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Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional

Última revisión Última revisión 19/04/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/04/2024

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¿Qué es un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurso de reposición contra la denegación de la solicitud de protección internacional permite a cualquier persona que haya solicitado asilo o protección internacional en España pueda recurrir en vía administrativa la denegación o la inadmisión a trámite de su solicitud, de tal forma que la Administración vuelva a evaluar su caso.

De esta forma, el recurrente puede tratar de justificar los motivos por los que se desea que el Estado español revise su solicitud previamente denegada. Asimismo, el recurrente puede solicitar la suspensión temporal de los efectos de la resolución con el fin de continuar trabajando legalmente en España.

En nuestra guía ¿Cómo puedo solicitar protección internacional o asilo en España?, se detallan los pasos que debe seguir el recurrente de protección internacional para presentar el recurso en caso de denegación de su solicitud de asilo.


¿En qué situaciones puede el recurrente presentar este recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurrente puede presentar este recurso cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Supuestos de inadmisión a trámite de una resolución, es decir, en los casos en los que la Oficina de Asilo y Refugio no haya analizado en profundidad la solicitud, sino que directamente se niega a tramitarla.

  • Supuestos de denegación de la solicitud de protección internacional, es decir, los casos en los que la Oficina de Asilo y Refugio ha analizado la solicitud, y decide denegar la solicitud por no cumplir los requisitos para conceder la protección internacional, o por no haber aportado pruebas o indicios suficientes sobre la veracidad de los hechos alegados.


¿Cuál es la principal diferencia entre un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional y un relato para la solicitud de asilo?

El relato para la solicitud de asilo permite fijar los hechos, circunstancias o motivos por los que desea solicitar asilo o protección internacional en España, es decir, este relato es un documento esencial para iniciar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, en el recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional, el recurrente ya ha iniciado su solicitud de protección internacional y su solicitud ha sido denegada, por lo que presenta este recurso para que su caso sea revisado, y para que se suspendan los efectos negativos de la denegación de su solicitud.


¿Es obligatoria la preparación por escrito de un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

Sí, es obligatorio. El recurrente debe presentar sus alegaciones contra la denegación de su solicitud de asilo por escrito para que puedan ser evaluadas por la Oficina de Asilo y Refugio.


¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurrente debe presentar este recurso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de denegación o inadmisión (si el recurrente recibe la notificación de denegación el día 8 de septiembre, este recurso se podrá presentar hasta el día 7 del mes de octubre siguiente).


¿Qué debe incluir el recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • El nombre y datos de identificación del recurrente de asilo.

  • Los miembros de la familia que solicitaron asilo junto al propio recurrente, en su caso.

  • La fecha de la resolución de denegación y el número de expediente del recurrente.

  • El órgano de la Administración al cual se dirige este recurso (Ministerio del Interior - Subdirección General de Protección Internacional).

  • Las razones o motivos por los que la Administración debe admitir este recurso.

  • Los argumentos concretos en contra de los supuestos de inadmisión o de denegación de la solicitud del recurrente.

  • La solicitud de la suspensión de los efectos de la resolución de denegación como medida cautelar.

  • La firma del recurso por parte del recurrente o su representante.


¿Quién puede hacer uso de un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

Puede hacer uso de este recurso cualquier ciudadano extranjero no comunitario (es decir, que tiene nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea) que haya recibido una resolución de denegación de su solicitud de asilo en España, independientemente de su país de nacionalidad o del motivo de denegación de su solicitud de protección internacional.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

Una vez descargado y rellenado, el recurrente debe firmar a mano este recurso en la parte final señalada al efecto.

En el caso de que el recurrente presente este recurso a través de un representante (p. ej. un abogado), debe adjuntar la autorización correspondiente, más copia del carnet de identificación de la persona que presenta este recurso.

Una vez preparado, el recurrente debe enviar este recurso a la Subdirección General de Protección Internacional a través de cualquier tipo de registro público. Si el recurrente dispone de un certificado digital, puede presentar este recurso a través de la sede electrónica de la Oficina de Asilo y Refugio.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

Junto a este recurso, el recurrente debe adjuntar una copia de los siguientes documentos:

  • La copia de las pruebas o indicios que disponga el recurrente para demostrar el motivo por el que desea recurrir la resolución de denegación (p. ej. copia de mensajes de amenazas, partes de lesiones de agresiones sufridas en su país de origen, etc.).

  • Una copia de la hoja de datos del pasaporte.

  • Una copia de la hoja blanca o tarjeta roja del recurrente.

  • Si el recurrente presenta este recurso a través de un representante, debe adjuntar la autorización correspondiente, más el carnet de identificación de la persona que presenta este recurso.


¿Es necesario firmar este recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional ante notario público?

No, no es necesario. Este recurso es un documento flexible y dinámico que no es necesario que esté recogido en escritura pública para que pueda cumplir su función.


¿Qué consecuencias tiene la presentación de este recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

Además de permitir a la Administración revisar la denegación del recurrente, la presentación de este recurso supone la suspensión temporal de la ejecutividad de la resolución recurrida. Esta suspensión temporal permite al recurrente permanecer en España hasta que el recurso se resuelva, e incluso, continuar disfrutando de los derechos derivados de su condición de solicitante de asilo (p. ej. puede continuar trabajando hasta que se emita la resolución del recurso).

En todo caso, la persona que presenta el recurso mantendrá su condición de solicitante de protección internacional (incluyendo los derechos relacionados, como es el derecho a trabajar) si la Administración, en el plazo de un mes desde la presentación de este recurso, no se opone de forma expresa a la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución de denegación.


¿Cuál es la legislación aplicable a un recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional?

El recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional en España se encuentra regulado en la Ley 12/2019, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de las que forma parte el estado español.

En cuanto a la presentación del recurso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.


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