¿Cuáles son las fases del procedimiento administrativo?

Última revisión: Última revisión:22 de julio 2022

1. Introducción

A lo largo del día, las personas interactúan con la Administración habitualmente. Por ejemplo, cuando se solicita una licencia de cualquier tipo (ante el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma correspondiente), cuando se solicita ayudas sociales o prestaciones contributivas, cuando se recibe una multa por velocidad o por no disponer de ticket SER, cuando se va al hospital o al médico. Todas estas acciones se desarrollan en Administraciones públicas, y se rigen por los principios y las normas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, es tan importante saber cuál es el procedimiento a seguir cuando se interactúa con la Administración para poder así defender nuestros derechos eficazmente. En la presente guía, se van a analizar las diferentes fases de la vía administrativa: la iniciación, la instrucción, y la finalización del procedimiento, haciendo hincapié en las cuestiones más relevantes. Posteriormente, se va a analizar los recursos administrativos (aquellos recursos que se tramitan ante la propia Administración), específicamente el recurso potestativo de reposición. Finalmente, se expondrá brevemente en qué consiste el recurso contencioso-administrativo (se trata de un procedimiento judicial donde un juez decidirá sobre la controversia en vía administrativa).

2. Iniciación del procedimiento

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse por la propia Administración (ej. multas de tráfico, sanciones por hacer botellón, etc), o por la persona interesada (ej. para solicitar un permiso de terraza).

Si se inicia por el interesado, la solicitud deberá contener la siguiente información: el órgano administrativo al que se dirige, el nombre y apellidos del interesado, los hechos y la petición concreta, el lugar y la fecha, y la firma del solicitante.

Cuando se inician por la Administración, esta puede ser como consecuencia de una denuncia (ej. de la Policía Nacional), o por orden de otro órgano administrativo que es jerárquicamente superior del órgano competente para la iniciación del procedimiento (ej. cuando la Agencia Tributaria de Madrid inicia un procedimiento de inspección por orden de la Agencia Tributaria Estatal). En caso de tratarse de una sanción administrativa, el interesado recibirá una carta en su domicilio en el que se indique lo siguiente: "Iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador". Se trata de la comunicación formal del inicio del procedimiento sancionador, no la propuesta final. En esta carta se detallará el nombre y apellidos del interesado, los hechos y razones para sancionar, y la información sobre la posibilidad de abonar en periodo voluntario o la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo máximo de un tiempo.

¿Qué es el periodo voluntario?

El periodo voluntario es el tiempo establecido por la normativa para el pago de una deuda. Una vez transcurrido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de pago, donde se aplican intereses, recargos y otros gastos. Este pago fuera de plazo puede realizarse por iniciativa propia o a través del procedimiento administrativo de apremio.

3. Instrucción del procedimiento

Una vez iniciado el procedimiento administrativo, se abre el periodo de instrucción, en el cual se podrán presentar las pruebas y las alegaciones que se desee.

Si se ha recibido una sanción administrativa, lo primero que se tendrá que hacer es conseguir copia del expediente administrativo para analizar si existen motivos para alegar (es decir, motivos para objetar y/o cancelar la sanción. Por ejemplo, por prescripción de la infracción, por falta de notificación, etc). Para ello, habrá que acudir personalmente a la Dependencia de la Administración en la que se está tramitando el procedimiento sancionador y solicitar una copia del expediente. Una vez recabado el expediente, el interesado tendrá tres posibilidades:

  • Si no está de acuerdo con la sanción, podrá presentar alegaciones y proponer la práctica de la prueba que considere pertinente en un plazo máximo de tiempo (normalmente 20 días naturales contados desde el día siguiente a que se reciba la notificación en el domicilio). El hecho de presentar alegaciones conlleva la pérdida del derecho a la reducción de la sanción. Por tanto, si posteriormente las alegaciones son desestimadas, el interesado deberá abonar el 100% de la sanción.
  • El interesado podrá abonar la multa en periodo voluntario (que conlleva la reducción de la sanción en un 40-50%). Si se abona la multa en periodo voluntario, no se podrá realizar alegaciones ni se podrá recurrir en vía administrativa ya que la Administración entiende que se renuncia a presentar alegaciones. No obstante, sí se podrá acudir directamente a la vía judicial.
  • No hacer nada. Es decir, en caso de que el interesado no presente alegaciones, ni abone la multa en periodo voluntario con la reducción correspondiente, entonces la Administración entenderá que éste está conforme con la sanción impuesta. Como consecuencia, el interesado recibirá en su domicilio una resolución final, explicando la infracción cometida y la cuantía final de la multa, y tendrá un plazo de tiempo para abonarla completamente (sin ningún tipo de reducción). Contra esa resolución final, el interesado podrá recurrir en vía administrativa o acudir directamente a un juez, como se explicará más adelante.

Por tanto, desde el momento de la recepción de la notificación de la sanción, el interesado tendrá un plazo para realizar las alegaciones oportunas. Mediante la formulación de alegaciones, el interesado podrá participar en el procedimiento sancionador dirigido contra él, exponiendo los hechos, las razones y, en su caso, aportando los documentos o cualquier prueba que le resulte conveniente, y que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de emitir su resolución final.

Respecto a los medios de prueba, el interesado podrá acreditar sus alegaciones por cualquier medio de prueba obtenido legalmente (ej. prueba documental, prueba testifical, declaraciones de peritos, etc), y deberá proponerlos en sus alegaciones. Si las pruebas propuestas fueran procedentes y necesarias, el instructor comunicará al interesado cuales se admiten, y le informará del lugar, fecha y hora donde se vayan a practicar las pruebas (ej. si se va a tomar declaración a unos testigos, le indicará el lugar y la hora donde tienen que presentarse los testigos).

4. Finalización del procedimiento

4.1. Diferentes maneras de finalizar el procedimiento

El procedimiento administrativo puede finalizar de diferentes maneras. En primer lugar, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el procedimiento podrá finalizar por desestimiento, renuncia o caducidad del procedimiento si se ha paralizado el procedimiento más de tres meses por causas de las que el interesado es responsable. En segundo lugar, también podrá finalizar si la Administración emite una decisión final a través de una resolución (ej. permitiendo unas obras, proponiendo una multa por superar el límite de velocidad, etc). A continuación se analizará con más detalle este último.

4.2. La resolución

Una vez llevado a cabo la práctica de todas las pruebas acordadas, la Administración resolverá el asunto y emitirá una resolución final. Por tanto, la resolución es la manera "normal" de finalizar un procedimiento administrativo. La resolución puede ser favorable (ej. se concede un permiso de obras) o desfavorable (ej. se propone una multa por infracción de velocidad), y decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del mismo. Es decir, la resolución deberá estar motivada haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

En cuanto al plazo máximo para dictar resolución, dependerá del procedimiento en cuestión aunque no podrá exceder de seis meses. Cuando la norma reguladora del procedimiento no indique ningún plazo, este será como máximo de 3 meses. Este plazo comenzará a contar: a) En los procedimientos iniciados por la Administración, desde la fecha del acuerdo de iniciación; b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.

5. Los recursos administrativos

5.1. ¿Qué son los recursos administrativos?

Si el interesado no está de acuerdo con la resolución, éste podrá recurrir en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique). Los recursos administrativos consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho.

Existen tres tipos de recursos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. No obstante, en esta guía sólo se va a analizar el primero de ellos, el recurso potestivo de reposición, al ser el más común.

5.2. Recurso potestativo de reposición

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra cualquier resolución de la Administración que ponga fin a la vía administrativa. Se denomina "potestativo" porque no es un recurso obligatorio para poder acudir a vía judicial posteriormente, sino que es previo y voluntario al recurso contencioso-administrativo (vía judicial). En otras palabras, una vez que el interesado reciba la resolución denegando una petición o imponiéndole una sanción administrativa, este tendrá dos posibilidades: o bien, interponer un recurso de reposición, o bien, acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Si el interesado decide interponer un recurso de reposición, este tendrá el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración. En el recurso se tendrá que incluir todos los motivos por los cuales se considera que la Administración tiene que revocar o modificar su resolución. Además, se tiene que dirigir al mismo órgano administrativo que dictó la resolución ya que es el encargado de resolver el recurso. Una vez presentado el recurso de reposición, el interesado tiene que esperar a su resolución expresa o a que se produzca la desestimación presunta (silencio negativo) del recurso de reposición interpuesto.

¿Qué es la desestimación presunta (silencio negativo)?

Todos los procedimientos administrativos tienen unos plazos máximos para que la Administración resuelva (es decir, emita la resolución final) y notifique a los interesados, independientemente de cuál sea su forma de iniciación (si por parte del interesado o por parte de la Administración). No obstante, no siempre es así, y en algunas ocasiones la Administración nunca contesta o contesta mucho tiempo después. Para no dejar a los interesados sin posibilidad de defender sus derechos, la Ley les posibilita la opción de entender que su petición fue desestimada por silencio administrativo (se trata de una resolución "presunta"). De esta manera, podrán acudir un recurso de reposición contra dicha desestimación presunta, o acudir directamente directamente a los tribunales para interponer un recurso contencioso-administrativo

Los recursos administrativos podrán presentarse en todos los registros físicos de cualquier órgano de la Administración, o por registro electrónico (esta opción es obligatoria cuando el representante o el interesado sea una persona jurídica o un profesional en ejercicio de su actividad), o por correo administrativo abierto mediante Correos.

El contenido del recurso de reposición tiene que contener obligatoriamente lo siguiente:

  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. Si se presenta a través de representante, habrá que aportar Autorización de representación.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Los medios de prueba que se consideren pertinentes.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

6. El procedimiento judicial

6.1. Definición

El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial donde un juez decidirá sobre la controversia en vía administrativa. Se puede iniciar contra las resoluciones expresas y presuntas de la Administración (local, autonómica o estatal) que pongan fin a la vía administrativa. Como ya se ha explicado anteriormente, cuando el interesado recibe una resolución de la Administración, este podrá decidir interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo, o acudir directamente ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo (según corresponda).

Normalmente, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

6.2. ¿Es obligatorio abogado y procurador?

Dependiendo de la materia que se trate, el recurso contencioso-administrativo se tramitará ante un órgano judicial u otro: Juzgado de lo contencioso-administrativo, Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), la Audiencia Nacional (AN) o el Tribunal Supremo (TS).

Para todos ellos, el interesado necesitará obligatoriamente la intervención en el procedimiento de un abogado. No obstante, el procurador únicamente será obligatorio para los tres últimos, siendo opcional en los procedimientos ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

¿Qué es un procurador?

Un procurador es un licenciado en Derecho que asume la representación del cliente ante el juzgado. Esta representación se acredita mediante un poder expreso. Como tal representante, es quien recibe todas las notificaciones y citaciones del Juzgado referidas al procedimiento y quien presenta también los escritos. Deberá estar pendiente de todo el procedimiento, y tener informados al cliente y el abogado.

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