), o bien mediante la plataforma electrónica o correo electrónico habilitado por la propia administración para recibir las comunicaciones de su personal. Posteriormente, el jefe de servicio deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio).

El empleado que desee solicitar un permiso de lactancia, de nacimiento de un hijo prematuro o por su hospitalización después del parto, o cuidado de familiares, debe respetar un preaviso de 15 días (o el plazo establecido en el convenio colectivo aplicable) para formular su solicitud.

En el caso del resto de permisos, el empleado debe respetar el plazo de preaviso establecido en la legislación o convenio colectivo aplicable. Si no se recoge un plazo concreto, el empleado enviará esta solicitud con antelación suficiente para que el servicio pueda reorganizarse, siempre que esto sea posible.

Por último, el empleado puede adjuntar la documentación que estime oportuna para justificar el motivo de su permiso.


Legislación aplicable

Los permisos laborales retribuidos del personal laboral están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37). Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los convenios colectivos correspondientes a cada Administración pública (para la Administración General del Estado, rige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).

En el caso del resto de empleados públicos, la base se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 48). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 29.4) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (artículo 16). En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.


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