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Recurso contra la denegación de la inscripción de un matrimonio

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este documento permite a cualquier persona recurrir ante la Administración la denegación de la inscripción en España de su matrimonio celebrado en el extranjero. De esta forma, el recurrente puede tratar de justificar los motivos por los que se entiende que el matrimonio es legal de acuerdo con el derecho español y que, por tanto, justificarían su inscripción en España.

Si lo que se desea es llevar a cabo la firma de un divorcio por mutuo acuerdo, se deberá llevar a cabo la firma de un convenio regulador.

Por otro lado, si lo que se desea es regular el régimen económico de una pareja de hecho, se puede llevar a cabo la firma del correspondiente pacto regulador de la pareja de hecho.

 

¿Qué matrimonios se deben inscribir en el Registro Civil español?

Se deben inscribir en España todos los matrimonios en los que uno o ambos cónyuges tengan la nacionalidad española (tanto si el matrimonio se celebra en España, como si se celebra en el extranjero), así como aquellos matrimonios celebrados entre extranjeros en territorio español (p. ej. pareja de ciudadanos extranjeros que deciden contraer matrimonio en una ciudad española).

Para contraer matrimonio en España, la pareja debe realizar el correspondiente expediente previo ante el Registro Civil. En este expediente, se analiza si la pareja cumple con los requisitos para contraer matrimonio. El problema surge en los matrimonios celebrados en el extranjero, en los que no se lleva a cabo un expediente previo para determinar la capacidad de la pareja para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación española. Esto puede plantear problemas a la hora de llevarse a cabo su inscripción en España, tal y como se indicará en el apartado siguiente.

En todo caso, los matrimonios no inscritos serán válidos siempre que se hayan celebrado de acuerdo con la ley aplicable de alguno de los cónyuges (p. ej. si los cónyuges son colombianos, el matrimonio deberá cumplir con los requisitos fijados por la legislación colombiana para poder casarse) y que no se traten de matrimonios que atenten el orden público español, como puede ser el matrimonio entre menores o los casos de poligamia (matrimonios de un hombre con varias mujeres).

 

¿En qué supuestos no es posible la inscripción de un matrimonio?

La solicitud de inscripción del matrimonio no será posible en los casos en los que exista un impedimento de ligamen, es decir, en los casos en los que existe una causa que impide que el matrimonio sea válido.

Supuestos en los que la denegación se produce por la existencia de un impedimento para la celebración del matrimonio:

Existe un impedimento que impediría la correcta celebración del matrimonio en los siguientes supuestos:

  • Uno de los cónyuges se encontraba previamente casado y no puede demostrar su divorcio previo. En este punto, cabe señalarse que los matrimonios poligámicos se encuentran expresamente prohibidos, no siendo posible la inscripción de un nuevo matrimonio si el anterior no ha sido disuelto.
  • Uno de los esposos es menor de edad no emancipado (es decir, ya no se encuentra bajo el control de sus padres). En este caso, el matrimonio se podrá inscribir una vez que el cónyuge menor cumpla la mayoría de edad y ambos cónyuges hayan convivido juntos durante más de un año).
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (p. ej. padre e hija no puede contraer matrimonio).
  • Los familiares colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (p. ej. matrimonio entre primos), salvo que los cónyuges hubieran obtenido una autorización judicial expresa para contraer matrimonio.
  • La falta de capacidad de una de las partes para contraer matrimonio (p. ej. en el caso de que uno de los cónyuges sufra una discapacidad intelectual que le impida actuar).

Supuestos en los que la denegación se produce por la inexistencia de una verdadera voluntad de matrimonio (matrimonios de conveniencia):

Por otro lado, existen supuestos en los que se podrá denegar la inscripción del matrimonio por la inexistencia de una verdadera voluntad de las partes para contraer matrimonio. Se entiende así que el motivo del matrimonio es otro distinto a la mera convivencia matrimonial (p. ej. se entiende que el matrimonio se realiza para permitir que el cónyuge extranjero pueda conseguir un permiso de residencia en España o para facilitar la obtención de la nacionalidad española).

En estos casos, se atenderán a las circunstancias del matrimonio para determinar si los cónyuges desean iniciar una verdadera vida de casados y existe, por tanto, un consentimiento matrimonial. Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta:

  • La fecha en la que las partes se conocieron personalmente.
  • El hecho de que ambos cónyuges hubieran convivido de forma previa al matrimonio.
  • La existencia de una importante diferencia de edad entre los cónyuges.
  • El hecho de que ambos cónyuges tengan o no la misma lengua materna.
  • La disponibilidad de bienes de la pareja en común.

El Registro Civil deberá justificar su negativa a inscribir un determinado matrimonio, señalando los indicios o pruebas que le hacen entender que no existe un verdadero consentimiento matrimonial.

 

¿Qué se podrá argumentar mediante este recurso para permitir la inscripción del matrimonio?

