Última revisión: 10/04/2023
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Mediante este documento, cualquier trabajador podrá solicitar a su empleador o empresa tanto la prórroga de su periodo de excedencia voluntario como su decisión de reincorporarse a la plantilla tras disfrutar de una excedencia voluntaria, en virtud de su derecho de reintegro.
Una vez presentada la correspondiente solicitud de excedencia voluntaria, y aceptada por parte del empleador, se produce desde ese momento la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su vigencia el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato no se extingue, disponiendo el trabajador del derecho a solicitar su reingreso a la empresa, así como la posibilidad de solicitar la prórroga o extensión de la excedencia si no se ha cumplido el máximo legal de 5 años (o el máximo fijado por el convenio colectivo aplicable en su caso).
Este documento está adaptado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado).
Reintegro a la empresa tras el disfrute de una excedencia voluntaria
La concesión de una excedencia voluntaria no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a su finalización pueda volver a trabajar en el puesto que ocupaba antes. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al trabajador preferencia respecto a otros candidatos para incorporarse en puestos de igual o similar categoría profesional al puesto de trabajo que disfrutaba antes de su solicitud de la excedencia. Así, el trabajador contaría con un derecho preferente a volver a trabajar en la empresa solo si existen puestos de igual o similar categoría vacantes (derecho al reingreso).
La solicitud de reingreso se deberá formular de forma previa a la fecha de terminación de la excedencia. Si al finalizar el periodo de excedencia el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa mediante el correspondiente escrito, este perderá su derecho de preferencia o de reingreso.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado, o bien en el caso de que no se respete la prioridad del trabajador ante la apertura de nuevas vacantes dentro de la empresa, el mismo podrá solicitar por vía judicial su derecho de reingreso. Esta situación se podrá considerar como un despido improcedente del trabajador, con las consecuencias que de ello se derivan (derecho de indemnización en favor del empleado por el despido improcedente y la posibilidad de solicitar la correspondiente prestación por desempleo).
Prórroga del disfrute de una excedencia voluntaria
Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo que estimen necesario (máximo 5 años). Una vez solicitada la excedencia por un periodo de tiempo, el empleado puede solicitar su prórroga siempre que no haya disfrutado del periodo máximo posible. Ahora bien, el trabajador no tiene el derecho a prorrogar el plazo de su excedencia voluntaria, sino solo de la posibilidad de solicitarla. De esta forma, quedará a la libre decisión de la empresa la decisión de aceptar o no la prórroga solicitada, salvo que el convenio aplicable reconozca el derecho del empleador a solicitar prórrogas de su excedencia voluntaria.
En principio, el trabajador podrá solicitar la prórroga sin necesidad de justificar su solicitud al empleador, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario. En todo caso, se suelen incluir los posibles motivos en la solicitud de prórroga, ya que la potestad de decidir sobre dicha prórroga queda en manos de la empresa.
¿Cómo utilizar el documento?
En esta carta se recoge la petición de prórroga de la excedencia o de reintegro a la plantilla de la empresa de forma expresa. A fin de garantizar la eficacia de esta carta, en la misma constarán los siguientes datos:
Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para la comunicación de la prórroga de la excedencia o para el ejercicio de su derecho de reingreso a la empresa. En todo caso, esta carta se deberá remitir al empleador antes de la fecha de terminación de la excedencia.
Esta carta o solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega la solicitud de prórroga, el empleado puede solicitarla judicialmente.
Por último, este documento servirá de prueba escrita de la concesión de la prórroga de la excedencia voluntaria o de la correcta solicitud de reingreso. De esta forma, se podrá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que el trabajador ha renunciado a su derecho de reintegro a la empresa.
Legislación aplicable
La excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.2).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Carta de petición de reingreso tras excedencia voluntaria, Escrito de reingreso tras una excedencia voluntaria, Petición de reingreso tras una excedencia voluntaria, Solicitud de reingreso dirigida al empresario tras una excedencia voluntaria, Solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria
País: España