¿Cómo reclamar la pensión de alimentos?

Última revisión: Última revisión:31 de marzo 2023

1. Introducción

Tras una separación o divorcio, si la pareja tiene hijos menores en común, se iniciará un procedimiento judicial para regular quién se queda con la custodia de los hijos, y si se debe abonar una pensión de alimentos (entre otras cuestiones). Tras la sentencia, habrá un progenitor custodio (quien se encargará de la guarda y custodia de los hijos menores) y un progenitor no custodio (quien deberá abonar la pensión de alimentos al otro progenitor). Dicha pensión de alimentos se tendrá que abonar durante toda minoría de edad de los menores e incluso varios años después, hasta que consigan independencia económica. En algunas ocasiones, el progenitor no custodio deja de abonar las cuotas mensuales en calidad de pensión de alimentos, lo que conlleva el inicio de disputas entre los progenitores.

En la presente guía se va a explicar, en primer lugar, en qué consiste la pensión de alimentos, qué gastos cubre y a partir de cuándo se debe de pagar. En segundo lugar, se analizarán las tres vías para reclamar las mensualidades impagadas en concepto de pensión de alimentos: la reclamación extrajudicial, la reclamación civil y la reclamación penal. Finalmente, se contestará a la pregunta sobre si se puede reclamar manutenciones atrasadas.

2. ¿Qué es la pensión de alimentos?

2.1. Definición

La pensión de alimentos es una obligación de pago que tiene el progenitor no custodio, acordado por un Juzgado, para colaborar en los gastos de sus hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes tras el divorcio o separación.

Se trata de una cantidad económica fijada por un juez que debe tener en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor no custodio (es decir, se tendrá en cuenta los ingresos o posibilidades económicas de éste), y debe abonarse de forma mensual al progenitor custodio.

El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.

2.2. Gastos que cubre

La pensión de alimentos debe utilizarse para los gastos ordinarios de los hijos. Los gastos ordinarios son aquellos habituales y periódicos, como por ejemplo la manutención, el vestido y calzado, gastos de educación como libros de textos, uniformes, matrículas, y los gastos de ocio ordinarios (ej. internet o teléfono móvil).

Por tanto, los gastos extraordinarios no están cubiertos por la pensión de alimentos, y deberán ser abonados por los progenitores por partes iguales (50%), o de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. Entre los gastos extraordinarios más comunes se encuentran las facturas de ortodoncías, óptica, gastos médicos no previstos, etc.

2.2. Cuándo se paga

La pensión de alimentos únicamente debe abonarse a partir de la fecha en que se interponga la demanda ante el Juzgado (no hay que esperar a la sentencia del juez). Por tanto, si los progenitores tardan en presentar la demanda ante el Juzgado, no se podrá pedir las pensiones atrasados, sino que solo se podrá reclamar las mensualidades a partir de la fecha de la interposición de la demanda.

No obstante, es preciso saber que no existe plazo para poder iniciar ante el Juzgado un procedimiento para el establecimiento de la pensión de alimentos. Por ejemplo, aunque la separación entre los progenitores se haya producido hace 10 años, se puede iniciar el procedimiento judicial aún así, solicitando el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores. No obstante, y como ya se ha indicado, no se podrá reclamar las mensualidades de esos diez años, sino que empezará a contar desde la fecha de la interposición de la demanda.

3. ¿Qué hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?

3.1. Reclamación extrajudicial

En caso de tener una resolución judicial imponiendo la pensión de alimentos y el progenitor no custodio no lo abona o deja de abonarlo, lo primero que puede hacer el progenitor custodio es un requerimiento extrajudicial de pago. Se trata de una manera de resolver de forma amistosa el problema con el progenitor no custodio a fin de evitar la vía judicial (por la vía civil, en ejecución de la sentencia de divorcio o, incluso, por la vía penal por delito de abandono), lo cual será necesario si el progenitor no custodio (la ex pareja que debe el dinero) continúa sin satisfacer su obligación de pago al otro progenitor.

En otras palabras, el envío de un requerimiento antes de exigir el pago por vía judicial permite mantener unas relaciones cordiales y disminuir los costes de recuperación de la deuda; sin embargo, esto no es un requisito previo obligatorio y no se establece un plazo que necesariamente debe transcurrir entre el requerimiento y el ejercicio de la acción judicial de reclamación de la pensión impagada y de los intereses devengados. En todo caso, conceder al progenitor no custodio entre 5 y 15 días para que efectúe el pago permitirá que el requerimiento extrajudicial surta efecto.

Mediante este requerimiento extrajudicial, el progenitor custodio puede reclamar al otro progenitor el cumplimiento de su obligación de pago de la pensión de alimentos reconocida en la sentencia de separación o divorcio. Solo se puede reclamar el pago de las pensiones de alimentos de los últimos cinco años (o tres años, en Cataluña).

