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Última revisión: 16/07/2024
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Rellenar el modeloEste documento es un Testamento que puede ser usado por cualquier persona física que desee decidir sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento. No obstante, las cláusulas de este testamento únicamente serán válidas cuando el testador tenga vecindad civil en el territorio de derecho común, es decir, en todas las Comunidades salvo Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
Antes de redactar un testamento, es muy importante leer, comprender y respetar todos los requisitos impuestos por la ley. Estos requisitos son explicados en nuestra guía "¿Cómo hacer un testamento?".
¿Qué es la vecindad civil y cómo se obtiene?
La vecindad civil es el criterio utilizado en España para saber qué legislación (común o foral) es aplicable en caso de sucesiones (herencias). No hay que confundirlo con la vecindad administrativa, puesto que ésta última simplemente designa quién es habitante de un municipio (a través del empadronamiento). La vecindad civil puede adquirirse de la siguiente forma:
Es fundamental que las declaraciones necesarias se hagan constar en el Registro Civil pertinente.
Por tanto, dependiendo donde tenga el testador su vecindad civil, se aplicará una legislación u otra. En caso de tener la vecindad civil en territorio de derecho común, la ley aplicable será el Código Civil y se podrá utilizar este documento. En caso de tener la vecindad civil en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares, será de aplicación la legislación foral o especial pertinente, NO siendo aplicable el Código Civil, y por tanto, NO teniendo validez legal el presente documento.
IMPORTANTE: si se tiene vecindad civil en territorio de derecho común y se rellena el presente Testamento, si posteriormente se obtiene vecindad civil por residencia en un territorio de derecho especial o foral, este documento carecerá de validez legal.
¿Qué tipos de testamentos existen?
El Código Civil prevé tres tipos de testamentos:
Tanto el testamento abierto como el testamento cerrado podrá realizarse por personas que tengan como mínimo 14 años. No obstante, el testamento ológrafo sólo podrá realizarse por cualquier persona que sea mayor de edad (más de 18 años). Además, respecto de los tres tipos de testamentos, no podrá realizarse por quien se encuentre enajenado mentalmente.
Además, y como se ha indicado anteriormente, no es necesaria la intervención de más personas (testigos) para la realización del testamento, salvo en casos determinados, como por ejemplo cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, o cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. Por tanto, no saber o no poder leer o escribir no conlleva no poder realizar un testamento, sino que simplemente se necesitará estar acompañado por testigos.
¿Cómo utilizar el documento?
1. La legítima
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. La legítima se distribuye de manera diferente según haya o no descendientes (hijos, nietos, etc), ascendientes (padres del testador, abuelos, etc), o cónyuge sobreviviente.
Si hay descendientes (hijos, nietos), entonces el caudal hereditario se dividirá en tres partes:
Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (los padres del testador están vivos o uno de ellos), entonces el caudal hereditario se repartirá de la siguiente manera:
Si el testador falleciera sin descendientes y sin ascendientes, pero con cónyuge sobreviviente, entonces esté heredará al menos el usufructo de dos tercios de la herencia.
2. ¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) respecto de sus padres. Si alguno de los hijos hubiera fallecido, heredarán sus hijos (los nietos del testador) por derecho de representación, es decir, por estirpes. A falta de descendientes, los padres serán los herederos forzosos respecto de sus hijos. Asimismo, el viudo/a del testador será heredero/a del caudal hereditario pero en la forma y medida que se ha explicado en el apartado anterior.
3. ¿Cuáles son los derechos hereditarios del cónyuge viudo?
La particularidad de los derechos hereditarios de los cónyuges viudos es que la herencia que recibirán variará según haya o no descendientes o ascendientes. La distribución de la herencia es la siguiente: 1. Si hay hijos, el cónyuge recibirá el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora; 2. Si no hay hijos, pero sí hay ascendientes (padres), entonces el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia; 3. Por último, si no existen ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo atribuyéndole, vía legado, el uso y disfrute de todos los bienes hereditarios (universal) mientras viva (vitalicio). Por tanto, la nuda propiedad la seguirán teniendo los hijos puesto que no se puede perjudicar bajo ningún concepto su legítima, pero el uso y disfrute el cónyuge viudo, asegurándose así la subsistencia del mismo.
Ejemplo práctico
Juan está casado con María, con quien tuvo tres hijos: Ana, Belén y Cristina. Juan tiene dos inmuebles, un coche, y 500.000 euros en la cuenta bancaria que se tendrá que distribuir entre los herederos una vez fallecido éste. En este caso concreto, tanto los hijos de Juan como su esposa María son herederos forzosos conforme el Código Civil español. Por lo tanto, el primer tercio de la herencia se distribuirá entre los tres hijos por partes iguales. El segundo tercio de la herencia, denominado de mejora, podrá ser repartido por Juan como quiera entre sus hijos (por ejemplo, de ese tercio, un 20% para Ana, un 30% para Belén, y un 50% para Cristina). Además, su esposa María recibirá el usufructo de ese tercio de mejora. Finalmente, respecto al tercio de libre disposición, Juan decide repartirlo entre sus tres mejores amigos.
En el supuesto de que Juan y María no hubieran tenido hijos, pero Juan siguiera teniendo a sus padres vivos, entonces la repartición de la herencia quedaría de la siguiente manera: el primer tercio de la herencia se distribuiría entre los dos padres por partes iguales. Los otros dos tercios de la herencia serán de libre disposición por lo que Juan decide repartirlo entre sus tres mejores amigos. Además, su esposa María recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.
4. ¿Qué es un legado?
A través de los legados, el testador puede distribuir mejor su patrimonio al poder designar expresamente qué bienes le corresponde a una o varias personas, que pueden ser personas ajenas o pueden ser los mismos herederos forzosos. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. En todo caso, los legados son totalmente voluntarios y deben establecerse en el testamento. En ningún caso habrá legados impuestos por la ley.
Por tanto, el testador, además de nombrar herederos, puede dejar bienes o derechos concretos a una o varias personas. Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.). Lo fundamental es que dichos legados no superen el tercio de libre disposición (1/3). En otras palabras, los legados no pueden en ningún caso perjudicar la legítima de los herederos forzosos, sino que solo se puede legar hasta el límite del tercio de libre disposición.
5. ¿Qué cláusulas se podrán elegir en el presente documento?
Teniendo en mente lo anterior, con el presente documento, el testador deberá rellenar los campos con la información básica requerida, la cual va desde los datos personales del testador, los de sus familiares, herederos y legatarios. Posteriormente, podrá elegir las disposiciones testamentarias que más se acomoden a sus deseos. Entre las disposiciones testamentarias, se podrá elegir las siguientes disposiciones testamentarias:
Una vez descargado el documento, si estamos ante un caso de testamento abierto o testamento cerrado, el testador deberá acudir obligatoriamente al Notario para que tenga validez legal. No será necesario que acuda con testigo, salvo por las excepciones previstas en la ley. Por otro lado, si nos encontramos ante un caso de testamento ológrafo, el testador deberá reescribir el documento descargado en un folio con su puño y letra, firmarlo, y guardarlo.
Legislación aplicable
El testamento se rige por el Título III, sobre las sucesiones, del Código Civil (artículo 657 y siguientes).
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¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Testamento - Modelo, Formato para rellenar - Word y PDF
País: España