¿Qué efectos personales y patrimoniales tienen las parejas de hecho?

Última revisión: Última revisión:2 de septiembre 2022
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1. Introducción

En las últimas décadas, el número de parejas de hecho ha aumentado exponencialmente, siendo uno de los vínculos más habituales hoy en día. No obstante, no hay normativa estatal que regule las parejas de hecho, por lo que cada Comunidad Autónoma lo regula de diferentes manera, creando situaciones muy diversas y complejas. Como consecuencia, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo quien ha ido perfilando a lo largo de los años las posibles soluciones tras la ruptura de la pareja de hecho.

En la presente guía se va a explicar el concepto de la pareja de hecho, y los requisitos comunes que tienen que cumplir los convivientes (aunque habrá que atender a los requisitos específicos de cada Comunidad Autónoma). En segundo lugar, se indicará cuáles son los derechos y obligaciones de la pareja de hecho, haciendo especial mención a todo lo relativo a la economía y patrimonio de los convivientes. En tercer y último lugar, se analizará cuáles son los efectos patrimoniales tras la ruptura de la convivencia, y que pueden dividirse en dos grandes bloques: por un lado, los efectos patrimoniales respecto a los propios convivientes, y por otro lado, los efectos respecto a los hijos comunes.

2. ¿Qué es la pareja de hecho?

2.1. Concepto

Se puede definir el término de pareja de hecho como la relación estable entre dos personas, que conviven juntos sin estar casados, y que tienen intereses comunes en desarrollar una vida familiar y monogámica. La pareja de hecho es incompatible con cualquier matrimonio que tenga alguna de la pareja.

Las parejas de hecho no se encuentran reguladas por una ley estatal sino que cada Comunidad Autonoma ha regulado su propia ley de uniones de hecho. Existen muchas diferencias sobre los requisitos esenciales entre unas y otras, por ello, resulta importante que se verifique con su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma cuáles son los requisitos formales que se deben cumplir.

Algunas legislaciones autonómicas preven la obligatoriedad de firmar un contrato privado denominado pacto o convenio regulador de la pareja de hecho. Mediante este contrato privado se podrá acreditar la existencia de la unión o pareja de hecho, y contendrá las normas que regirán las relaciones económico-patrimoniales durante la convivencia y a su disolución. Este pacto regulador de pareja de hecho debe constar por escrito, y en algunas ocasiones, se exige, además, que sea formalizada en escritura pública (es decir, habrá que acudir a un notario).

Otras legislaciones autonómicas obligan a inscribir la pareja de hecho en un Registro de uniones de hecho (ej. Madrid) para que este sea válido. En todo caso, incluso si la existencia de la pareja de hecho se acredita mediante la inscripción en un Registro de uniones de hecho, la redacción de este convenio regulador es recomendable, ya que será en él dónde se pacte el régimen económico aplicable a la relación, las disposiciones relativas a la vivienda común, la contribución que cada uno de los convivientes deberá hacer a los gastos derivados de la convivencia, así como, en su caso, el deber de uno de los convivientes de prestar al otro una pensión de alimentos y/o compensatoria.

Por tanto, es importante que para la formalización de una pareja de hecho, se analice la legislación del lugar de residencia de los convivientes.

2.2. Requisitos

Aunque no existe una ley estatal, sí existen ciertos requisitos comunes que se indicarán a continuación:

  • Tiene que existir una unión entre dos personas con independencia de su orientación sexual;
  • La convivencia ha de ser pública y notoria, es decir, no caben las relaciones ocultas o secretas;
  • Dicha relación de convivencia ha de ser estable y duradera en el tiempo;
  • Que no exista ningún impedimento de los establecidos para las relaciones matrimoniales, esto es, que no estén casados ni formen una pareja de hecho con otra persona, que no están incapacitados para prestar su consentimiento a la unión, que no tengan parentesco directo, y que sean mayores de edad o menores emancipados;
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia, el cual depende de una comunidad autónoma a otra (en Madrid es un año, mientras que en Cataluña son dos años).

Respecto al grado de parentesco que prohíbe constituir una pareja de hecho varía ligeramente de un Registro a otro. Se suele exigir que no exista relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo o tercer grado; es decir, no se permitirá la inscripción de una pareja de hecho formada por una madre y su hijo/a, un padre y su hijo/a, un(a) abuela y su nieto/a, ni entre hermanos/as, ni entre un(a) tío/a y su sobrina/o (esto último solo si el registro prohíbe la existencia de relación de parentesco en línea colateral hasta el tercer grado).

Como los requisitos para inscribirse como pareja de hecho cambian de un Registro autonómico o municipal a otro, es importante verificar cuáles son los concretos requisitos exigidos por el Registro en el que se pretende inscribir la pareja de hecho (aquel que resulte aplicable según el lugar de residencia, y cuya determinación también cambia de un Registro a otro).

3. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones durante la convivencia?

Durante la convivencia de la pareja de hecho, estos generan una serie de obligaciones y derechos que se analizarán a continuación.

En primer lugar, es preciso indicar que las parejas de hecho no modifican el estado civil de los convivientes, y por ello, la pareja de hecho se podrá disolver por la sola voluntad de uno de los integrantes de la pareja, sin necesidad de acudir a juicio.

Respecto a los efectos patrimoniales, la pareja tiene que contribuir al mantenimiento del hogar y gastos comunes, y tendrán que hacer frente a la administración y disposición de los bienes. Salvo pacto en contrario, la contribución deberá realizarse de forma proporcional a los ingresos de cada pareja, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes. Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no, que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.

