¿Se puede repartir una herencia sin estar de acuerdo todos los herederos?

Última revisión: Última revisión:31 de julio 2023

1. Introducción

Una duda frecuente que se da entre herederos es si es posible repartir los bienes de la herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, generalmente porque algún heredero entorpece el proceso, ya sea en la fase de la aceptación de la herencia o en la fase de reparto. Si es en la fase de la aceptación, eso significa que el heredero entorpece el proceso al no aceptar ni rechazar la herencia, por lo que no se puede continuar con la siguiente fase (el reparto). Si es en la fase del reparto, eso significa que el heredero no acepta el reparto propuesto por no estar conforme, por lo que los bienes se quedarán sin repartir y la herencia quedará totalmente bloqueada (ya que no hay manera de repartir la herencia sin estar todos los herederos de acuerdo). No obstante, la normativa española establece medidas para finalizar con esta situación, aunque durante todo el procedimiento que se lleve a cabo, la herencia permanecerá bloqueada, por lo tanto, no podrá ser disfrutada por los herederos.

En la presente guía, se explicará, en primer lugar, en qué consiste la herencia. Seguidamente, se explicará con detalle en qué consiste las dos fases en las que se divide el reparto de una herencia, y se analizará la diferencia entre el reparto de una herencia con testamento o sin testamento. Finalmente, se indicarán las diferentes alternativas previstas en la Ley para sortear los conflictos que pueden surgir a lo largo del reparto de la herencia.

2. ¿Qué es una herencia?

Una herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde su propietario (la persona fallecida) a otras personas consideradas como legítimos herederos o voluntarios (aquellas personas designadas por el testamento). Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero (persona que recibe por ley los bienes de una persona fallecida, haya o no un testamento) o legatario (persona que adquiere un bien concreto al haber incluido la persona fallecida este legado en el testamento).

3. ¿Cómo se reparte una herencia?

El reparto de una herencia tiene dos fases:

1) La primera fase consiste en la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Una vez aceptado, los herederos pasan a formar parte del caudal hereditario (es decir, de los bienes y de las deudas de la persona fallecida). En este momento, los herederos todavía no saben qué bienes o deudas van a heredar; únicamente deben elegir, de manera libre y voluntaria, si están dispuestos a ser parte del caudal hereditario o no. Si un heredero rechaza, no pasa nada, su porción se divide entre todos los demás. El conflicto se origina cuando algún heredero no acepta ni rechaza la herencia, ya que es imposible proceder a la fase de reparto de los bienes que ha dejado el fallecido.

2) La segunda fase consiste en el reparto de la herencia. Una vez que el Notario ya sabe cuántas personas forman parte del caudal hereditario, entonces llega el momento de repartir la herencia, que consiste en liquidar las deudas y repartir entre los herederos los bienes. Para poder realizar el reparto, es necesario que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. En esta fase el conflicto puede originarse cuando alguno de los herederos no acepte el reparto propuesto al considerar que perjudica sus intereses.

Asimismo, para saber si se puede repartir una herencia sin estar los herederos de acuerdo debemos tener en cuenta si la persona fallecida dejó o no testamento.

3.1. Reparto de una herencia con testamento

Un testamento es un documento que sirve para expresar la última voluntad de una persona (el testador) sobre sus bienes tras su fallecimiento. El testamento se realiza durante la vida de la persona y expresará la cuota de herencia que recibirá cada heredero designado (pueden designarse a personas que sean tanto familiares directos como terceras personas u organizaciones). Se trata de un acto personal y libre, pudiéndose redactar por el propio testador sin necesidad de intervención de notario.

Cuando una persona decide hacer un testamento, tiene que tener en cuenta que no puede repartir toda la herencia como quiera y a quien quiera. El Código Civil obliga a dejar una parte de los bienes a los familiares directos, también denominados herederos forzosos. Esta parte se conoce como la legítima estricta.

La legítima estricta de una herencia es la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer por estar reservada a determinados herederos forzosos por ley. La legítima estricta es intocable, por lo que, el testador no puede excluir a ningún heredero forzoso de su parte de legítima aunque quisiera, pues dicha cláusula no tendría validez legal. La única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredándolo si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil. Además de la legítima estricta, la herencia se compone de la legítima de mejora y de un tercio de libre disposición, para los cuales se deben respetar ciertas reglas.

