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Última revisión: 21/07/2024
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Rellenar el modeloLas capitulaciones matrimoniales es un contrato entre los futuros contrayentes o los cónyuges que tiene como objetivo principal regular su régimen económico matrimonial (es decir, el conjunto de reglas que determinan quién de los cónyuges es dueño de los bienes, quién puede administrar los bienes y cómo se dividirán los bienes al final del matrimonio), así como otros pactos que regulen el matrimonio (ej. pactos sobre la convivencia, el lugar de residencia, las futuras consecuencias en caso de separación o divorcio., etc).
Los cónyuges pueden elegir entre el régimen económico ganancial (los cónyuges ponen en común los bienes durante el matrimonio y en caso de divorcio se dividen por la mitad) o la separación de bienes (cada cónyuge conserva, administra y gestiona sus bienes propios, sin la intervención del otro cónyuge). En la mayoría de las Comunidades Autónomas se establece que los bienes que se adquieran durante la unión matrimonial pertenecen a ambos cónyuges (régimen ganancial), por lo que si se desea pactar otro régimen, tendrán que firmar unas capitulaciones matrimoniales. Además, el régimen económico podrá modificarse en cualquier momento cuando lo consideren, eso sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo y se realice en escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales pueden pactarse antes o después de celebrado el matrimonio (y tantas veces como se quiera). Si se pacta antes de la celebración del matrimonio, los cónyuges tienen que contraer matrimonio en el plazo máximo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.
Existen cuatro requisitos para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez (y no se declaren nulas):
Con estas capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o los cónyuges pueden pactar, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como cualquier otra cuestión relativa a su vida marital, y aquellas cuestiones relativas a los hijos en caso de separación o divorcio. Este modelo permite elegir si se trata de unas capitulaciones prenupciales (antes de que contraigan matrimonio) o unas capitulaciones matrimoniales después de celebrado el matrimonio.
Con las presente capitulaciones matrimoniale, los futuros contrayentes o los cónyuges podrán regular los siguientes extremos:
Finalmente, una vez elaborado el documento, este debe presentarse obligatoriamente ante Notario para que tenga validez legal puesto que tienen que formalizarse en escritura pública. El Notario comprobará que lo pactado por los (futuros) cónyuges no es contrario a la ley ni al orden público.
Artículos 90 a 102 del Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué cláusulas debe contener un convenio regulador?
Capitulaciones matrimoniales - Modelo - Word y PDF
País: España