Además, todo lo relativo a la economía y patrimonio de la pareja se regirá por el régimen económico de separación de bienes. Según el régimen económico de separación de bienes, cada uno de los convivientes es propietario de todo lo que adquirió con su propio dinero antes y durante la unión de hecho (no así los bienes que adquirieron juntos a través de sus gastos comunes). Por lo tanto, tienen derecho a hacer lo que quieran con estos activos (por ejemplo, venderlos o disponer de ellos). Sin embargo, es posible que la pareja acuerde que ambos se conviertan en propietarios de cualquier cosa que uno de ellos adquiera durante la unión.

Por otro lado, la pareja tienen derecho a los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio). Por tanto, tendrán derecho a disfrutar del permiso de paternidad y maternidad, del permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, del permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, entre otros.

Por último, en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, el otro tiene derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento (es decir, la pareja viuda adquiere todos los derechos y obligaciones que se pactaron en el contrato de alquiler original, convirtiéndose en arrendatario), siempre que se acredite dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiera hijos en común. Si hubiera hijos en común, entonces la pareja viuda podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento aunque no hubieran cumplido con el requisito de dos años de convivencia.

4. ¿Cuáles son los efectos patrimoniales tras la ruptura?

En caso de ruptura de la pareja de hecho, los efectos serían similares a los derivados de una ruptura matrimonial, y podría dividirse en dos grandes bloques: por un lado, los efectos patrimoniales respecto a los propios convivientes (liquidación del patrimonio generado durante la convivencia, pensiones o indemnizaciones, vivienda familiar, etc); y, por otro lado, los efectos respecto a los hijos comunes (régimen de guarda y custodia, régimen de visitas, y pensiones de alimentos).

4.1. Los efectos patrimoniales respecto a los propios convivientes

a) Liquidación del régimen económico

Hay que comenzar indicando que la jurisprudencia mayoritaria considera que la pareja de hecho no es una situación equivalente al matrimonio, y que, por tanto, en caso de ruptura no se aplican las mismas normas que en las de matrimonio. Esto quiere decir que las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico (ni separación de bienes, ni régimen de gananciales, etc), por lo que, inicialmente, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa.

A lo largo de la convivencia, la pareja puede establecer una serie de pactos con el objetivo de regular las consecuencias patrimoniales de su unión. Por ejemplo, pueden pactar que les sean de aplicación las normas de la sociedad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos durante la convivencia serán de ambos integrantes, independientemente de quién haya aportado más dinero. El Tribunal Supremo siempre ha defendido de forma contundente que las consecuencias económicas de las parejad de hecho se regirán por los pactos de sus miembros, por lo que, siempre habrá que respetar lo que hayan acordado (sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 febrero 2003).

En caso de que no haya ningún pacto entre los convivientes, entonces los bienes adquiridos por alguno de los convivientes pertenecerá únicamente a aquel que lo hubiera adquirido. Si se hubiera adquirido en común, pertenecerán en copropiedad (ambos serán cotitulares por mitades). Por tanto, en caso de ruptura, estos bienes adquiridos en copropiedad podrán ser repartidos entre ambos. Si uno de ellos hubiera aportado más dinero que el otro a la compra de dicho bien, este tendrá un crédito frente al otro que podrá reclamarle judicialmente.

b) Indemnizaciones

En caso de desequilibrio económico en la pareja, la jurisprudencia mayoritaria rechaza la aplicación de la pensión compensatoria por analogía. La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que recibe uno de los integrantes de la pareja de parte del otro cuando como consecuencia de la ruptura se crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes.

El Tribunal Supremo entiendo que se deberá respetar los pactos y acuerdos que hayan realizado la pareja durante su convivencia para reconocer o rechazar el derecho a la pensión compensatoria. En caso de que no hubieran pactado nada, parte de la jurisprudencia considera que se puede utilizar la teoría del enriquecimiento injusto (siempre que se den los requisitos necesarios para su aplicación), y otra parte de la jurisprudencia considera que se debería aplicar mejor la indemnización por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

Ejemplo: la pareja que acredite que se ha dedicado al cuidado de la familia e hijos, perdiendo o renunciando a oportunidades laborales, que hubiese tenido en caso de no haberse dedicado a la familia, puede instar el pago de una indemnización por la ruptura. Para ello habrá que acreditar, también, que la otra parte ha prosperado en su carrera profesional o trabajo, gracias a que, la primera, se ha dedicado al cuidado de la familia.

Respecto al uso de la vivienda familiar, con independencia de si pertenece o no solo a una de las partes, se le atribuye a la pareja que se haya quedado con la custodia de los hijos menores. En caso de custodia compartida, a aquél que tenga menos medios para acceder a una vivienda.

4.2. Los efectos respecto a los hijos comunes

Respecto a los hijos comunes, no existe diferencias entre las parejas de hecho y las parejas casadas en caso de ruptura. Los hijos tendrán, siempre, los mismo derechos ya que la legislación prioriza el bien superior de los menores y aplica el principio de igualdad en estos casos.

Por tanto, las obligaciones respecto a los hijos son las mismas que si se tratara de un matrimonio, por lo que los progenitores tendrán que acordar un Convenio regulador en el que se indique quién ostenta la patria potestad, la guardia y custodia (con quien vivirán los hijos), el régimen de visitas y comunicaciones, y la pensión de alimentos de la pareja no custodia. También se podrá recoger los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

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