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Última revisión: 21/07/2024
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Rellenar el modeloEsta carta permite que cualquier ciudadano o interesado que haya presentado cualquier tipo de solicitud o iniciado cualquier trámite ante una administración pública (p. ej. una solicitud de una licencia, una solicitud de una subvención económica, el reconocimiento de la situación de dependencia de un familiar, etc.) solicite que este expediente se tramite de forma urgente, es decir, reduciendo los tiempos que la administración dispone para su tramitación. Se trata de una solicitud de tramitación por vía urgente que permite al interesado solicitar que los tiempos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad si existe una situación que así lo justifique (p. ej. el solicitante del reconocimiento de la situación de dependencia se encuentra muy enfermo y desea que, dada dicha circunstancia, la administración tramite de forma urgente su solicitud).
En relación con este trámite, el interesado debe tener en cuenta los siguientes documentos:
El interesado puede solicitar la tramitación de un expediente por la vía de urgencia cuando existan razones de interés público o una situación que justifique la tramitación urgente o preferente del expediente.
De esta forma, el interesado está obligado a motivar adecuadamente las razones concretas de urgencia que aconsejan o exigen la tramitación de la modificación por la vía de urgencia, ya que de otra forma, la administración denegará esta solicitud de tramitación urgente. A modo de ejemplo, el interesado puede justificar la tramitación acelerada el reconocimiento de la situación de dependencia debido a la grave situación médica del solicitante, solicitar la aceleración de un permiso de obra ante la situación de riesgo de derrumbe del inmueble que se desea reformar, pedir una tramitación urgente de una ayuda económica solicitada por un agricultor para paliar los efectos económicos negativos que un incendio forestal ha provocado en su explotación, etc.
En todo caso, la Administración decidirá libremente si accede a tramitar el expediente de forma urgente o no, según las circunstancias alegadas por el interesado. De esta forma, esta solicitud puede ser denegada, aun existiendo un hecho o motivo de urgencia, si la Administración entiende que el hecho alegado no es de entidad suficiente para tramitar el expediente de forma urgente.
El interesado puede presentar esta carta en el momento en el que presente su solicitud o expediente (ya sea en el presente o futuro cercano), o una vez que el expediente ya se ha iniciado o se encuentra en tramitación.
El interesado debe dirigir esta carta a la administración u órgano en el que se presentó la solicitud o inició el expediente que se desea tramitar por la vía de urgencia.
Si, por ejemplo, el interesado desea solicitar la tramitación urgente de una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, el interesado deberá presentar esta carta ante la consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que se desea presentar o sea ha presentado esta solicitud.
La tramitación del expediente por la vía de urgencia supone una reducción a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Esto supone que si la administración dispone de un mes para tramitar una solicitud presentada por el interesado, este plazo de tramitación se reducirá a 15 días si la Administración acepta tramitarlo por la vía de urgencia.
Ahora bien, esta tramitación por vía de urgencia no puede acortar los plazos que dispone la administración para analizar cualquier recurso administrativo (p. ej. el plazo que tiene para resolver un recurso de reposición tras la denegación de su solicitud) ni reducir los plazos generales para presentar una solicitud (p. ej. no puede reducir el plazo que tienen los ciudadanos para solicitar una ayuda económica o una subvención). De esta forma, la Administración solo puede reducir los plazos internos para la tramitación del expediente.
Cualquier interesado o solicitante persona física o natural como persona jurídica (p. ej. una empresa que solicita una autorización de trabajo por cuenta ajena) puede hacer uso de esta solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
Contenido de esta solicitud
Esta solicitud incluye los siguientes elementos necesarios para garantizar su validez:
Envío de esta solicitud
Una vez completado el formulario, el interesado o su representante (p. ej. el padre de un solicitante de una residencia menor de edad, el administrador de la empresa que inició el procedimiento, etc.) debe firmar esta carta en la parte final indicada al efecto. El interesado puede firmar esta carta a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el interesado debe remitir esta carta a la administración encargada de la tramitación del expediente que se desea tramitar de forma urgente. Si el interesado es una sociedad o persona jurídica, este documento se debe remitir por el registro electrónico REDSARA o en el registro electrónico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente. Por otro lado, si el interesado es una persona física, puede presentar este documento de forma presencial en cualquier registro público o a de forma electrónica a través del registro electrónico REDSARA o en el registro electrónico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.
En el caso de que el interesado presente esta solicitud mediante una persona autorizada o apoderada, es necesario adjuntar al presente escrito la correspondiente autorización o apoderamiento.
Finalmente, el interesado puede adjuntar los documentos o pruebas que deseen para justificar el interés social o situación de necesidad alegada para solicitar la tramitación preferente del expediente.
Esta solicitud de tramitación de un expediente administrativo por vía urgente cumple con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, el interesado debe tener en cuenta la legislación concreta aplicable al procedimiento que se desee tramitar por vía urgente.
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País: España