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Requerimiento de pago de una pensión alimenticia o compensatoria

Última revisión Última revisión 16/03/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 16/03/2024

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Este documento es un requerimiento extrajudicial de pago que permite reclamar al ex cónyuge el cumplimiento de su obligación de pago de la pensión de alimentos y/o de la pensión compensatoria reconocida en la sentencia de separación o divorcio.

Este documento solo se encuentra adaptado para exigir el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos y/o de la pensión compensatoria. Para exigir el cumplimiento de otras obligaciones de pago, los siguientes documentos se encuentran adaptados:


¿Quién puede utilizar este documento?

Este documento está pensado para los o las cónyuges separados o divorciados, cuya sentencia de divorcio estableció la obligación de pagar periódicamente una cantidad, en concepto de pensión alimenticia o compensatoria, en los casos en los que el esposo sometido a esta obligación se niega u olvida pagarla. Desde que el deudor recibe o rechaza recibir el requerimiento extrajudicial y hasta que intervenga el pago, la deuda generará intereses al tipo del interés legal de demora.

Solo se puede reclamar el pago de las pensiones de alimentos o compensatorias de los últimos cinco años (o tres años, en Cataluña). Sin embargo, si anteriormente se ha enviado un requerimiento de pago por un medio fehaciente, se podrán reclamar las de un período más largo.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite intentar resolver de forma amistosa el problema con el exesposo deudor antes de recurrir a la vía judicial (por la vía civil, en ejecución de la sentencia de divorcio o, incluso, por la vía penal por delito de abandono), lo cual será necesario si el deudor (el ex cónyuge que debe el dinero) continúa sin satisfacer su obligación de pago al acreedor.

Si el deudor se niega u olvida pagar su deuda, el acreedor puede enviarle un requerimiento extrajudicial para que satisfaga su obligación de pago. El envío de un requerimiento antes de exigir el pago por vía judicial permite mantener unas relaciones cordiales y disminuir los costes de recuperación de la deuda; sin embargo, esto no es un requisito previo obligatorio y no se establece un plazo que necesariamente debe transcurrir entre el requerimiento y el ejercicio de la acción judicial de reclamación de la pensión impagada y de los intereses devengados. En todo caso, conceder al deudor entre 5 y 15 días para que efectúe el pago permitirá que el requerimiento extrajudicial surta efecto.

Enviar este requerimiento al ex esposo deudor mediante un medio de comunicación fehaciente permitirá su prueba posterior. Esto se puede hacer mediante burofax (a través de copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba. Además, el envío por un medio fehaciente permite que se interrumpa la prescripción (o extinción por el transcurso del tiempo) de la obligación de pago de las pensiones no pagadas.


Legislación aplicable

Al requerimiento de pago de una pensión alimenticia o compensatoria son aplicables las disposiciones del Código civil:

  • relativas a las pensiones de alimentos o compensatorias: artículos 93, 97 a 101, y 142 a 153;
  • relativas a la reclamación extrajudicial de pago: artículos 1100, 1101, 1108, 1124, 1152 y 1153; y
  • relativas a la prescripción de las acciones para exigir el pago de estas pensiones: artículo 1966.


Ayuda de un abogado

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