Cuándo y cómo se puede pedir una excedencia voluntaria

Última revisión: Última revisión:31 de marzo 2023
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Tal y como se indicó en la Guía "¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?", la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador (tanto de los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, como de los empleados públicos) por el cual pueden solicitar la suspensión temporal del contrato de trabajo (es decir, el contrato se mantiene en vigor, pero se suspende la obligación de acudir al puesto de trabajo, y la obligación del empleador de pagar el salario) por cualquier motivo.

En esta guía, se detallan los requisitos para que un trabajador del sector privado o un empleado público (p. ej. funcionario, interino, etc.) pueda solicitar una excedencia voluntaria. Asimismo, se recoge el procedimiento para solicitar esta excedencia, así como la posterior reincorporación a la empresa o a la administración tras su finalización.

1. ¿Cuándo puede un trabajador del sector privado solicitar una excedencia voluntaria?

Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria en cualquier momento siempre que lleven al menos un año trabajando para el empleador, independientemente del tipo de contrato a través del cual hayan prestado sus servicios (ya sea con un contrato fijo, uno o varios contratos temporales, un contrato a tiempo parcial, un contrato de prácticas, etc.). Además, es necesario que hayan transcurrido más de cuatro años desde que el trabajador disfrutó de su última excedencia voluntaria.

Por otro lado, los trabajadores no estarán obligado a justificar al empleador los motivos o razones por las que solicita la excedencia voluntaria. El trabajador podrá realizar cualquier actividad durante la excedencia, incluyendo la posibilidad de trabajar para otras empresas. En todo caso, deberá actuar siempre de buena fe, por lo que no podrá utilizar dicha excedencia para, por ejemplo, trabajar para una empresa competidora del empleador.

El trabajador podrá solicitar la excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. En el caso de que se solicite por un periodo inferior a cinco años la excedencia se podrá prorrogar hasta dicho plazo máximo. En todo caso, el convenio colectivo aplicable puede establecer un periodo mayor de duración de la excedencia voluntaria.

2. ¿Cómo puede un trabajador del sector privado solicitar una excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria se deberá pedir por escrito a través de la correspondiente solicitud de excedencia voluntaria. En la solicitud, el trabajador deberá indicar la fecha a partir de la cual desea iniciar su excedencia, así como el periodo total de tiempo por la que se solicita. Esta solicitud se podrá entregar en mano al empleador, debiendo el mismo firmar el recibí de la carta, o bien remitir por burofax con acuse de recibo, lo cual servirá como prueba de que el empleador ha sido correctamente notificado.

Estos dos métodos son los únicos que servirán como prueba válida para confirmar que el empleador fue notificado. El envío de esta solicitud por cualquier otro método (p. ej. carta certificada, e-mail o correo ordinario) no servirá como prueba de que el empleador haya recibido la notificación en el caso de que haya futuras reclamaciones sobre la excedencia.

La ley no establece un plazo de preaviso mínimo al empleador, aunque se entiende que se deberá avisar con un periodo de tiempo suficiente para evitar que esta decisión pueda suponerle un importante perjuicio. De esta forma, se suele exigir un preaviso mínimo de 15 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos). En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al contrato, ya que es posible que en el mismo se establezca un periodo de preaviso mínimo para estos casos.

Por último, será necesario que la decisión del empleador de conceder la excedencia voluntaria se haga por escrito para que pueda servir como prueba de su concesión.

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, el empleador deberá conceder la excedencia voluntaria. En el caso de que, por cualquier motivo, el empleador se negase a su concesión, el trabajador podrá reclamar por vía judicial el reconocimiento de su derecho a obtener una excedencia voluntaria.

3. ¿Cómo puede un trabajador del sector privado pedir su reincorporación a la empresa tras el fin de la excedencia?

