¿Tengo derecho a disfrutar de días por asuntos propios en el trabajo?

Última revisión: Última revisión:27 de marzo 2024

El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos reconocen de forma general una serie de supuestos concretos de permisos y excedencias en los que los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo, sin que ello pueda afectar a su puesto o a su salario. En general, el trabajador debe demostrar la existencia de la circunstancia que justifica el motivo de su ausencia (p. ej. el nacimiento de un hijo, la necesidad de realizar el cuidado de un familiar, la asistencia a un examen durante el horario de trabajo, etc.).

Ahora bien, cabe también la posibilidad de que un trabajador pueda ausentarse puntualmente de su puesto de trabajo sin la necesidad de alegar una causa o justificación concreta. Esto ocurre en el caso del denominado permiso por asuntos propios.

En esta guía analizaremos en qué consiste el permiso por asuntos propios, determinaremos cuándo el trabajador puede solicitar este tipo de permiso, así como las consecuencias que tiene para el trabajador y el empleador la solicitud de este tipo de permiso:

1. ¿En qué consiste un permiso por asuntos propios?

El permiso por asuntos propios permite que cualquier trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo durante varias horas o días por motivos estrictamente personales distintos a los motivos o causas por los que el trabajador puede solicitar un permiso retribuido. En concreto, las principales características del permiso por asuntos propios son:

  • El trabajador puede disfrutar de estos días sin la necesidad de justificar el motivo de su disfrute. A diferencia de los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en la legislación aplicable a los empleados públicos, de las excedencias o de las situaciones de incapacidad temporal, el trabajador no está obligado a justificar el motivo por el que desea disfrutar de un día por asuntos propios. El trabajador puede dedicar estos días para realizar asuntos estrictamente personales.

  • El empleador no puede obligar al trabajador a recuperar los días u horas disfrutados por asuntos propios, ni puede, como se verá posteriormente, negarse a que el trabajador disfrute de estos días por asuntos propios. En general, este tiempo de permiso se considera como tiempo de trabajo efectivo (es decir, se considera como si el trabajador hubiera acudido a trabajar).

  • El empleador no puede descontar del salario del trabajador los días disfrutados por asuntos propios. En general, los convenios colectivos reconocen el derecho del trabajador a seguir cobrando su salario de forma íntegra a pesar de su ausencia del puesto de trabajo para disfrutar del permiso por asuntos propios. Asimismo, como se verá en el apartado siguiente, los empleados del sector público siempre tienen derecho a disfrutar de estos días manteniendo íntegramente su remuneración.

  • El disfrute de este permiso se puede realizar en una o varias jornadas laborales completas. Asimismo, este permiso puede consistir únicamente en una o varias horas en las que el trabajador puede ausentarse de su puesto durante su jornada de trabajo. Ahora bien, si el convenio colectivo reconoce que este permiso se puede disfrutar durante varios días concretos, el trabajador deberá disfrutarlo por días completos, es decir, no puede en ese caso disfrutar de este permiso por unas horas o durante una parte de su jornada de trabajo.

2. ¿Cuándo se puede disfrutar de un permiso por asuntos propios?

A la hora de determinar cuando un trabajador puede solicitar un permiso por asuntos propios es importante distinguir entre los trabajadores o empleados del sector privados a los que se les aplicar el Estatuto de los Trabajadores y los empleados públicos o funcionarios, distinción que se mantendrá a lo largo de esta guía:

2.1 Los trabajadores del sector privado

El Estatuto de los Trabajadores no recoge un derecho general a disfrutar de días propios por motivos personales, es decir, no todos los trabajadores pueden disfrutar libremente de un permiso por asuntos propios. El trabajador puede únicamente disfrutar de estos días si así se recoge, de forma expresa, en el convenio colectivo, o en su defecto, si así se reconoce en su contrato de trabajo.

En el caso de que el convenio colectivo del trabajador, o su contrato de trabajo, no recoja la posibilidad de solicitar días personales, el trabajador puede disfrutar de horas o días libres únicamente si el empleador así lo permite. En estos casos, el empleador puede obligar al trabajador a recuperar las horas de trabajo en el futuro fuera de su jornada de trabajo habitual, o descontar estos días directamente de las vacaciones del trabajador.