3.2. Reclamación en vía civil

En caso de que la vía extrajudicial no sea fructífera, el progenitor custodio puede iniciar un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Suele ser la vía más habitual y rápida para reclamar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos. Los procedimientos civiles son aquellas actuaciones que se tramitan ante un juzgado de la jurisdicción civil (por tanto, los asuntos serán únicamente civiles, no de cuestiones penales o de administrativo).

El procedimiento se inicia con una demanda presentada por abogado y procurador ante el Juzgado que dictó la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos. Una vez que está presentada la demanda, se requiere al progenitor no custodio para que en 10 días pague lo que debe o se procede al embargo de bienes. La oposición se puede alegar por los siguientes motivos: a) porque no se deba las cantidades que se reclaman (para ello se deberá acreditar documentalmente el pago); b) porque las partes hayan llegado a un acuerdo sobre el pago (siempre que esta conste por escrito y en documento público); c) que la deuda haya prescrito (únicamente se puede reclamar las cantidades que tengan menos de 5 años de caducidad).

Si el progenitor no custodio no se opone, en plazo, ni paga lo que debe, o, aún oponiéndose, el Juez no le da la razón, se inician los trámites de embargo de sus bienes: salario, inmuebles, cuentas bancarias o cualquier otro derecho.

Las ventajas de la reclamación en vía civil es que es el procedimiento más rápido para obtener el cobro de las cantidades adeudadas. Además, se puede utilizar el mismo procedimiento para reclamar las cantidades que sigue sin pagar mientras el procedimiento está en curso (de esta manera, se evita tener que interponer varios procedimientos judiciales cada vez que no pague).

3.3. Reclamación en vía penal

Otra posibilidad que tiene el progenitor custodio es acudir a la vía penal por un delito de impago de pensiones. Es importante tener en cuenta que ambos procedimientos, tanto la vía civil como la vía penal, pueden ser ejercidos de manera alternativa o a la misma vez.

Este delito está contemplado en el artículo 227 del Código Penal que castiga con una pena de prisión de 3 meses a un año o, multa, a quien no pague, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su excónyuge o sus hijos (entre ellos, la pensión de alimentos).

El procedimiento se puede iniciar de varias maneras. Por un lado, se puede iniciar por el progenitor custodio presentando una denuncia en el Juzgado de guardia, en la Policía o Guardia Civil. Por otro lado, se puede contratar a un abogado para que presente la denuncia directamente ante el Juzgado de Instrucción de la provincia donde residan. En ambos casos, será obligatorio aportar la sentencia judicial donde venga indicado la obligación al pago de alimentos, y se deberá acredita los meses que se deben (por ejemplo, aportando un extracto de la cuenta bancaria).

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado competente abrirá diligencias y citará al progenitor no custodio para tomarle declaración. Si finalmente se demuestra que no ha pagado las mensualidades indicadas, el juez dictará sentencia condenándole. En dicha sentencia, siempre que la víctima lo haya solicitado, se condenará, al progenitor no custodio, al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos: Si no las paga, el juez puede acordar que ingrese en prisión.

Las ventajas de acudir a un procedimiento penal es que no es obligatorio contratar un abogado y procurador, sino que el progenitor custodio puede tramitar todo el procedimiento por sí mismo. Además, este procedimiento suele ejercer mayor presión al progenitor no custodio ante la amenaza de ser condenado penalmente, y suele buscar un acuerdo para que se retire la denuncia.

4. ¿Se puede reclamar manutención atrasada?

Para contestar a esta pregunta, se debe diferenciar dos momentos: si todavía no hay un convenio regulador o una sentencia que establezca la obligación de pago, o si ya lo hay.

Si estamos en el primer caso, es decir, que no haya todavía un convenio o una sentencia, entonces no se podrá reclamar la manutención atrasada. Lo que tendrá que hacer el progenitor custodio es iniciar el procedimiento judicial de divorcio o separación para que se acuerde un convenio regulador.

Si estamos en el segundo caso, es decir, que sí se tenga un convenio o una sentencia donde venga indicado una cantidad mensual en concepto de pensión de alimentos, entonces el progenitor custodio podrá acudir al procedimiento judicial de ejecución de sentencia y podrá reclamar aquellas mensualidades de alimentos de los últimos cinco años como máximo. En otras palabras, se podrá reclamar las mensualidades de los últimos cinco años, ya que el resto de las mensualidades debidas no podrán ser objeto de reclamación por haber prescrito.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción de una deuda es una forma de extinguir el cobro de una deuda por el paso del tiempo. Implica que transcurrido un periodo de tiempo determinado (en este caso, cinco años) sin que el progenitor custodio haya realizado ninguna acción con la finalidad de cobrar la deuda, el progenitor no custodio puede liberarse de pagarla ya que la acción estaría prescrita.

No obstante, es importante saber que el plazo de la prescripción de las deudas se puede interrumpir a través de una reclamación extrajudicial como puede ser burofax o medios electrónicos que dejen constancia de su contenido y notificación. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, este vuelve a iniciar de cero, y deja abolido el tiempo anterior transcurrido.

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