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Contrato de cesión de amarre

Última revisión Última revisión 07/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 07/12/2023

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Mediante este documento se podrá acordar la cesión de la titularidad de uno o varios amarres en un puerto. Así, el titular o concesionario de un amarre o zona de atraque, es decir, la persona que dispone de la autorización administrativa para hacer uso de una zona de atraque (cedente), y que actúa en este caso como arrendador, puede transmitir o ceder el uso de uno o varios amarres de forma permanente en favor de otra persona (cesionario) para que este pueda atracar o estacionar su embarcación de recreo a cambio del pago del precio acordado entre las partes.

En relación con este contrato se deberá tener en cuenta que:

  • Si lo que se desea es acordar la cesión temporal o arrendamiento en el uso de un amarre, se deberá firmar el correspondiente contrato de arrendamiento de amarre.
  • Por último, si lo que se desea es ceder de forma temporal el uso gratuito de un amarre, se podrá acordar la firma de un contrato de comodato.

 

¿Quién puede realizar la cesión de un amarre?

En principio, podrán firmar este tipo de contrato aquellos titulares o concesionarios de los amarres o puntos de atraque, es decir, de todos aquellos que dispongan de las autorizaciones administrativas necesarias para poder hacer uso de los mismos (p. ej. una persona que la administración le haya concedido la titularidad sobre un amarre).

En concreto, podrán ser cedentes de los amarres aquellas entidades o sociedades encargadas de la gestión del puerto o que tengan concedido el uso del puerto por parte de las autoridades correspondientes.

 

¿Quiénes pueden obtener la cesión de un amarre mediante este contrato?

Este contrato podrá ser firmado como cesionario por todos aquellos particulares que dispongan de cualquier tipo de embarcación de uso de recreo u ocio y que deseen contar con un espacio en un puerto para poder amarrar su embarcación. Se consideran embarcaciones de uso recreativo todas aquellas que no se utilizan para llevar a cabo una actividad comercial, como puede ser el transporte o la pesca profesional, sino que se utilizan únicamente para actividades de ocio (p. ej. veleros, lanchas motoras, barcos deportivos, etc.).

 

¿Qué es un amarre o atraque?

Se considera como atraque o amarre a efectos de este contrato todos aquellos sitios o áreas habilitadas dentro de un puerto o club náutico para el estacionamiento de embarcaciones de uso recreativo. Se trata además de una zona que dispone de las autorizaciones administrativas correspondientes para ser utilizado como zona de amarre.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de cesión podrá ser acordado tanto entre particulares (p. ej. una persona titular del amarre que desea cederlo a un tercero) como entre profesionales (el arrendador puede ser directamente un club náutico o empresa encargada de la gestión de los amarres).

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios arrendadores autónomos persona física, como por empresas o entidades que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • La información de las partes (cedente(s) y cedatario(s)).
  • El precio de la cesión o su carácter gratuito.
  • El estado de conservación del/los amarre(s).
  • El/Los datos identificativos concretos del/los amarre(s) objeto del contrato. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • Las manifestaciones sobre las condiciones actuales del/los amarre(s).
  • La firma de cada una de las partes del contrato.

Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato); (b) una cláusula sobre las condiciones de la autorización de uso del amarre que se cede al arrendatario; o (c) una cláusula de manifestaciones y garantías sobre el estado del amarre con el fin de asegurar que el mismo se entrega en las condiciones pactadas por la parte.

 

Formalización del contrato

Una vez completado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, si no también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los cedente(s) y el/los cedatario(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por lo establecido en los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido, en su caso, en el Código de Comercio.

De forma específica, para aquellos casos en los que se trate de un arrendador de amarres profesional que firme este contrato con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

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