2.2 Los empleados públicos o funcionarios

Los empleados públicos o funcionarios tienen reconocido el disfrute de asuntos propios como un permiso retribuido, de tal forma que se pueden ausentar de su puesto de trabajo sin que la Administración pueda descontar estos días del salario del empleador.

Esto se aplica tanto a los empleados públicos de la Administración General del Estado, como a los empleados de las comunidades autónomas o de los entes locales. Ahora bien, esta regulación no será de aplicación al personal laboral de la Administración. En este caso, el trabajador deberá tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable, tal y como se ha señalado anteriormente en el caso de los trabajadores del sector privado.

3. ¿Cómo puede el trabajador solicitar un permiso por asuntos propios?

El trabajador que tenga reconocido el derecho a disfrutar de un permiso por asuntos propios y los empleados públicos podrán solicitar este permiso por asuntos propios en cualquier momento, siempre que se cumpla con el procedimiento recogido en el convenio o en la legislación aplicable.

No existe un plazo de preaviso para solicitar horas o días por asuntos propios, salvo que el convenio colectivo o la legislación aplicable al empleado público establezca los requisitos concretos para disfrutar de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente, de manera que este pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante. En general, el trabajador debe preavisar al empleador con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se desea disfrutar del permiso por asuntos propios, salvo que, como se ha indicado anteriormente, el convenio colectivo recoja un plazo concreto de preaviso.

4. ¿Puede el empleador negarse al disfrute de un permiso por asuntos propios?

En este caso, es importante distinguir otra vez entre los trabajadores del sector privado y los empleados públicos:

4.1 Trabajadores del sector privado

Si el convenio colectivo recoge la posibilidad de solicitar días por motivos personales, el disfrute de estos días son un derecho del trabajador, por lo que el empleador no se puede negar a su disfrute. El empleador solo puede negarse al disfrute de estos días si existe una situación de fuerza mayor o una causa concreta que justifica la necesidad de que el trabajador acuda a su puesto de trabajo (p. ej. se han enfermado varios compañeros del trabajador y su ausencia puede provocar el cese temporal de la actividad del empleador, el empleador necesita terminar un proyecto esencial para la empresa en el que el trabajador tiene un papel relevante).

El trabajador puede acudir a la vía judicial para solicitar el disfrute de los días por asuntos propios reconocidos en el convenio colectivo o en su contrato de trabajo en los siguientes casos:

  • El empleador se niega a su disfrute sin aportar una causa o motivo justificado (el empleador simplemente se niega a que el trabajador se ausente por asuntos propios sin indicar motivo alguno).

  • La situación de fuerza mayor o causa justificada alegada por el empleador no es real o no tiene una entidad suficiente para justificar la denegación de la solicitud del permiso por asuntos propios (p. ej. el empleador alega que la ausencia del trabajador puede provocar el cese de su actividad cuando en realidad el trabajador puede ser fácilmente reemplazado en su puesto por otros compañeros).

Siguiendo lo anterior, el empleador no puede poner trabas para el disfrute de este derecho, ni sancionar al trabajador por no acudir a su centro de trabajo durante el disfrute de este permiso, si el convenio colectivo recoge el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso por asuntos propios.

4.2 Los empleados públicos o funcionarios

Los empleados públicos pueden solicitar este permiso en cualquier momento. La Administración debe permitir el disfrute de estos días salvo que existan circunstancias del servicio que justifiquen su denegación (p. ej. no hay compañeros que puedan sustituir al empleado en su unidad el día solicitado). En todo caso, el responsable del servicio deberá justificar de forma detallada la circunstancia concreta que justifica la denegación de este permiso. De otra forma, el empleado podrá acudir a la vía judicial para solicitar el disfrute de los días que le corresponde por asuntos propios.

5. ¿Cuántos días puedo disfrutar por asuntos propios en el trabajo?

Los días que el trabajador puede disfrutar por asuntos propios pueden variar dependiendo del tipo de trabajador:

5.1 Días por asuntos personales para los trabajadores del sector privado

El número total de días (u horas concretas) al año que el trabajador puede disfrutar por asuntos personales se recoge de forma específica en el convenio colectivo aplicable o, en su caso, en el propio contrato de trabajo. Asimismo, el contrato de trabajo puede aumentar el número de días u horas por asuntos propios de los recogidos en el convenio colectivo. El trabajador puede solicitar más días de los reconocidos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo únicamente si así lo acepta el empleador.

