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Requerimiento de pago

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Un requerimiento extrajudicial de pago permite que el acreedor (la persona a quien se le debe el dinero) reclame el pago de su deuda, es decir, el cumplimiento de su obligación al deudor.

Este documento permite intentar resolver de forma amistosa el problema con el deudor antes de recurrir a la vía judicial, lo cual será necesario si el deudor (la persona que debe el dinero) continúa sin satisfacer su obligación de pago al acreedor. Desde que el deudor recibe o rechaza recibir el requerimiento extrajudicial y hasta que intervenga el pago, la deuda generará intereses al tipo convenido entre las partes, o al tipo legal a falta de convenio.

Este documento permite exigir el pago de cualquier deuda. Sin embargo, para casos específicos existen documentos mejor adaptados:

Si ya se ha intentando la vía amistosa, y lo que se desea es iniciar un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte demandada (persona deudora y a quien se reclama el dinero) para reclamar el pago de deudas dinerarias, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Demanda de procedimiento monitorio.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite reclamar extrajudicialmente cualquier deuda; sin embargo, para supuestos específicos es mejor utilizar los documentos adaptados al caso concreto que han sido señalados.

Si el deudor se niega a u olvida pagar su deuda, el acreedor puede enviarle un requerimiento extrajudicial para que satisfaga su obligación de pago. Es conveniente enviar un requerimiento extrajudicial antes de exigir el pago de la deuda por vía judicial, ya que esto permite, no solo resolver el conflicto de forma amistosa, sino también una disminución de los costes de recuperación de la deuda. Sin embargo, este requerimiento no es, por regla general, un requisito necesario para poder recurrir a la vía judicial, por lo cual la ley no determina un plazo que el acreedor necesariamente debe dejar transcurrir entre el requerimiento extrajudicial y el ejercicio de la acción judicial, en caso de falta de pago por el deudor. En todo caso, para que el requerimiento extrajudicial surta efecto, conviene conceder al deudor entre 5 y 15 días para que efectúe el pago.

En el supuesto de que la persona se siga negando a pagar tras recibir el requerimiento de pago, el acreedor puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de las deudas dinerarias presentando una demanda de procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona deudora.

Es conveniente transmitir este requerimiento al deudor mediante un medio de comunicación fehaciente, que permita su prueba posterior; por ejemplo, mediante burofax (a través de copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba.


Derecho aplicable

De forma general, son aplicables las disposiciones del Código civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1108, 1124, 1152 y 1153.


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