¿Cuáles son los requisitos para inscribirse como pareja de hecho en España?

Última revisión: Última revisión:31 de julio 2023

Cada vez son más las parejas que deciden formalizar su relación registrándose como pareja o unión de hecho. Este tipo de uniones permite a la pareja acceder a muchos beneficios o ventajas que disfrutan las parejas casadas, aunque disponiendo de un régimen económico más flexible y de condiciones más sencillas a la hora de acordar su terminación en comparación con el matrimonio. En nuestra guía "¿Qué efectos personales y patrimoniales tienen las parejas de hecho?" se detallan las características específicas de las uniones de hecho.

En las siguientes preguntas se entrará en más detalle en las características y los requisitos necesarios para constituir una unión de hecho:

1. ¿Qué es una una unión de hecho?

La pareja de hecho se define como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que tengan una relación de afectividad equivalente al matrimonio (es decir, que mantengan una vida en común como podría llevar una pareja casada, ya sea viviendo juntos, teniendo hijos en común, etc.).

La unión de hecho es incompatible con el matrimonio, es decir, si uno de los miembros de la pareja está casado, no podrán inscribirse como pareja de hecho. Asimismo, si cualquiera de las partes contrae matrimonio con cualquier otra persona, la unión o pareja de hecho previa desaparecerá.

2. ¿Cuáles son los requisitos generales para constituirse como pareja o unión de hecho?

Antes de entrar en el análisis de cada uno de los requisitos, es importante señalar que no existe una legislación o ley nacional sobre las uniones de hecho. Es necesario acudir a la regulación de cada Comunidad Autónoma, e incluso, de algunas ciudades. Es por ello que, además de los requisitos generales que se van a citar a continuación, es importante tener en cuenta la ley de uniones de hecho de la comunidad autónoma o ciudad en la que reside la pareja a la hora de determinar los requisitos concretos que deberán cumplir para constituirse como unión de hecho.

En principio, todas las uniones de hecho deberán cumplir con los siguientes requisitos, independientemente de su lugar de residencia:

2.1 Los miembros de la pareja de hecho deben ser mayores de edad

Se trata de uno de los requisitos esenciales para inscribir una unión de hecho. La pareja solo se podrá registrar si ambos son mayores de edad. La mayoría de edad se demostrará con la aportación del correspondiente certificado de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.

A diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, no existen excepciones en los que se pueda inscribir una unión de hecho si uno de los miembros de la pareja es menor de edad.

2.2 Ninguno de los miembros de la pareja podrá estar casado

Los miembros de la pareja que deseen crear una unión de hecho deberán demostrar que son solteros, divorciados o viudos. Si cualquiera de los miembros está casado, deberá, en primer lugar, formalizar su divorcio, para poder posteriormente constituirse como una unión de hecho.

Asimismo, los miembros de la pareja no pueden constar inscritos como unión de hecho con otra persona.

2.3 Ninguno de los miembros de la pareja están incapacitados para prestar su consentimiento a la unión

Los miembros de la pareja deben tener plena libertad para inscribirse libremente como pareja de hecho. Así, deberán tener plena capacidad para decidir libremente sobre su constitución como unión de hecho (es decir, no pueden tener su libertad de decisión limitada por incapacitación judicial).

2.4 Los miembros de la pareja no tienen parentesco directo

La pareja no puede tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o línea colateral, en segundo o tercer grado; es decir, no se permitirá la inscripción de una pareja de hecho formada por una madre y su hijo/a, un padre y su hijo/a, un(a) abuela y su nieto/a, ni entre hermanos/as, ni entre un(a) tío/a y su sobrina/o.

2.5 La convivencia previa de la pareja durante un periodo de tiempo

Además de los documentos indicados en el apartado anterior, en ocasiones se requiere la existencia de una convivencia previa de la pareja. En todo caso, esta convivencia previa depende de la legislación de cada comunidad autónoma. Este punto será analizado con detalle en el siguiente apartado.

Independientemente del periodo mínimo de convivencia, la pareja deberá residir en el mismo domicilio en el momento en el que decidan inscribirse como una unión de hecho.

Las uniones de hecho tienen carácter estable, es decir, no se puede pactar la inscripción de una pareja de hecho por una duración de tiempo concreto.

