Última revisión: 12/03/2023
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Este documento permite a cualquier persona que haya solicitado asilo o protección internacional en España recurrir en vía administrativa la denegación de su solicitud. De esta forma, el solicitante podría justificar los motivos por los que se desea que el estado español le proteja y por los que desea que se revise su solicitud previamente denegada. Asimismo, puede solicitar la suspensión temporal de los efectos de la resolución con el fin de poder continuar trabajando legalmente.
Si lo que se desea es realizar una solicitud inicial de asilo o protección internacional en España se deberá preparar el correspondiente relato de los hechos por los que se desea solicitar protección internacional en España.
¿Qué supone una solicitud de asilo o de protección internacional?
El asilo o la protección internacional supone una vía para permitir que todas las personas que tienen fundados temores o miedo de ser perseguidos en su país de origen por cualquier motivo discriminatorio puedan huir de esa situación, refugiándose en España. Se debe tratar de un miedo o temor fundado, ya sea por la situación particular en la que se encuentra el solicitante (p. ej. se trata de una persona amenazada por su labor de periodista) o por la propia situación general de caos o de represión en un país (p. ej. por la existencia de una dictadura represiva y corrupta en un determinado país).
La concesión del asilo o de la protección internacional supone la autorización para residir y trabajar en España de forma legal.
Este recurso se podrá presentar en los casos en los que tiene lugar la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo (la Administración se niega a tramitarla por no cumplir con requisitos básicos) como en los casos en los que dicha solicitud ha sido analizada por la Oficina de Asilo y Refugio y esta ha sido denegada.
- Supuestos de inadmisión a trámite de una resolución.
El recurrente podrá interponer este recurso en los casos en los que la Oficina de Asilo y Refugio no haya entrado a analizar el fondo de la solicitud, sino que directamente se niega a tramitarla. Esta negativa a conocer el fondo de la solicitud se debe comunicar en el plazo de un mes desde la fecha de presentación y se podrá basar en alguno de los siguientes motivos:
Por último, si transcurre más de un mes sin recibirse notificación alguna, se entenderá que la solicitud de protección internacional ha sido admitida a trámite.
- Supuestos de denegación de la solicitud de protección internacional.
La solicitud de protección internacional se podrá denegar, de forma general, en los siguientes casos:
En todo caso, se deberá tener en cuenta los motivos concretos alegados en la resolución de denegación emitida por la Oficina de Asilo y Refugio, ya que los argumentos dependen de la situación concreta de cada caso. Asimismo, la solicitud se podrá denegar por la existencia de uno o de la combinación de varios motivos o argumentos.
Además de suponer una oportunidad para que la Oficina de Asilo y Refugio pueda revisar la solicitud del recurrente, la presentación de este recurso permite solicitar la suspensión temporal de la ejecutividad de la resolución recurrida. Esta suspensión temporal supondría que el recurrente podría justificar su residencia en España hasta que el recurso se resuelva, e incluso, continuar disfrutando de los derechos que le correspondería como solicitante de asilo hasta que su recurso se resuelva (p. ej. podría continuar trabajando hasta que se emita la resolución del recurso).
En todo caso, se entenderá que la persona que presenta el recurso mantendrá su condición de solicitante de protección internacional (incluyendo los derechos relacionados, como es el derecho a trabajar) mientras dura la tramitación del recurso si la Administración, en el plazo de un mes desde la presentación de esta solicitud, no se ha opuesto de forma expresa a la solicitud de suspensión de la resolución requerida.
Este recurso de reposición se podrá plantear por parte del recurrente tan pronto como se le comunique la resolución por parte de la Oficina de Asilo y Refugio en la que se acuerde la denegación. El plazo para su presentación será de un mes desde la fecha de notificación (así si recibe la notificación de denegación el día 8 de septiembre, este recurso se podrá presentar hasta el día 7 del mes de octubre siguiente).
Si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de este recurso no se ha obtenido respuesta por parte de la Oficina de Asilo y Refugio, el solicitante podrá acudir posteriormente a la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo (es decir, se entiende que pasado un mes desde la presentación del recurso este se entiende denegado a los efectos de poder recurrirlo). También podrá acudir a la vía judicial si recibe resolución expresa denegando este recurso. En este último caso, el plazo para presentar el recurso judicial o contencioso será de dos meses desde la fecha en la que se reciba la resolución de denegación.
¿Cómo utilizar este documento?
Este documento permite a cualquier persona o unidad familiar recurrir la resolución de denegación de su solicitud de protección internacional en España.
Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para permitir presentar un recurso de reposición ante la denegación de una solicitud de protección internacional:
Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para poder probar la situación de riesgo por la que se decide solicitar el asilo en España y que se desean que sean evaluadas de nuevo (p. ej. recortes de periódicos en los que se recogen los hechos por los que se pide asilo, partes médicos de agresiones, enlaces a vídeos de agresiones, etc.).
Una vez completado y descargado, este documento deberá ser firmado por el recurrente o por su representante legal. Después se deberá remitir a la Subdirección General de Protección Internacional a través de cualquier tipo de registro público, incluido a través de un registro público electrónico como es el registro público Redsara. Para poder presentar el recurso por esta plataforma, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, o bien deberá firmar una autorización en favor de otra persona para que pueda presentarlo en nombre del recurrente (es decir, en favor de la persona a la que presentará este recurso en nombre del recurrente).
Legislación aplicable
La solicitud de asilo o protección internacional en España se encuentra regulado en la Ley 12/2019, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de las que forma parte el estado español.
En cuanto a la presentación del recurso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de asilo, Escrito para recurrir en reposición contra la denegación de solicitud de protección internacional, Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de protección subsidiaria, Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de razones humanitarias, Recurso de reposición contra la denegación de protección internacional
País: España