La excedencia voluntaria no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a la finalización de la excedencia pueda volver al mismo puesto que ocupaba antes en la empresa. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al trabajador preferencia respecto a otros candidatos en puestos de igual o similar categoría profesional en la empresa. Así, el trabajador tiene un derecho preferente a volver a trabajar en la empresa (únicamente) si existen puestos vacantes (derecho al reingreso). En todo caso, el convenio colectivo aplicable podrá establecer la obligación del empleador de reservar el puesto del trabajador. Si al finalizar el período de excedencia el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa, perderá su derecho de preferencia.

Siguiendo lo anterior, al concluir la excedencia, el trabajador deberá comunicar al empleador su intención de volver a su antiguo puesto, lo cual le otorgará un derecho de preferencia para reincorporarse. El trabajador se reintegrará en la empresa si surge una nueva vacante de características similares a las del puesto anterior el trabajador. En el caso de que la empresa se niegue a su contratación a pesar de existir vacantes, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para reclamar su reincorporación o demandar al empleador por su despido improcedente.

El trabajador y el empleador podrán, si así lo desean, pactar al inicio de la excedencia que se reserve de forma específica su puesto de trabajo.

4. ¿Cuándo puede un empleado público solicitar una excedencia por interés particular?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los empleados públicos (personal funcionarial, es decir, funcionarios de carrera e interinos; personal laboral, es decir, contratados mediante un contrato de trabajo por la administración; y el personal eventual que trabaja para la administración) podrán solicitar la correspondiente excedencia voluntaria (denominada en este caso "excedencia por interés particular") en cualquier momento si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La prestación de sus servicios durante un periodo de tiempo previo en favor de la administración:
  • En el caso del personal funcionarial (incluidos funcionarios interinos) de la Administración General del Estado (p. ej. personal de un ministerio, de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.), el trabajador podrá solicitar la excedencia si ha prestado sus servicios para la administración durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la excedencia (es decir, prestado de forma ininterrumpida hasta la fecha en la que se solicita la excedencia). En el caso del personal funcionarial de las restantes administraciones (administraciones autonómicas o administraciones locales), deberán cumplir los periodos mínimos de servicio establecidos por cada administración. Dentro del cómputo de este periodo se incluirán todos los años trabajados para la administración, independientemente de los distintos puestos en los que haya prestado sus servicios.
  • Respecto del personal laboral que presta sus servicios para la Administración General del Estado, se exige un mínimo de un año trabajado para la administración. En el caso de las restantes administraciones (administración autonómica y administración local), se deberán atender los convenios colectivos que le sean aplicables a este tipo de trabajadores.
  • Por otro lado, el empleado público tendrá derecho a la excedencia salvo que la administración justifique la imposibilidad de otorgar esta excedencia por necesidades del servicio, es decir, por la necesidad de que el empleado siga desarrollando su labor para evitar la paralización o interrupción del servicio. La administración deberá justificar, de forma razonada y con pruebas, los motivos organizativos que llevan a justificar la necesidad de que el empleado público se mantenga en su puesto.
  • Por último, será necesario que el empleado público que solicita la excedencia no se encuentre incurso en expediente disciplinario alguno.

El personal eventual o interino podrá solicitar una excedencia por interés particular a pesar de que su contratación tiene precisamente su origen en las necesidades del servicio. En este caso concreto, la administración valorará si existe una necesidad del servicio en el momento concreto en el que se solicita la excedencia, así como la posible situación de urgencia o necesidad que lleva al empleado a solicitar la excedencia.

Por otro lado, al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, no será necesario que el empleado público aporte un motivo concreto por el que se solicita la excedencia, salvo que la normativa aplicable a cada administración establezca lo contrario.

La duración de la excedencia dependerá del tipo de empleado público que la solicite y de la administración empleadora. Así, el personal laboral de la Administración General del Estado podrá pedir la excedencia como mínimo por un año, y en el caso de las restantes administraciones, se deberá atender al convenio colectivo aplicable. En el caso del personal funcionarial, el plazo mínimo dependerá de la administración concreta en la que preste sus servicios.

