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Carta de solicitud de permiso por asuntos propios para empleados públicos

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Esta carta permite que un empleado público o funcionario solicite un permiso o día(s) libre(s) por asuntos propios o particulares sin la necesidad de alegar un motivo o justificación concreta, de tal forma que puede ausentarse de su puesto de trabajo durante una o varias horas, o uno o varios días por año (en general, este permiso se permite para ciertos días sueltos) sin que ello afecte a su retribución.

Esta carta está adaptada a todos los empleados públicos y a todas las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales). Asimismo, puede ser utilizada por cualquier tipo de empleado público: funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Sin embargo, si el empleado que desea solicitar los días por asuntos propios trabaja en el sector privado (para una empresa privada), debe utilizar la solicitud de días por asuntos propios en una empresa.

 

Características del permiso por asuntos propios

El disfrute de los días por asuntos propios permite al empleado público ausentarse de su puesto sin necesidad de justificar el motivo de su ausencia. El empleado público puede solicitar estos días para realizar la actividad que desee, o incluso simplemente para aumentar su número de días de vacaciones.

El disfrute de los días por motivos personales es un derecho del empleado público, por lo que el jefe de servicio o de personal no se puede negar al empleado su disfrute, salvo que justifique que la ausencia del empleado suponga un perjuicio grave en el desarrollo de la actividad del servicio (p. ej. hay varios empleados de baja por enfermedad y la ausencia del empleado solicitante de este permiso puede suponer la paralización del servicio en el que realiza su actividad). Además, el jefe de servicio no se puede obligar al empleado público a recuperar los días disfrutados bajo este permiso, ni podrá ser motivo de sanción o despido por no acudir a su centro de trabajo.

Por último, si el empleado desee ausentarse de su puesto más tiempo, puede solicitar una excedencia voluntaria o una excedencia por cuidado de hijos o de familiares, en su caso.

 

Duración del permiso por asuntos propios

Todos los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de varios días u horas por asuntos propios o particulares. En todo caso, el número de días por asuntos propios que el empleado público dispone, así como las condiciones para su disfrute, depende del tipo de empleado público y de la Administración pública concreta en la que preste sus servicios:

  • Los empleados públicos funcionarios, ya sea de carrera o interinos, y el personal eventual, disponen en general de seis días por asuntos propios, con dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En todo caso, el empleado debe tener en cuenta lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

  • Por otro lado, el personal laboral (es decir, con un contrato de trabajo) deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En general, se les reconoce también seis días por asuntos propios, con dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

    El convenio colectivo aplicable depende de la administración en la que el empleado presta sus servicios:

Asimismo, pueden existir convenios colectivos del personal laboral aplicables a ciertas administraciones concretas (p. ej. convenio colectivo del personal del sector educativo de una determinada comunidad autónoma).

 

¿Cómo utilizar el documento?

El empleado público debe tener en cuenta lo siguiente en relación con esta carta:

 

Contenido de esta carta

Esta carta incluye todos los puntos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del empleado.
  • Los datos de identificación de la Administración empleadora.
  • Las horas o días que se desean solicitar por asuntos propios.
  • De forma opcional, el motivo por el que se solicita un permiso por asuntos propios.
  • La firma del empleado solicitante.

 

Envío de esta carta

Una vez completada esta carta, el empleado público debe firmar a mano, o en su caso, con un certificado digital, en la parte inferior de esta carta señalada al efecto. Una vez firmada, el empleado deberá dirigir esta carta al jefe o responsable de personal o del servicio concreto en el que realiza su actividad laboral o donde tiene asignada su plaza o puesto.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del responsable del servicio (o de cualquier responsable habilitado para firmar), o bien mediante la plataforma electrónica o correo electrónico habilitado por la propia administración para recibir las comunicaciones de su personal. Posteriormente, el jefe de servicio deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio).

Salvo que la normativa aplicable o convenio colectivo establezca lo contrario, no existe un plazo de preaviso concreto para solicitar horas o días por asuntos propios. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al jefe de servicio con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que el servicio organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.

Por último, el empleado puede adjuntar la documentación que estime oportuna para justificar la solicitud de su permiso.

 

Derecho aplicable

En el caso del personal laboral, el empleado debe tener en cuenta lo dispuesto en los convenios colectivos aplicables a cada administración, ya sea a nivel nacional o autonómico. El personal laboral de la Administración General del Estado debe tener en cuenta lo dispuesto en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En el caso del resto de empleados públicos, los permisos retribuidos están regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 48). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el punto 9.7 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.

 

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