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Contrato de adopción de animales

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este documento permite acordar la adopción o acogimiento de cualquier animal de compañía o mascota (p. ej. perros, gatos, conejos, etc.) entre particulares (es decir, entre personas que no se dedican profesionalmente a la cría de animales). Así, mediante este contrato, una de las partes (el adoptante) se compromete a asumir la responsabilidad de uno o varios animales de titularidad de la persona o entidad que realiza la adopción.

 

Personas que pueden ceder mascotas en adopción

La adopción de mascotas se puede realizar tanto por parte de una persona física dueña de la mascota, como por parte de cualquier organización o asociación dedicada al cuidado de animales, que se haya hecho cargo de la mascota.

De forma específica, los refugios para animales podrán entregar mascotas en adopción. Se entenderá por refugio para animales cualquier establecimiento de acogida de animales de compañía en número considerable, siempre que actúen sin ánimo de lucro (no cobren por la adopción de animales, pudiendo únicamente exigirse al adoptante el coste necesario para cubrir las vacunas y tratamientos médicos de los animales).

 

Obligaciones generales de cuidado de la mascota que asume el adoptante

Toda persona responsable de una mascota, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención adecuada según sus necesidades. De forma específica, deberá:

  • Proporcionar, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera la mascota.
  • Permitir la realización de ejercicio (es decir, permitir que pueda salir a la calle el tiempo necesario para hacer ejercicio y sus necesidades).
  • Tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape o que pueda quedar abandonado.
  • Asumir el coste de los servicios veterinarios necesarios para garantizar la salud de la mascota.
  • Seguir el calendario de vacunas de la mascota, así como de los chequeos o pruebas que le correspondan.
  • Cumplir con las obligaciones que pueda imponer la ley sobre determinadas mascotas (p. ej. obtención de la correspondiente licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos).
  • Asumir la responsabilidad por los daños que pueda causar la mascota a terceros.

No se deberá adoptar una mascota si no se puede garantizar su correcto cuidado, ya sea por falta de medios económicos o de tiempo.

 

Obligaciones adicionales que se podrán recoger en este contrato

El contrato de cuidado de mascotas puede recoger las siguientes obligaciones:

  • Cuidar correctamente a la mascota, garantizando todas sus necesidades básicas. En cualquier caso, queda prohibida cualquier conducta que provoque un daño a la mascota o llevar a cabo su abandono.
  • La posibilidad de permitir o no que la mascota pueda tener crías o utilizarse para la reproducción. En este punto, se puede llegar incluso a exigir que se lleve a cabo la esterilización de la mascota.
  • Establecer medidas de control por parte de la persona que otorga la mascota en adopción con el fin de comprobar con detalle que el adoptante cumple con su obligación de cuidado de la mascota.
  • Obligar a la devolución de la mascota al propietario o albergue en el caso de que el adoptante no pueda, por cualquier motivo, hacerse cargo del animal.

Las partes pueden libremente incluir cualquier otra obligación que se deberá respetar en relación con la adopción, siempre que estas medidas no menoscaben la integridad de la mascota.

 

Carácter gratuito de la adopción

Este contrato solo permite acordar adopciones de animales de carácter gratuito, es decir, no se establece un precio para obtener un beneficio de la mascota adoptada. En el caso de que se establezca un precio para obtener un beneficio, nos encontraríamos ante un contrato de compraventa.

Ahora bien, cabe la posibilidad de establecer un precio o cuota de adopción con el fin de sufragar los gastos que ha tenido que afrontar el cedente para el cuidado de la mascota (p. ej. gastos de veterinarios por enfermedades de la mascota, gastos de vacunas y microchip, gastos de cuidado que ha afrontado el refugio, etc.). Las partes pueden pactar libremente la cuantía de esta cuota de adopción, así como la forma en la que se llevará a cabo su pago.

 

Animales que pueden ser objeto de adopción

Pueden ser objeto de adopción todo tipo de animales domésticos, es decir, todo aquel animal que se considera como mascota, y que vive en el hogar del adoptante.

Son animales que, dadas sus características, puedan vivir en cautividad.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque es posible establecer un acuerdo de adopción de animales de forma verbal, la redacción del contrato por escrito permite acordar las condiciones concretas que se deberán respetar durante la adopción, así como, servirá de prueba en el caso de que decidan acudir a la vía judicial para resolver cualquier controversia.

 

Contenido del contrato de adopción de animales

Este documento incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación de las partes del contrato.
  • Los datos de la mascota que se desea ceder en adopción.
  • La forma y plazo de recogida de la mascota.
  • Los requisitos que deberá cumplir el adoptante para formalizar la adopción.
  • La descripción de la mascota y su estado de salud.
  • El carácter gratuito o no de la adopción y, en su caso, la cuantía de la cuota de adopción.
  • Las condiciones en las que se deberá cuidar a la mascota tras su adopción.
  • La posibilidad de establecer la obligación de esterilizar a la mascota.
  • La firma de las partes del contrato.

Además de este contenido, las partes pueden incluir o regular cualquier otro tipo de cláusulas siempre que estas tengan en cuenta el bienestar de la mascota objeto de adopción.

 

Formalización del contrato de adopción

Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por cada una de las partes. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página del mismo, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una persona jurídica (como puede ser una asociación o refugio, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Una vez completado, se deberá notificar el cambio de titularidad sobre la mascota a un veterinario que deberá realizar la correcta inscripción en el registro de identificación de mascotas de la comunidad autónoma en la que reside el adoptante. En el caso de que la mascota contase con un chip de identificación, la persona que otorga la mascota en adopción deberá acudir a su veterinario también para notificar el cambio de titularidad sobre la mascota según las condiciones que acuerden las partes.

 

Normativa aplicable

Este contrato de adopción de animales cumple con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como lo dispuesto en el convenio europeo de protección de animales de compañía y lo dispuesto en el Código Civil en virtud a la libertad de contratación de las partes (artículo 1255). Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

Además, a la hora de completar este acuerdo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la posible legislación de cada comunidad autónoma sobre el cuidado de mascotas.

 

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

¿Cómo modificar el modelo?

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