5. ¿Cómo puede un empleado público solicitar una excedencia por interés particular?

Al igual que en el caso de los trabajadores del sector privado, el solicitante deberá remitir por escrito la correspondiente solicitud de excedencia voluntaria para empleado público. Esta solicitud se deberá dirigir a su encargado de personal, dentro del plazo fijado por cada administración. Si no se establece un plazo mínimo obligatorio, la solicitud se deberá remitir con suficiente antelación para permitir a la administración su correcto procesamiento.

En estos casos, la administración correspondiente estará obligada a otorgar la correspondiente excedencia salvo que, tal y como se ha indicado anteriormente, esta justifique, de forma motivada, la imposibilidad de otorgar esta excedencia por necesidades del servicio.

6. ¿Cómo puede un empleado público solicitar su reincorporación a la Administración tras el fin de la excedencia?

Una vez finalizada la excedencia, el empleado público podrá solicitar su reincorporación como personal público o su reactivación como funcionario. En todo caso, se deberá solicitar ante la administración en la que prestaba sus servicios.

Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la administración no está obligada a mantener el puesto del personal en excedencia por intereses particulares, salvo que se establezca lo contrario en el convenio aplicable en cada caso, sino que únicamente se podrá solicitar su reincorporación a su puesto o reactivación en el servicio funcionarial.

De esta forma, en el caso de los funcionarios de carrera, podrán participar en los concursos de méritos o de traslado para reincorporarse en una plaza de igual escala o cuerpo, solicitar la asignación de una plaza de libre disposición para la provisión de puestos (la posibilidad de solicitar este tipo de plaza depende de cada legislación autonómica) o, incluso, podrán solicitar su adscripción provisional, es decir, su incorporación a la administración trabajando en un puesto distinto al que desempeñaba anteriormente, pero en una escala de igual nivel o inferior hasta que surjan nuevas plazas en su escala o cuerpo. El empleado estará obligado a participar en todos los concursos que surjan para acceder a puestos correspondientes a su escala y podrá permanecer en esta situación por un periodo máximo de dos años. En todo caso, en lo referido al personal laboral, se deberá tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

En el caso del personal laboral, podrán regresar al servicio activo mediante su participación en el concurso abierto y permanente de puestos, pudiendo solicitar su reingreso a la administración únicamente si el convenio colectivo aplicable así lo permite.

En el caso del personal eventual, podrá solicitar su reincorporación al puesto si existen vacantes disponibles de similar nivel al puesto anteriormente desarrollado. En el supuesto de que no existan vacantes, tendrá prioridad en su reincorporación si surgen vacantes en el futuro. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

Por último, en el caso de los funcionarios interinos, podrán igualmente solicitar su reingreso a su puesto, al cual podrán optar si no ha sido cubierto por un funcionario de carrera o no ha sido amortizado (eliminado) por la administración.

La solicitud de reincorporación deberá remitirse dentro del plazo señalado en la resolución en la que se aprueba la excedencia, ya que, de otra forma, el empleado no podrá solicitar su reincorporación.

7. Conclusión

Tanto los trabajadores del sector privado como los empleados públicos podrán solicitar una excedencia voluntaria sin la necesidad de justificar el motivo de su solicitud.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador deberá haber prestado sus servicios para el empleador durante al menos un año, y no deberá haber solicitado una excedencia previa en los cuatro años anteriores. La solicitud se deberá dirigir por escrito al empleador, debiéndose señalar el periodo de tiempo por el que se solicita.

Los empleados públicos también deben haber trabajado durante un periodo de tiempo inmediatamente anterior, cuya duración dependerá, en todo caso, de la administración concreta para la cual se preste los servicios, así como del tipo de relación laboral del empleado (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral o personal eventual). En todo caso, esta solicitud estará sujeta a las necesidades del servicio, es decir, la administración podrá denegar la solicitud si estima que la suspensión del contrato podrá suponer un importante perjuicio para la prestación del servicio.

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