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Alegaciones contra la denegación de la inscripción de una pareja de hecho

Última revisión Última revisión 17/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 17/12/2023

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Este documento permite a cualquier persona presentar alegaciones contra la negativa de un registro de uniones de hecho a permitir la inscripción o constitución de su unión de hecho, es decir, una relación estable de pareja que conviven juntos sin estar casados. Este documento permite argumentar los motivos por los que la pareja entiende que se debe inscribir su unión de hecho.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Cuáles son los requisitos para poder constituirse como unión de hecho?

La inscripción de las uniones de hechos se encuentra regulada por la legislación autonómica. En líneas generales, todas las parejas deben cumplir los siguientes requisitos independientemente de su comunidad autónoma de residencia:

  • Deben ser mayores de edad (mayores de 18 años) o tener una edad de 16 a 18 años siempre que se haya emancipado (es decir, que ya no dependa del control de sus padres) o que tenga una autorización judicial (permiso del juez para que el menor se pueda registrar como unión de hecho).

  • No están incapacitados para prestar su consentimiento a la unión (es decir, puedan actuar libremente sin restricciones).

  • No están casados/as ni forman una unión de hecho estable con otra persona.

  • No tienen parentesco directo. En este caso, el grado de parentesco que prohíbe constituir una unión de hecho varía ligeramente de un Registro a otro. Se suele exigir que no exista relación de parentesco por consanguinidad o adopción en tercer grado; es decir, no se permitirá la inscripción de una pareja de hecho formada por una madre y su hijo/a, un padre y su hijo/a, un(a) abuela y su nieto/a, ni entre hermanos/as, ni entre un(a) tío/a y su sobrina/o (esto último solo si el registro prohíbe la existencia de relación de parentesco en línea colateral hasta el tercer grado).

Además de estos requisitos, los registros de uniones pueden requerir que la pareja haya convivido en un mismo domicilio durante un periodo de tiempo (en general, durante 12 meses). El incumplimiento de este plazo mínimo de residencia en común (en general, un año de convivencia) es uno de los motivos más comunes para la denegación de la constitución de la pareja de hecho. En muchos casos, las parejas no han estado empadronadas de forma conjunta durante un año o, a pesar de haberlo estado, durante la investigación que realiza el registro para determinar la verdadera convivencia en común, el registro puede llegar a la conclusión que la pareja no ha convivido durante este periodo de tiempo mínimo.

En todo caso, como se ha indicado al principio, los requisitos para inscribirse como pareja de hecho cambian de un registro de uniones autonómico o municipal a otro, por lo que se deberán determinar cuáles son los concretos requisitos exigidos por el Registro en el que se pretende inscribir la unión.

 

¿Qué se podrá argumentar mediante estas alegaciones para permitir la constitución de la pareja de hecho?

Mediante el presente escrito, se podrá argumentar contra la denegación de los siguientes puntos:

  • Se podrá demostrar la mayoría de edad de la pareja con sus correspondientes certificados de nacimiento o, si no fuera posible conseguirlo, con su pasaporte o cédula de inscripción.
  • Si se alega falta de capacidad de uno de los miembros de la pareja, se pueden aportar pruebas y justificación para demostrar la existencia de capacidad suficiente para inscribir su pareja de hecho.
  • En los casos en los que se alegue que uno o ambos miembros de la pareja se encuentran casados, o disponen de una unión de hecho previa que no se encuentra disuelta, se deberán aportar documentos para demostrar el correcto divorcio o cancelación de la unión de hecho anterior (p. ej. para demostrar que uno de los cónyuges no estaba casado se deberá aportar la sentencia de divorcio de su país de origen apostillada).
  • Si la denegación se justifica por la inexistencia de una residencia previa entre la pareja (en general, de un año), o por entenderse que no hay una verdadera voluntad de crear una vida en común, se deberán aportar todo tipo de pruebas o argumentos que demuestren que la pareja tiene una relación estable seria y real (es decir, que son de verdad una pareja de novios permanente), y que han convivido en conjunto de forma previa a la fecha en la que se solicita la constitución de la pareja de hecho. En el siguiente apartado se recogen el principal tipo de pruebas que se podrán alegar para demostrar la convivencia previa de la pareja.

 

¿Qué tipos de pruebas se podrán presentar para demostrar la verdadera existencia de la pareja de hecho?

