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Solicitud de devolución de cantidades de la declaración del IRPF

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Última revisión 25/03/2023
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Solicitud de devolución de cantidades de la declaración del IRPF

Este documento está previsto para ser utilizado cuando, tras la presentación de la declaración de la renta, el resultado obtenido de la misma sale a devolver y, por tanto, es la Agencia Tributaria (AEAT) la que deberá proceder a practicar la liquidación (pago) en favor del contribuyente; no obstante, el plazo para hacerlo (seis meses), ya ha pasado y todavía no se ha producido dicha liquidación sin que medie ningún motivo para dicha falta de pago.

Así, mediante este escrito, el contribuyente puede dirigirse a la AEAT y solicitar formalmente la liquidación de la cuota correspondiente más el interés de demora que se hubiese devengado hasta la fecha.

Este documento solo puede ser utilizado para solicitar el pago de las cantidades a devolver resultantes de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) previamente realizada. Si necesita un documento ya que se ha dado cuenta que cometió un error en su autoliquidación del IRPF o de otro impuesto, como efecto del cual debió (o debe) ingresar más o se le devolvió (devolverá) o compensó (compensará) menos dinero del debido, utilice la solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos.


¿Cómo utilizar este documento?

Antes de transmitir este documento a la AEAT, se debe comprobar que no existe ninguna incidencia o proceso de verificación abierto contra la declaración y que, en consecuencia, haya afectado a la liquidación de la devolución. En caso de existir dichas incidencias, se deberían presentar, en primer lugar, las debidas alegaciones y/o correcciones a la declaración.

Si, efectivamente, no existiera ningún motivo para el retraso, entonces deberá remitir este escrito firmado a la delegación de la AEAT correspondiente, junto con copias de la declaración y documento de devolución correspondiente y copia de su documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). La solicitud se puede presentar en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de Correos (correo administrativo) o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


Legislación aplicable

A la solicitud de pago de las cantidades a devolver en la declaración del IRPF serán de aplicación el artículo 103 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los artículos 26 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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