Por tanto, si hay testamento (y está bien confeccionado), los herederos deberán respetar la voluntad del testador. Si el testador nombró a los herederos y repartió los bienes, entonces deben respetar lo indicado en el testamento. En el supuesto de que no lo haya repartido, entonces los herederos deberán elaborar un cuaderno particional en el cual se especificará cómo se hará el reparto. En este último caso es donde puede surgir el problema, ya que en ocasiones los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes de la herencia.

3.2. Reparto de una herencia sin testamento

Si no hay testamento (o el que hay no es válido), entonces los herederos deberán llegar a un acuerdo para repartirse los bienes de la manera justa. En estos casos es necesario formalizar un cuaderno particional y debe existir acuerdo entre las partes.

En caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo, una de las soluciones suele ser nombrar un contador partidor testamentario quien se encargará de valorar, particionar y repartir los bienes entre los herederos. Esta figura también puede haber sido designado por el propio testador.

En muchas de las ocasiones en los que algún heredero no está de acuerdo con el reparto de los bienes, es porque ya está en posesión de algún bien y disfrutando de ello. El ejemplo más habitual es el de la vivienda de la persona fallecida, donde el heredero puede haberse quedado residiendo, sin consentimiento de los demás, y sin pagar ningún alquiler. En estos casos, se debe requerir al heredero que pague una renta en concepto de alquiler todos los meses, que se repartirá entre los demás herederos que no están disfrutando de la vivienda. Además, si persiste en no desalojar la vivienda, ni tampoco pagar renta alguna, se podrá iniciar un procedimiento judicial para desahuciarlo de la vivienda.

4. ¿Qué medidas existen en caso de conflicto durante el reparto de la herencia?

En caso de los herederos no estén de acuerdo, ya sea en la fase de la aceptación de la herencia o en la fase de reparto, existen una serie de medidas para desbloquear el proceso.

4.1. Mediación extrajudicial

Una de las soluciones más recomendadas es una mediación extrajudicial. Se trata de un proceso económico y que evita tener que acudir a juicio. Se tendrá que contratar a un especialista en herencia que actúe de intermediario, y que se encargará de valorar el patrimonio, calcular las legítimas y proponer una partición justa para todos los herederos. Es necesario que todos acepten y acuerden esta forma para acabar con el litigio.

4.2. Interpelación hereditaria

Para el caso de que el conflicto se haya generado en la fase de aceptación de la herencia, existe la interpelación hereditaria. Es decir, en el supuesto de que uno de los herederos no acepte ni rechace la herencia, entonces el artículo 1005 el Código Civil prevé la opción de que los otros herederos solicite a un Notario la interpelación hereditaria. Se trata de un documento público donde se le pregunta al heredero que se niega a pronunciarse expresamente si acepta o rechaza la herencia, dándole el plazo de 30 días para contestar. Si transcurrido este tiempo no hay respuesta, se dará por aceptada la herencia de forma pura y simple, y se podrá seguir con la fase del reparto de la herencia.

4.3. La vía judicial

En el supuesto de que alguno de los herederos no esté conforme con el cuaderno particional y el reparto de los bienes entre los herederos, entonces el último procedimiento previsto en la Ley es la vía judicial. Con esta alternativa, los plazos se extienden y los costes aumentan.

El resto de los herederos tendrán que iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fallecido, solicitando al Juez para que valore la masa hereditaria y realice el inventario. Intervienen además los peritos correspondientes que trabajan para la justicia. Las partes interesadas en este procedimiento judicial tienen el derecho de presentar sus propias alegaciones. Una vez analizadas todas las circunstancias, el juez procederá al reparto de la herencia.

Esta vía debería ser la última, por lo que es deseable intentar previamente agotar todas las opciones que se tengan para alcanzar un acuerdo entre todos los herederos y evitar así, acudir a los tribunales.

5. Conclusión

En conclusión, y respondiendo a la pregunta planteada inicialmente sobre si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, la respuesta inicial sería que NO se puede. No obstante, existen mecanismos legales para que un heredero no pueda privar indefinidamente a los demás de disfrutar su herencia. Es cierto que puede retrasar y entorpecer la tramitación de la herencia, pero tarde o temprano se desbloqueará.

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