Junto a este recurso, se podrán aportar las siguientes pruebas con el fin de demostrar que la pareja es estable y que han vivido de forma conjunta durante el periodo de tiempo concreto establecido por cada autonomía. Asimismo, demostraría que su verdadera intención es la de establecer una vida en común como pareja de hecho (lo cual demostraría que no hay ningún otro interés que pueda justificar la constitución de la pareja de hecho como puede ser la obtención de un permiso de residencia). Entre otros, se podrá aportar lo siguiente:

  • Las conversaciones de WhatsApp u otras redes sociales en las que se demuestre las fechas desde las que se conocen.
  • Los certificados de empadronamientos conjuntos de la pareja de hecho, o cualquier otro documento que permita demostrar que la pareja ha convivido y que residen actualmente en el mismo domicilio.
  • Los reportajes o álbumes de fotografías de la pareja previas a la solicitud de la constitución de la pareja de hecho que demuestren la vida en común.
  • La firma de un acta de manifestaciones o declaración jurada de la pareja en la que reconocen la existencia de la unión de hecho ante notario.
  • La firma de un pacto regulador de la pareja de hecho o pacto paramatrimonial ante notario de forma previa a la inscripción.
  • El hecho de que la pareja tenga la misma residencia o domicilio fiscal.
  • Las cuentas bancarias que la pareja tienen abiertas de forma conjunta.
  • La existencia de bienes o inmuebles propiedad común de la pareja, así como de contratos firmados por ambos miembros de la pareja.
  • La existencia de hijos en común de la pareja o de embarazo de uno de los cónyuges.
  • Los billetes de avión de viajes que la pareja haya realizado.
  • Las entradas de eventos o conciertos a los que han asistido juntos.

Las partes podrán aportar cualquier tipo de prueba de que dispongan para poder demostrar que su relación de pareja es real.

 

¿Cuál es el plazo para poder presentar estas alegaciones?

Estas alegaciones se podrán plantear por parte del solicitante tan pronto como se le comunique la propuesta de denegación de la inscripción de la unión de hecho. El plazo para su presentación será de 10 días hábiles desde la fecha de notificación (10 días sin contar los fines de semana y los días festivos).

 

Posibilidad de acudir a la vía judicial

La resolución de denegación de la inscripción de la pareja de hecho no podrá ser recurrida directamente por vía judicial. Es obligatorio que antes se presenten las correspondientes alegaciones y el registro adopte su decisión final.

Una vez presentadas estas alegaciones, si transcurre el plazo de tramitación fijado por el correspondiente registro de uniones, o si se recibe una resolución expresa denegando su solicitud, se podrá acudir a la vía judicial. En este último caso, el plazo para presentar el recurso será de dos meses desde la fecha de denegación de estas alegaciones.

 


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite a cualquier tipo de pareja de hecho, independientemente de su comunidad autónoma de residencia, recurrir la resolución de denegación de la constitución de su pareja de hecho en España.

 

Contenido de este recurso

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para facilitar la preparación de las alegaciones:

  • El nombre completo y datos de identificación de la pareja.
  • La fecha de la resolución de denegación y el número de expediente establecido por el registro de uniones concreto.
  • El registro de uniones al cual se dirige este escrito de alegaciones (registro de uniones de hecho correspondiente).
  • La base legal por la cual estas alegaciones deben ser admitidas por parte del registro de uniones correspondiente.
  • Los argumentos concretos en contra de la denegación de la constitución de la pareja de hecho.
  • Las pruebas e indicios que se aportan para justificar el cumplimiento de todos los requisitos para la constitución de la pareja de hecho.
  • La firma de las alegaciones por parte del solicitante o su representante.

Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para probar la existencia de una verdadera vida en común de la pareja (p. ej. fotografías de viajes realizados por la pareja, justificantes de cuentas bancarias conjuntas de la pareja, etc.).

 

Uso de este documento

Una vez descargado y rellenado este documento, este deberá ser firmado por al menos un miembro de la pareja o por su representante legal. Después será necesario remitirlo al registro de uniones de hecho correspondiente, ya sea a través de cualquier tipo de registro público, o mediante la sede electrónica de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para poder presentar las alegaciones por esta plataforma, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, o bien deberá firmar una autorización en favor de otra persona para que pueda presentarlo en nombre del solicitante (es decir, en favor de la persona a la que se permite presentar estas alegaciones en nombre del solicitante).

 

  • Legislación aplicable

Las condiciones de las parejas de hecho no se encuentran reguladas a nivel nacional. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado leyes al respecto, las cuales deberán ser tenidas en cuenta al momento de detallar estas alegaciones.

En cuanto a la presentación de las alegaciones, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 


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