Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional

Última revisión Última revisión Hace 7 días
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño10 a 15 páginas
4,7 - 6 votos
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: Hace 7 días

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 10 a 15 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Valoración: 4,7 - 6 votos

Rellenar el modelo

Este documento permite a cualquier persona que haya solicitado asilo o protección internacional en España pueda recurrir en vía administrativa la denegación de su solicitud. De esta forma, el solicitante puede tratar de justificar los motivos por los que se desea que el estado español le proteja, y que se revise su solicitud previamente denegada. Asimismo, el recurrente puede solicitar la suspensión temporal de los efectos de la resolución con el fin de continuar trabajando legalmente.

Si lo que se desea es realizar una solicitud inicial de asilo o protección internacional en España, se deberá preparar un relato de los hechos por los que se desea solicitar protección internacional en España.

 

¿Qué supone una solicitud de asilo o de protección internacional?

El asilo o la protección internacional permite que todas las personas que tienen fundados temores o miedo de ser perseguidos en su país de origen por cualquier motivo discriminatorio puedan huir de esa situación, refugiándose en España. Se trata de un miedo o temor fundado, ya sea por la situación particular en la que se encuentra el solicitante (p. ej. se trata de una persona amenazada por su labor de periodista), o por la propia situación general de caos o de represión en un país (p. ej. por la existencia de una dictadura represiva y corrupta en un determinado país).

La concesión del asilo o de la protección internacional implica la autorización para residir y trabajar en España de forma legal.

 

¿En qué situaciones se puede interponer este recurso de reposición?

Este recurso se puede presentar en los casos en los que tiene lugar la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo (la Administración se niega a tramitarla por no cumplir con requisitos básicos), como en los casos en los que dicha solicitud ha sido analizada por la Oficina de Asilo y Refugio y esta ha sido denegada.

- Supuestos de inadmisión a trámite de una resolución.

El recurrente puede interponer este recurso en los casos en los que la Oficina de Asilo y Refugio no haya analizado en profundidad la solicitud, sino que directamente se niega a tramitarla. Esta negativa a conocer el fondo de la solicitud se debe comunicar en el plazo de un mes desde la fecha de presentación, y se puede basar en alguno de los siguientes motivos:

  • No corresponda a España el examen de la solicitud con arreglo a la normativa europea o a convenios internacionales (p. ej. el recurrente había solicitado con anterioridad protección internacional en otro país de la Unión Europea).
  • El recurrente ha sido reconocido como refugiado o tenga derecho a residir o a obtener protección internacional efectiva en un tercer Estado. En todo caso, esto será aplicable siempre que el recurrente pueda ser readmitido en ese país en el que se le concedió protección internacional, así como en el caso de que no exista peligro para su vida o su libertad, ni esté expuesto a tortura o a trato inhumano o degradante, y tenga protección efectiva contra la devolución al país perseguidor (es decir, se le garantice que no será devuelvo al país en el que sufrió persecución).
  • El recurrente procede de un tercer país seguro (es decir, de un país en distinto a su país de origen) en el que, atendiendo a sus circunstancias particulares, reciba un trato en el que su vida, su integridad y su libertad no estén amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opinión política, se respete el principio de no devolución, así como la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, exista la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, el solicitante pueda ser readmitido en dicho país.
  • El recurrente ha presentado una solicitud de protección internacional que ya ha sido denegada en España (no plantea nuevas circunstancias relevantes) si el recurrente ha presentado una solicitud que ya ha sido denegada en España (el recurrente no plantea nuevas circunstancias relevantes sobre sus condiciones particulares o a la situación de su país de origen).
  • El recurrente tiene la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea (p. ej. es italiano) en el caso de que la solicitud del recurrente se hubiera rechazado por disponer este de la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

Por último, si transcurre más de un mes sin recibirse notificación alguna, se entenderá que la solicitud de protección internacional ha sido admitida a trámite.

 

- Supuestos de denegación de la solicitud de protección internacional.

La solicitud de protección internacional se podrá denegar, de forma general, en los siguientes casos:

  • El solicitante no ha aportado pruebas o indicios suficientes sobre la veracidad de los hechos alegados.

  • El solicitante no ha colaborado en todo lo necesario para la aclaración de los hechos alegados en su solicitud (el solicitante está obligado a colaborar en la aclaración de los hechos alegados en su relato cuando así se lo demande la oficina de asilo y refugio).

  • En los supuestos en los que el solicitante de asilo hubiera estado anteriormente en un tercer país, es decir, antes de llegar a España estuvo en otro país en el que pudo haber solicitado protección internacional y no lo hizo.