Los argumentos en contra de la denegación se basarán en los siguientes puntos:

  • En los casos en los que se alegue la existencia de un impedimento para la celebración del maitrmonio, se deberán aportar pruebas para demostrar que dicho impedimento no tiene lugar (p. ej. para demostrar que uno de los cónyuges no estaba casado se deberá aportar la sentencia de divorcio de su país de origen apostillada).
  • Por otro lado, si la denegación tiene lugar por entenderse que no existe una verdadera voluntad de matrimonio, se podrá argumentar de la existencia de un verdadero interés de los cónyuges en contraer matrimonio, es decir, la existencia de una verdadera intención de las partes de crear una vida en común en matrimonio y no por la existencia por otro país. Se trata de argumentar que el matrimonio no es por conveniencia, sino que de verdad los cónyuges deciden casarse por su interés de establecer una vida en común. En este punto, la pareja deberá aportar pruebas o indicios para demostrar que se trata de una relación de pareja estable y que el objetivo de su matrimonio es de verdad el establecimiento de una vida común y estable (p. ej. deberán aportar fotografías de viajes en común y de celebraciones a las que han asistido juntos, señalar si tienen hijos en común, detallar si disponen de bienes comprados de forma conjunta, etc.).

 

¿Qué tipos de pruebas se podrán presentar para demostrar la veracidad del matrimonio de las partes?

Junto a este recurso, la pareja podrá aportar las siguientes pruebas para demostrar que la pareja que contrajo matrimonio es estable, y que su verdadera intención es la de establecer una vida en común (y de esta forma, excluir la existencia de otras posibles motivaciones que justificaron su matrimonio). Entre otros, la pareja podrá aportar lo siguiente:

  • Las conversaciones de WhatsApp u otras redes sociales en las que se demuestre las fechas desde las que se conocen.
  • Los reportajes o álbumes de fotografías de la pareja previas y posteriores al matrimonio que demuestren la vida en común.
  • Las cuentas bancarias que las partes tienen abiertas de forma conjunta.
  • Los bienes que ambos cónyuges que disponen en común.
  • La existencia de hijos en común de los cónyuges o de embarazo de uno de los cónyuges.
  • Los billetes de avión de viajes que hayan realizado de forma conjunta.
  • Las entradas de eventos o conciertos a los que han asistido de forma conjunta.

La pareja podrá aportar cualquier tipo de prueba para poder demostrar que el matrimonio es fruto de su verdadera intención de iniciar una vida en común.

 

¿Cuál es el plazo para poder presentar este recurso?

Este recurso de alzada se podrá plantear por parte del recurrente tan pronto como se le comunique la resolución del Registro Civil correspondiente en la que se acuerde la denegación de la inscripción. El plazo para su presentación será de un mes desde la fecha de notificación (así si recibe la notificación de denegación el día 8 de septiembre, este recurso se podrá presentar hasta el día 7 del mes de octubre siguiente).

 

Posibilidad de acudir a la vía judicial

Cuando la inscripción de un matrimonio es denegada, y uno o ambos cónyuges quiere recurrirla (es decir, quiere que sea reconsiderada la solicitud), no se podrá acudir directamente a la vía vía judicial. Es obligatorio presentar antes un recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Si, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de este recurso, no se ha obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o si recibe una resolución expresa denegando su solicitud, se podrá acudir a la vía judicial. En este último caso, el plazo para presentar el recurso será de dos meses desde la fecha de denegación de este recurso.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite a cualquier matrimonio, ya sean matrimonios entre parejas heterosexuales u homosexuales, recurrir la resolución de denegación de la inscripción de su matrimonio en España.

 

Contenido de este recurso

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para permitir presentar un recurso adecuado:

  • El nombre completo y datos de identificación de los cónyuges.
  • La fecha de la resolución de denegación y el número de expediente establecido por el Registro Civil.
  • El órgano de la Administración al cual se dirige este recurso (Ministerio de Justicia - Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica).
  • La base legal por la cual este recurso debe ser admitido por parte de la Administración.
  • Los argumentos concretos en contra de la denegación de la inscripción del matrimonio del recurrente.
  • La firma del recurso por parte del recurrente o su representante.

Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para probar la existencia de una verdadera relación de la pareja antes del matrimonio (p. ej. fotografías de viajes realizados por la pareja, justificantes de cuentas bancarias conjuntas de la pareja, etc.).

 

Uso de este documento

Una vez descargado y rellenado, este documento deberá ser firmado por el recurrente o por su representante legal. Después, será necesario remitirlo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ya sea a través de cualquier tipo de registro público, o mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para poder presentar el recurso por esta plataforma, el recurrente deberá disponer de un certificado digital, o bien deberá firmar una autorización en favor de otra persona para que pueda presentarlo en nombre del recurrente (es decir, en favor de la persona a la que se permite presentar este recurso en nombre del recurrente).

 

  • Legislación aplicable

La inscripción de matrimonios en registros civiles españoles se encuentra regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (artículo 59), en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (246 y siguientes), así como en el propio Código Civil y la propia doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre las que destaca la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.

En cuanto a la presentación del recurso de alzada, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

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