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Recurso de reposición contra la denegación de la autorización de residencia por arraigo

Última revisión Última revisión 09/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/02/2024

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Las autorizaciones por arraigo (social, laboral o familiar) son un tipo de autorizaciones excepcionales de residencia y trabajo que se podrán conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, y que cumplan ciertos requisitos. El presente recurso de reposición contra la resolución de denegación de la autorización de residencia y trabajo por arraigo es un escrito mediante el cual la persona extranjera muestra su disconformidad con la resolución de la Oficina de Extranjería en la cual se le ha denegado dicha autorización por no cumplir con alguno de los requisitos indicados en la Ley de Extranjería. En otras palabras, se trata de un escrito formal en el que se comunica el desacuerdo con la denegación de la resolución, y se pide de manera explícita que se vuelva a estudiar con detenimiento.

Existen tres tipos de arraigos que pueden conceder a alguien el permiso de residencia y trabajo dentro de España, y para cada uno de ellos se debe cumplir diferentes requisitos:

  • Arraigo social: se tiene que acreditar la permanencia en España durante más de 3 años, carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España, tener un contrato de trabajo a jornada completa, y presentar un informe de arraigo social o demostrar que se tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
  • Arraigo laboral: se tiene que acreditar la permanencia en España durante más de 2 años, carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España, y haber cotizado más de 6 meses en la Seguridad Social (se podrá acreditar con un Informe de Vida Laboral).
  • Arraigo familiar: se otorga cuando se es padre o madre de un hijo menor de nacionalidad española.
  • Arraigo para la formación: se tiene que acreditar la permanencia en España durante más de 2 años, carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España, y comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad (entre otras).

Si se tiene dudas sobre los tipos de arraigos, y los requisitos que se necesitan para solicitarlo, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales?.

El recurso de reposición es gratuito y potestativo, es decir, es voluntario, y se tiene que realizar en el plazo máximo de un mes, desde que se notifica la resolución de denegación. Si nos pasamos ese plazo de un mes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con abogado y procurador, en el plazo de dos meses. El recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma que corresponda.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento sirve para recurrir en reposición una resolución de denegación de una autorización de residencia y trabajo por arraigo, indicando expresamente el motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión de la Oficina de Extranjería. Este modelo incluye jurisprudencia del Tribunal Supremo y demás tribunales más actualizada, que servirá para fundamentar las alegaciones del/la interesado/a.

Este modelo incluye los siguientes datos:

  • los datos relativos de la Administración pública a la que se dirigen: la Oficina de Extranjería de una Comunidad Autónoma;
  • los datos relativos de la persona que ha recibido la resolución de denegación (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos al expediente de arraigo (número de expediente);
  • los motivos de la denegación (dependiendo del tipo de arraigo que se solicitara, los motivos de denegación pueden ser unos u otros, como por ejemplo, no acreditar la permanencia en España, tener antecedentes penales y/o policiales, etc).
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se considera que sí se tiene que conceder la autorización de residencia y trabajo por arraigo ya que se cumple con los requisitos legalmente establecidos, y las pruebas documentales que servirán para sostener lo alegado.

Las alegaciones dependerá del/los motivo(s) por el cual se haya denegado el permiso de residencia y trabajo por arraigo, y se tendrá que analizar y estudiar las posibilidades de recurrir. Por ejemplo, si se ha denegado el arraigo social por no acreditar la permanencia en España durante los 3 anteriores años, se podrá aportar más documentación que lo demuestre; o si se ha denegado por no aportar la documentación financiera de la empresa o empresario, se podrá alegar que se trata de una obligación que no le corresponde a la persona extranjera y que no se le puede trasladar al él la carga probatoria, cuando en muchas ocasiones no está en su mano ni depende de él obtener los documentos solicitados por la Oficina de Extranjería.

Una vez completado el documento, el interesado/a (la persona que ha recibido la resolución de denegación del permiso de residencia por arraigo), o su representante voluntario (adjuntando un autorización de representación), deberá añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Administración o del Ayuntamiento correspondiente. Además, es importante que junto con el recurso firmado, se anexe todos los documentos probatorios que acrediten las alegaciones efectuadas (por ejemplo, el informe de vida laboral, los certificados de estudios/formación, el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, etc).


Legislación aplicable

El recurso de reposición se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la normativa donde viene recogido los arraigos sociales, laborales y familiares, esta se rige por lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.


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