  • El recurrente alega hechos o circunstancias que se corresponden con asuntos de delincuencia común que no se encuentran cubiertos por Ley de Asilo (p. ej. el solicitante huye de su país por las elevadas tasas de criminalidad existentes, por el elevado número de robos que existe en su país de origen, etc.).

  • El solicitante podía haber solicitado protección internacional en una región segura dentro de su país de origen.

En todo caso, se debe tener en cuenta los motivos concretos alegados en la resolución de denegación emitida por la Oficina de Asilo y Refugio, ya que los argumentos dependen de la situación concreta de cada caso. Asimismo, la solicitud se podrá denegar por la existencia de uno o de la combinación de varios motivos o argumentos.

 

¿Cuáles son los efectos de la interposición de este recurso de reposición?

Además de suponer una oportunidad para que la Oficina de Asilo y Refugio pueda revisar la solicitud del recurrente, la presentación de este recurso permite solicitar la suspensión temporal de la ejecutividad de la resolución recurrida. Esta suspensión temporal permite al recurrente permanecer en España hasta que el recurso se resuelva, e incluso, continuar disfrutando de los derechos derivados de su condición de solicitante de asilo (p. ej. puede continuar trabajando hasta que se emita la resolución del recurso).

En todo caso, la persona que presenta el recurso mantendrá su condición de solicitante de protección internacional (incluyendo los derechos relacionados, como es el derecho a trabajar) si la Administración, en el plazo de un mes desde la presentación de este recurso, no se ha opuesto de forma expresa a la solicitud de suspensión de la resolución requerida.

 

¿Cuál es el plazo para poder presentar este recurso?

Este recurso de reposición se podrá plantear por parte del recurrente tan pronto como reciba la resolución por parte de la Oficina de Asilo y Refugio en la que se acuerde la denegación. El plazo para su presentación es de un mes desde la fecha de notificación (así si recibe la notificación de denegación el día 8 de septiembre, este recurso se podrá presentar hasta el día 7 del mes de octubre siguiente).

 

Posibilidad de acudir a la vía judicial

Si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de este recurso no se ha obtenido respuesta por parte de la Oficina de Asilo y Refugio, el solicitante podrá acudir posteriormente a la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo (es decir, se entiende que pasado un mes desde la presentación del recurso este se entiende denegado a los efectos de poder recurrirlo). También podrá acudir a la vía judicial si recibe resolución expresa denegando este recurso. En este último caso, el plazo para presentar el recurso judicial o contencioso será de dos meses desde la fecha en la que se reciba la resolución de denegación.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite a cualquier persona o unidad familiar recurrir la resolución de denegación de su solicitud de protección internacional en España.

 

Contenido de este recurso

Este recurso incluye el siguiente contenido mínimo:

  • El nombre completo y datos de identificación del solicitante de asilo.
  • La fecha de la resolución de denegación y el número de expediente del solicitante.
  • Los miembros de la familia que presentaron juntos su solicitud de asilo, en su caso.
  • El órgano de la Administración al cual se dirige este recurso (Ministerio del Interior - Subdirección General de Protección Internacional).
  • Las razones o motivos por los que la Administración debe admitir este recurso.
  • Los argumentos concretos en contra de los supuestos de inadmisión o de denegación de la solicitud del recurrente.
  • La solicitud de la suspensión de los efectos de la resolución de denegación como medida cautelar.
  • La firma del recurso por parte del recurrente o su representante.


Junto a esta información, el recurrente puede aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para probar la situación de riesgo por la que se solicita el asilo en España y que se desean que sean evaluadas de nuevo (p. ej. recortes de periódicos en los que se recogen los hechos por los que se pide asilo, partes médicos de agresiones, enlaces a vídeos de agresiones, etc.).

 

Uso de este recurso

Una vez completado y descargado, el recurrente debe firmar en la parte final del recurso señalada al efecto, ya sea personalmente o por un representante (p. ej. el padre o la madre del recurrente menor de edad, un abogado que actúa en nombre del recurrente). La firma la puede realizar a mano o con un certificado digital.

Una vez firmado, este recurso se debe remitir a la Subdirección General de Protección Internacional a través de cualquier tipo de registro público, incluido a través de un registro público electrónico como es el registro público Redsara. Para presentar el recurso por esta plataforma, el recurrente deberá disponer de un certificado digital, o bien deberá firmar una autorización en favor de otra persona para lo presentará en nombre del recurrente.

Por último, el recurrente puede adjuntar toda la documentación o pruebas que desee para justificar los argumentos incluidos en este recurso, así como una copia de su pasaporte y de su resguardo blanco o tarjeta roja para facilitar su identificación.

 

Legislación aplicable

La solicitud de asilo o protección internacional en España se encuentra regulado en la Ley 12/2019, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de las que forma parte el estado español.

En cuanto a la presentación del recurso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo