Última revisión: 28/03/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 5 a 7 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
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Este modelo permite que una pareja de hecho redacte un pacto o convenio regulador. Este documento contiene las disposiciones que regirán las relaciones económico-patrimoniales durante la convivencia y a su disolución, y se puede redactar al inicio o durante la convivencia.
La unión de hecho puede ser definida como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que estas guarden entre sí una relación de afectividad análoga (equivalente) con el matrimonio. La misma es incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.
Mediante este contrato privado se podrá acreditar jurídicamente la existencia de la unión o pareja de hecho, lo cual le permitirá beneficiarse del régimen legal previsto para las uniones estables extra-matrimoniales (por ejemplo, en materia de seguridad social, de arrendamientos, etc.).
Por otra parte, incluso si la existencia de la pareja de hecho se acredita mediante su inscripción en un Registro de uniones de hecho, la redacción de este documento es recomendable (o, incluso, obligatoria), ya que será en él dónde se pacte el régimen económico aplicable a la relación, las disposiciones relativas a la vivienda común, la contribución que cada uno de los convivientes deberá hacer a los gastos derivados de la convivencia, así como, en su caso, el deber de uno de los convivientes de prestar al otro una pensión de alimentos y/o compensatoria. En caso de desearlo, puede registrar también este documento en el registro correspondiente.
Si se desea obtener más información sobre los derechos y obligaciones de la pareja de hecho, y en especial todo lo relativo a la economía y patrimonio de los convivientes, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Qué efectos personales y patrimoniales tienen las parejas de hecho?
La extinción de la unión de hecho se produce por el fallecimiento o matrimonio de uno de los convivientes. Asimismo, es posible extinguirla de común acuerdo y por decisión unilateral de cualquiera de ellos. En caso de inscripción de la pareja en el Registro de uniones de hecho, será necesario proceder a su cancelación, respetando las formalidades previstas.
¿Cómo utilizar este documento?
La regulación de las parejas de hecho no se ha realizado de forma estatal, sino por las Comunidades Autónomas. Las legislaciones autonómicas exigen, en general, que el pacto regulador de una pareja de hecho conste por escrito. En algunas Comunidades Autónomas, se exige, además, que el mismo sea elevado a escritura pública. Es conveniente que verifique con su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma cuáles son los requisitos formales que debe cumplir este documento.
Una de las decisiones más importantes que se deben tomar al redactar estos pactos es la relativa al régimen económico aplicable a la unión de hecho. Podrá optar por la sumisión a uno de los regímenes propios de las relaciones matrimoniales:
En este documento también se recogerá la obligación de los convivientes de contribuir a los gastos originados por la convivencia (pago de suministros de agua, luz, teléfono, adquisición de víveres), así como disposiciones relativas a la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los integrantes de la pareja para satisfacer las necesidades ordinarias de la convivencia.
Una vez han sido indicadas todas la informaciones necesarias, las partes deberán firmar el documento en dos ejemplares. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el margen izquierdo de cada página del pacto.
Registros de uniones de hecho
Si desea inscribirse como pareja de hecho, deberá acudir al Registro autonómico o municipal que resulte aplicable según el lugar de residencia. Los requisitos para proceder a la inscripción, así como la documentación necesaria para hacerlo son diferentes en cada registro. Por regla general, los requisitos para la inscripción son los mismos que para la constitución de una pareja de hecho fuera del registro: pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, cuyos miembros sean ambos mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados ni formen unión de hecho con otra persona, no estén incapacitados ni tengan parentesco directo. Sin embargo, el tiempo de convivencia previa necesario para la inscripción varía.
Generalmente, se debe acompañar la solicitud firmada por ambos convivientes de la siguiente documentación: los documentos de identidad de ambos, el certificado de empadronamiento de uno de ellos en el lugar del registro, y un justificante de convivencia de la pareja (o de testigos). Se puede exigir la presentación de una o varias declaraciones juradas en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y/o la convivencia previa de la pareja.
En algunos casos, para proceder a la inscripción de este pacto regulador se exige su elevación a documento público.
Legislación aplicable
De forma general, son aplicables al pacto regulador de una pareja de hecho las normas del Código civil relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).
No existe una regulación estatal general relativa a las parejas de hecho. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado leyes al respecto, las cuales también deberán ser tenidas en cuenta al momento de redactar este pacto regulador.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato privado de una unión de hecho, Convención del régimen económico de los convivientes, Convenio regulador de las relaciones patrimoniales derivadas de la convivencia, Pactos de convivencia para una pareja estable no casada, Acuerdo acerca del régimen económico de una unión no matrimonial
País: España