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Requerimiento de pago del alquiler

Última revisión Última revisión 31/03/2024
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¿Qué es un requerimiento de pago del alquiler?

Un requerimiento o reclamación extrajudicial de pago del alquiler permite que el arrendador reclame al arrendatario el pago de la renta y/o de otras cantidades debidas por el arrendatario (por impuestos, suministros, gastos de comunidad), siempre que se trate de cantidades líquidas (cuyo importe se encuentre determinado) e impagadas.

Este requerimiento puede ser utilizado para exigir el pago de las rentas y de las cantidades asimiladas (impuestos, suministros) a los arrendatarios de fincas urbanas (principalmente, viviendas o locales de negocio) y de fincas rústicas.

El requerimiento de pago de alquiler permite intentar resolver de forma amistosa el problema con el arrendatario antes de recurrir a la vía judicial, lo cual será necesario si el arrendatario continúa sin satisfacer su obligación de pago del alquiler al arrendador, otorgándole un (nuevo) plazo de pago para evitar ser desahuciado del inmueble.

Asimismo, podrá ser utilizada en un eventual procedimiento judicial como medio de prueba del incumplimiento del arrendatario y de la exigencia de cumplimiento por el arrendador, y para impedir la enervación de la acción de desahucio por el arrendatario luego de la presentación de la demanda (que evite el desahucio pagando las rentas o cantidades impagadas). Para ello, es necesario enviar este requerimiento de pago por un medio fehaciente, al menos, 30 días antes de presentar la demanda.


¿Qué tipos de requerimientos de pago existen?

Existen multitud de tipos de requerimientos de pago, siendo alguno de los más utilizados los siguientes:


¿Qué es el procedimiento monitorio?

Transcurridos al menos 30 días desde que se ha enviado el requerimiento de pago al arrendatario, si este se sigue negando a pagar tras recibir el requerimiento de pago, el arrendador puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de las deudas dinerarias presentando una demanda de procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona deudora.

Para presentar esta demanda inicial no se necesita abogado ni procurador. Por tanto, el arrendador, ya sea persona física o jurídica, podrá iniciar este procedimiento judicial firmando él mismo la demanda. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de que el deudor se oponga al pago de la deuda, entonces sí que será necesario la asistencia de un abogado y/o procurador para continuar con el procedimiento judicial.

Se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada.


¿Qué es necesario realizar una vez el requerimiento de pago del alquiler esté preparado?

Una vez redactado este requerimiento, el arrendador debe firmarlo, y a continuación debe ser enviado al arrendatario.

Para poder probar su envío, fecha y contenido en un eventual procedimiento judicial y para evitar la enervación de la acción de desahucio una vez se haya iniciado este, es necesario que se transmita mediante un medio de comunicación fehaciente. Además del envío de una carta certificada a través de notario y el requerimiento notarial, se considera fehaciente el envío por burofax (a través de copia física u online) si se hace con certificado de su contenido y acuse de recibo.

El envío se debe hacer a la dirección indicada en el contrato a efecto de notificaciones o a la del inmueble si en el contrato no figura nada al respecto.


¿Qué debe incluir un requerimiento de pago del alquiler?

El recibo debe incluir la siguiente información:

  • La identificación del arrendador y el arrendatario (nombre y apellidos, documento de identificación, y domicilio);
  • El importe de la deuda y el medio o forma y lugar de pago de la deuda reclamada;
  • Los intereses que se van a generar por el impago del importe debido;
  • El plazo que tiene la persona para abonar el importe debido.


¿Cuál es la legislación aplicable a un requerimiento de pago del alquiler?

De forma general, son aplicables las disposiciones del Código civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1108, 1124, 1152 y 1153.

En el caso de los arrendamientos urbanos (de viviendas, locales de negocio, trasteros), también es aplicable la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (artículos 27 y 35); en el caso de los arrendamientos rústicos (de fincas o explotaciones rústicas), también es de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (artículo 25).

Asimismo, el requerimiento fehaciente de pago del alquiler y sus efectos procesales se encuentran regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 22.4).


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