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Solicitud de permiso por asuntos propios

Última revisión Última revisión 29/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 29/12/2023

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Este documento permite que un trabajador solicite a su empleador un permiso o día(s) libre(s) por asuntos propios o motivos personales. Con este permiso, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo durante una o varias horas, o uno o varios días (en general, este permiso se permite para ciertos días sueltos) y recibir la misma retribución que recibiría si hubiera trabajado.

Las razones que permiten disfrutar de un permiso laboral retribuido son limitadas. Si se desea disfrutar de un permiso por otras razones, o por más tiempo, se puede formular una solicitud de vacaciones al empleador. Por otro lado, en el caso de que se necesite aún más tiempo, el trabajador tiene la opción de solicitar una excedencia voluntaria o una excedencia por cuidado de hijos o de familiares, en su caso.

Por último, si el trabajador presta sus servicios en favor de una administración pública, ya sea como personal funcionario o como personal laboral, deberá completar una solicitud de permiso por asuntos propios para empleados públicos.

 

Derecho a disfrutar de un permiso por asuntos propios

En primer lugar, es importante señalar que no se recoge en el Estatuto de los Trabajadores un derecho general a disfrutar de días por motivos personales. Únicamente se podrá disfrutar de este derecho en el caso de que así se recoja, de forma expresa, en el convenio colectivo aplicable al trabajador o en su contrato de trabajo. Si se desea solicitar un permiso de los indicados en el Estatuto de los trabajadores (p. ej. permiso de maternidad/paternidad, por matrimonio, para la asistencia a exámenes, etc.), se debe preparar una solicitud de permiso laboral retribuido.

En el caso de que en el convenio colectivo del trabajador, o en su contrato de trabajo, no se recoja la posibilidad de solicitar días personales, el trabajador podrá solicitar horas o días libres únicamente si el empleador accede a ello, o si el trabajador se compromete a recuperar las horas de trabajo en el futuro. También podrá solicitar días que se descontarán de las vacaciones del trabajador.

 

Características del permiso por asuntos propios

La principal característica de este permiso es que se puede solicitar sin necesidad de justificar el motivo de su solicitud (el trabajador podrá solicitar estos días para lo que desee). No será necesario que se cumpla requisito alguno para poder solicitarlo.

Por otro lado, si el convenio colectivo recoge la posibilidad de solicitar días por motivos personales, estos se consideran como un derecho del trabajador, por lo que el empleador no se puede negar a disfrutarlo si no hay una situación de fuerza mayor que lo justifique. Además, no se puede obligar al trabajador a recuperar los días disfrutados bajo este permiso, ni podrá ser motivo de sanción o despido por no acudir al centro de trabajo durante el disfrute de este permiso.

El número total de días (u horas) en los que se pueda disfrutar de este permiso vendrá indicado de forma específica en el convenio colectivo aplicable o, en su caso, en el contrato de trabajo.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente solicitar el permiso por asuntos propios por escrito al empresario, redactando una carta formal, ya que esta carta servirá de prueba de su correcta solicitud.

 

Contenido de esta solicitud

Este documento incluye todos los puntos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador.
  • Los datos de identificación del empleador.
  • Las horas o días que se desean solicitar por asuntos propios.
  • De forma opcional, el motivo por el que se solicita un permiso por asuntos propios.
  • La firma del trabajador solicitante.

 

Presentación de esta solicitud

Salvo que el convenio colectivo lo establezca, no existe un plazo de preaviso para solicitar horas o días por asuntos propios. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio).

 

Derecho aplicable

La solicitud de permiso por asuntos propios no se encuentra regulada de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, aplicará únicamente el convenio colectivo correspondiente y los acuerdos individuales (contratos de trabajo) firmados con el empleador.

 

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¿Cómo modificar el modelo?

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