3. ¿Cuáles son los requisitos específicos de cada comunidad autónoma?

Como se ha indicado anteriormente, no existe una legislación nacional sobre parejas de hecho, sino que la pareja deberá tener en cuenta la legislación sobre uniones de hecho existentes en la comunidad autónoma de su residencia. De forma específica, la pareja deberá tener en cuenta lo siguiente respecto de cada comunidad autónoma:

  • Andalucía: No se exige un periodo de convivencia previa a la pareja. Se aplican los requisitos generales anteriormente señalados. La inscripción se realizará directamente ante el registro de uniones de hecho autonómico.
  • Aragón: La pareja debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
  • Haber convivido durante un período ininterrumpido de dos años.
  • Manifestar su voluntad de constituir la unión de hecho mediante escritura pública otorgada ante un notario (mediante una declaración jurada de inscripción que se comentará en el apartado siguiente).
  • Asturias: Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja haya convivido, como mínimo, durante un período ininterrumpido de un año, que podrán acreditar mediante cualquier medio de prueba, salvo que:
  • Tuvieran hijos en común, en cuyo caso bastará con que la pareja resida en el mismo domicilio (no se exige en este caso un tiempo mínimo de convivencia juntos).
  • Expresen su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
  • Baleares: La pareja debe acreditar en el momento de la solicitud, mediante su empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Islas Baleares.
  • Canarias: La pareja deberá convivir, al menos, durante un período ininterrumpido de un año, existiendo una verdadera relación de afectividad. En todo caso, bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera hijos en común.
  • Cantabria: En esta comunidad, podrán inscribirse las parejas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Hayan convivido al menos un año de forma ininterrumpida.
  • Tengan hijos en común, ya sean biológicos o adoptados (no se exige en este caso un tiempo mínimo de convivencia juntos).
  • Hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público (se menciona este documento en el apartado siguiente).
  • Cataluña: Las parejas se entienden estables (y, por tanto, pueden inscribirse como unión de hecho), si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
  • Han convivido durante más de dos años ininterrumpidos.
  • Tienen un hijo común.
  • Formalizan su relación mediante una declaración jurada (se menciona este documento en el apartado siguiente).
  • Castilla y León: La pareja debe demostrar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores. Si la pareja tiene hijos en común, no es necesario acreditar período mínimo de convivencia.
  • Castilla- La Macha: No establece un plazo de convivencia previo. Ahora bien, si alguno de los miembros de la pareja es extranjero, deberán tener una autorización para poder residir legalmente en España.
  • Comunidad de Madrid: La pareja debe demostrar un periodo de convivencia previo de un año con anterioridad a la fecha en la que se solicita la inscripción de la unión de hecho. Asimismo, no pueden estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja.
  • Comunidad Valenciana: No se exige un periodo o plazo concreto de convivencia previa de la pareja, simplemente la pareja deberá estár conviviendo en el momento de su solicitud. La pareja podrá firmar una declaración jurada en la que expresen su intención de constituirse en pareja de hecho (se menciona este documento en el apartado siguiente).
  • Extremadura: La pareja deberá en estos casos cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año,
  • Tener descendencia común.
  • Haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público (se menciona este documento en el apartado siguiente).
  • Galicia: Se aplican los requisitos generales anteriormente indicados para demostrar la unión de hecho. La inscripción se realizará por parte de la pareja acudiendo directamente al registro de uniones de Galicia. La pareja deberá residir en Galicia y alguno de los miembros de la pareja deberá tener la vencidad civil gallega (es decir, le debe ser de aplicación la legislación civil gallega).
  • La Rioja: La pareja deberá acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera hijos en común (no se exige en este caso un tiempo mínimo de convivencia juntos). En este último caso, además de acreditar la descendencia, deberán acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Asimismo, los miembros de la pareja deberán ser españoles o tener una autorización de residencia para vivir legalmente en España.
  • País Vasco: En este caso, no se exige un periodo de convivencia previo concreto. Únicamente se exige la convivencia en común y que acudan al registro de uniones a expresar su voluntad de constituirse como unión de hecho. Además, al menos uno de los miembros de la pareja deberá tener la vecindad civil vasca (es decir, le debe ser de aplicación la legislación civil vasca).
  • Navarra: En este caso, se exige únicamente la convivencia común de la pareja en el momento de constituirse como unión de hecho (no se exige un periodo de convivencia previa). Se podrán inscribir las uniones de hecho de parejas que residan en Navarra, o que, aun no residiendo en Navarra, se les aplique a ambos miembros de la pareja el derecho civil de Navarra.
  • Región de Murcia: No se recoge un periodo de convivencia previo concreto, únicamente es obligatoria la residencia común de la pareja en el mismo domicilio al momento de solicitar su inscripción.