En el caso de que el convenio colectivo aplicable no reconozca el derecho a disfrutar de un permiso por asuntos propios, será el empleador el que decida libremente si concede este permiso, así como el número total de días que el trabajador podrá disfrutar por asuntos personales.

Por otro lado, el total de días o horas de trabajo será igual tanto para trabajadores a tiempo completo, como aquellos que prestan sus servicios a tiempo parcial. Asimismo, también será de aplicación a los trabajadores con contratos temporales (p. ej. trabajadores con un contrato de sustitución).

Por último, si el trabajador no ha trabajado durante todo el año tiene derecho a disfrutar los días por asuntos propios que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado (p. ej. si el convenio colectivo reconoce tres días por asuntos personales y el trabajador solo ha prestado sus servicios desde enero a abril, le corresponderá únicamente un día por asuntos propios). En todo caso, el trabajador debe tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Los días personales reconocidos en convenio se deben disfrutar dentro de cada año, no es posible acumularlos para años posteriores.

5.2 Días por asuntos personales para los empleados públicos o funcionarios

Los empleados públicos tienen derecho a disfrutar, de forma general, seis días por asuntos propios. En todo caso, se debe tener en cuenta la Administración concreta para la que prestan sus servicios y la legislación aplicable, ya que dependiendo del servicio en el que trabaja el empleado y de la Administración para la que trabaja, le puede corresponder un número distinto de días personales.

Al igual que en el caso anterior, los días por asuntos personales no disfrutados durante un año no se pueden acumular para el año siguiente.

6. ¿Cómo afecta al salario el disfrute de los días por asuntos propios?

Siguiendo lo señalado en los apartados anteriores, los efectos en el salario del disfrute de los días por asuntos propios dependen del tipo de trabajador:

6.1 Remuneración de los días por asuntos personales de los trabajadores del sector privado

Los efectos en el salario de los trabajadores depende lo recogido en el convenio colectivo aplicable. Así, si el convenio colectivo reconoce el disfrute los días por asuntos propios, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario íntegro, es decir, los días por asuntos propios se remunerarán como si hubiera acudido a su puesto de trabajo. En todo caso, respecto a los posibles complementos o retribuciones adicionales se deberá tener en cuenta lo recogido en el convenio colectivo aplicable.

En el caso de que el trabajador solicite más días personales de los que le corresponde, o que su convenio colectivo no reconozca el derecho a disfrutar de días por asuntos propios, el empleador podrá reducir el salario del trabajador por los días no trabajados o, si así lo acuerda con el trabajador, deducir estos días de las vacaciones pendientes de disfrute del trabajador. El empleador también puede decidir libremente remunerar estos días como si hubieran sido reconocidos en el convenio aplicable.

6.2 Remuneración de los días por asuntos personales de los empleados públicos o funcionarios

Tal y como se ha indicado anteriormente, los días por asuntos propios de los empleados públicos siempre se consideran como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, su disfrute no puede suponer una reducción o merma en su salario.

7. Conclusión

Los trabajadores pueden disfrutar de días por asuntos propios por cualquier causa distinta a las que permite solicitar un permiso retribuido si así aparece expresamente recogido en el convenio colectivo aplicable o en su contrato de trabajo. Se trata de días en los que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin la necesidad de señalar una causa o motivo concreto que lo justifique. El trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto, sin que el empleador pueda adoptar cualquier tipo de represalia (p. ej. esta ausencia no puede suponer una causa de despido), manteniendo el derecho a cobrar íntegramente su salario.

Por otro lado, los empleados del sector público o funcionarios tienen derecho al disfrute de estos días personales manteniendo en todo momento su remuneración.

Las condiciones concretas para el disfrute de este permiso, incluido el número total de días que el trabajador puede disfrutar por asuntos propios, aparece regulado en los convenios colectivos o, en el caso de los empleados públicos, en la normativa aplicable a su puesto.

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