¿Cuáles son los requisitos para ser familia numerosa?

Última revisión: Última revisión:31 de mayo 2023

La definición de una unidad familiar como "familia numerosa" implica una serie de ventajas o beneficios importantes en diversos aspectos tanto públicos (p. ej. descuentos en el pago de impuestos y tasas, beneficios de acceso a guarderías, etc.) como privados (p. ej. descuento en entradas para algunos eventos, reducción del precio de la matrícula de ciertos cursos, etc.).

Dadas estas ventajas y beneficios de las que pueden disfrutar las familias numerosas, se hace especialmente importante determinar el tipo de familias que se incluirán dentro del concepto de "familia numerosa". Mediante la respuesta a las siguientes preguntas, se analizará el concepto de familia numerosa:

1. ¿Qué tipos de familia pueden considerarse como numerosa?

A la hora de responder a esta pregunta es importante señalar, en primer lugar, el concepto general de familia numerosa, es decir, lo que de forma general se entiende como familia numerosa, así como detallar, posteriormente, todas aquellas situaciones especiales que se consideran también como unidades familiares numerosas:

1.1 Concepto general de familia numerosa

Una familia numerosa es aquella unidad familiar integrada por uno o dos ascendientes (padre, madre o ambos) con tres o más hijos, sean naturales (hijos biológicos) o adoptados (se incluyen los menores bajo acogimiento familiar). Además, se tienen en cuenta tanto los hijos comunes de ambos ascendientes (es decir, los hijos de ambos ascendientes que forman una unidad familiar), como los hijos de sólo uno de los ascendientes (es decir, dentro de una familia se tienen en cuenta los hijos tenidos por cada uno de los ascendientes en una anterior relación).

El estado civil es independiente del concepto de familiar numerosa. Así, se tendrán en cuenta a los ascendientes y sus hijos, independientemente de que los ascendientes estén casados o no.

En el caso de que ambos ascendientes (tanto el padre como la madre) hubieran fallecido, se entenderá por progenitores a todos aquellos que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que estos convivan con el tutor.

1.2 Otros supuestos incluidos dentro del concepto de familia numerosa

Asimismo, además del concepto general de familia numerosa indicado en el punto anterior, existen otra serie de supuestos que se incluyen dentro del concepto de familia numerosa, entre los que destacan los siguientes:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes (es decir, sean hijos de ambos miembros de la pareja o de solo uno de ellos), siempre que al menos uno de estos sea discapacitado (cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%) o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos uno de ellos, tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, que tengan dos hijos, sean o no comunes (es decir, sean de la misma pareja o de relaciones anteriores).
  • El padre o la madre separado o divorciado, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica (p. ej. hijos que viven con uno de los padres separados, pero que dependen económicamente del otro progenitor).

En este punto, es indiferente el hecho de que los hijos vivan en el mismo domicilio junto a su padre o madre. Lo importante es la dependencia económica del hijo respecto al padre o madre (p. ej. se incluye en este caso la situación de una persona divorciada que tiene tres hijos que dependen de su pensión de alimentos, a pesar de que viven con su ex-pareja).

Nadie (ya sean hijos o padres) podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo (es decir, solo se podrá pertenecer a una única unidad familiar).

En todo caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa respecto a hijos que no convivan con él deberá presentar ante la administración la resolución judicial (es decir, la sentencia) en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en una unidad familiar, se tendrá en cuenta el criterio de convivencia (es decir, en el caso de que ambos progenitores deseen beneficiarse de la categoría de familia numerosa, tendrá prioridad para ser considerado como familia numerosa el ascendiente que conviva con los hijos en un mismo domicilio).

  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador (p. ej. dos hermanos bajo tutela de uno de sus tíos).
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos (p. ej. tres hermanos en los que uno de ellos mayor se encargue del cuidado de sus otros dos hermanos).
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor (p. ej. en el caso de una madre viuda con dos hijos menores de edad).

2. ¿Cuáles son los requisitos para ser considerado como familia numerosa?

Los supuestos señalados en el apartado anterior serán considerados como familia numerosa, siempre que los hijos de la unidad familiar cumplan con las siguientes condiciones:

2.1 Límite de edad de los hijos de la unidad familiar

Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años, o bien, ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, siendo indiferente en este caso su edad.

Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación, o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo (p. ej. en el caso de que realice estudios universitarios).

2.2 Convivencia de los hijos con los ascendientes

Los hijos deberán convivir con el ascendiente o ascendientes, excepto en el supuesto de separación de los ascendientes señalado en apartado anterior. Se entenderá, en todo caso, que la separación transitoria motivada por razón de estudios (p. ej. porque va a realizar estudios universitarios a una universidad situada en otra provincia), trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

2.3 Dependencia económica de los hijos respecto a los ascendientes

Los hijos deberán depender económicamente del ascendiente o ascendientes que forma su unidad familiar. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

  • El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias (en 2022 asciende a unos 1.000 euros mensuales en catorce pagas, es decir, un total de 14.000 euros anuales).
  • El hijo esté incapacitado judicialmente para realizar cualquier tipo de trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas (es decir, la pensión no debe superar los 8.106,28 euros anuales), salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no se aplicará límite alguno. Se entenderá por pensión no contributiva aquella que se recibe independientemente de que haya cotizado previamente a la Seguridad Social.
  • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo (es decir, si este ascendiente no realiza actividad económica alguna).
  • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias (es decir, que no supere los 13.300 euros anuales).

2.4 Nacionalidad de los miembros de la unidad familiar

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (es decir, los países de la Unión Europea más Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein), y tener su residencia en territorio español. En el caso de que la unidad familiar tuviera su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, uno de los ascendientes de la unidad familiar (padre o madre) deberá ejercer una actividad por cuenta ajena (es decir, con un contrato de trabajo) o por cuenta propia (es decir, como trabaje como autónomo) en España.

Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles o europeos, siempre que sean residentes legales en España (es decir, que todos los miembros de la unidad familiar deberán contar con un permiso de residencia en España).

3. ¿Cómo se puede solicitar la tarjeta de reconocimiento de la familia numerosa?

Las familias numerosas dispondrán de un título o carnet oficial que otorgará la Administración a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar mayor de edad.

En concreto, el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponderá a la administración de la comunidad autónoma de residencia de la familia, teniendo validez en toda España. De esta forma, se deberá verificar la página web de cada comunidad autónoma a los efectos de comprobar los requisitos para obtener este carnet.

En los casos de familias nacionales de Estados miembro de la Unión Europea, o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (es decir, Suiza, Andorra, Islandia y Noruega), que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante trabaje o preste sus servicios.

4. ¿Es necesario renovar la condición de familia numerosa?

Una vez reconocida la condición de familia numerosa, este título o carnet se deberá renovar periódicamente en periodos de cinco años mientras se sigan cumpliendo los requisitos anteriores.

La condición de familia numerosa se mantendrá aunque alguno de los hijos deje de cumplir con el requisito de la edad para ser incluido dentro unidad familiar numerosa (p. ej. por haber cumplido uno o varios de los hijos los 21 años de edad), siempre que estos hijos sigan dependiendo económicamente de su padre o madre. De esta forma, si uno o varios hermanos superan los 21 años, esto no impide que los hermanos menores de 21 años puedan seguir disfrutando de la condición de familia numerosa. No obstante, en estos casos los beneficios de la familia numerosa se aplicarán exclusivamente a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo con el requisito de edad, no siendo aplicable a los hijos mayores de 21 años.

5. Conclusión

Se consideran como familia numerosa aquellas que cuenten con tres o más hijos, aunque existen una serie de supuestos adicionales que se incluyen dentro del concepto de familia numerosa (p. ej. aquellas familias con dos hijos cuando el padre o la madre haya fallecido).

Además de cumplir con el requisito anterior, también será necesario cumplir con una serie de requisitos para beneficiarse de la condición de familia numerosa, como son criterios de edad (los hijos no pueden tener más de 21 años), económicos (los hijos deben depender económicamente de sus ascendientes) o de convivencia (la unidad familiar debe convivir en un mismo domicilio).

Por último, el reconocimiento de la condición de familia numerosa se deberá solicitar por un miembro de la unidad familiar mayor de edad ante la correspondiente administración autonómica.

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