4. ¿Cuáles son los documentos que se deberán incluir junto a la inscripción de la unión de hecho?

Una vez detallados los requisitos generales que se deben cumplir para inscribirse como una unión de hecho, es importante señalar los documentos que deberá aportar la pareja al correspondiente registro de uniones de hecho:

  • Copia de los documentos de identificación de los miembros de la pareja (DNI o pasaporte).
  • Certificado de nacimiento reciente de cada uno de los miembros de la pareja de hecho, con menos de tres meses antigüedad. Si el certificado de nacimiento es extranjero, el documento deberá estar debidamente apostillado y, si no está en español, deberá estar traducido al español mediante un traductor jurado.
  • Certificado de estado de fe y vida o soltería de cada uno de los miembros de la pareja. Este documento se deberá solicitar en el registro civil en el que se encuentra inscrito su nacimiento. En el caso de que uno de los miembros de la pareja haya estado casado, deberá aportar su certificado de matrimonio con la nota marginal de divorcio o el certificado de soltería de su país de origen.
  • Certificado de empadronamiento histórico conjunto con el fin de demostrar que se encuentran conviviendo como pareja, y que han estado antes viviendo juntos. Este documento se solicitará en el ayuntamiento en el que resida la pareja, así como en los ayuntamientos de los municipios en los que haya residido con anterioridad.
  • Declaración jurada para la inscripción de la unión de hecho en la que la pareja reconoce su relación de pareja ante notario. Este documento deberá ser firmado por dos testigos que darán fe de la existencia de la relación de pareja. La posibilidad de utilizar este documento para expresar su voluntad de la pareja de constituirse como unión de hecho se permite en varias comunidades autónomas, tal y como se señaló en el apartado anterior.
  • Pacto regulador de la pareja de hecho: El pacto regulador recoge el régimen económico de la pareja de hecho, así como las obligaciones a las que se comprometen cada uno de los miembros de la pareja durante su convivencia (p. ej. la obligación de colaborar ambos en partes iguales al pago de alquiler). Este documento se debe otorgar también ante un notario público.

    Este no es un documento obligatorio. Únicamente si las partes así lo desean podrán incluir este pacto dentro de su inscripción en el registro de uniones correspondiente.

En todo caso, es importante tener en cuenta la legislación sobre uniones de hecho concreta de cada comunidad autónoma, con el fin de confirmar si es necesario obtener cualquier otro documento. Así, si la ley autonómica recoge la necesidad de probar un periodo de convivencia previo, puede ser necesario aportar todo tipo de pruebas que demuestren dicha convivencia común (p. ej. certificados de cuentas bancarias conjuntas de la pareja, pruebas de billetes y fotografías de viajes que la pareja ha realizado de forma conjunta, declaraciones juradas de vecinos que confirman la convivencia de la pareja en el domicilio indicado, etc.).

5. Conclusión

A pesar de que no existe una regulación nacional sobre las uniones o parejas de hecho, sí que es posible establecer o fijar una serie de requisitos generales que se deberán cumplir en todos los casos, entre los que destaca la necesidad de que los miembros de la pareja sean mayores de edad, así como solteros, divorciados o viudos; la disponibilidad de la capacidad suficiente para constituirse libremente como unión de hecho; la inexistencia de un parentesco cercano y la convivencia común a la hora de solicitar la inscripción de su unión de hecho.

En todo caso, las parejas deberán tener en cuenta siempre la legislación sobre uniones de hecho de la comunidad autónoma en la que residen, con el fin de determinar los requisitos concretos que se aplicarán en su caso.

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