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Contrato de cesión de amarre

Última revisión Última revisión 03/05/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 03/05/2024

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Este contrato permite regular la cesión de la titularidad de uno o varios amarres en un puerto. Así, el titular o concesionario de un amarre o zona de atraque, es decir, la persona que dispone de la autorización administrativa para hacer uso de una zona de atraque (cedente), y que actúa, en este caso, como arrendador, puede transmitir o ceder el uso de uno o varios amarres de forma permanente en favor de otra persona (cesionario) para que este pueda atracar o estacionar su embarcación de recreo a cambio del pago de un precio.

En relación con este contrato se deberá tener en cuenta que:

  • Por último, si lo que se desea es ceder de forma temporal el uso gratuito de un amarre, se podrá acordar la firma de un contrato de comodato.

 

¿Quién puede realizar la cesión de un amarre?

Los titulares o concesionarios de los amarres o puntos de atraque puede realizar la cesión de un amarre. En concreto, se trata de todas aquellas personas que dispongan de las autorizaciones administrativas necesarias para hacer uso de los mismos (p. ej. una persona que la administración le haya concedido la titularidad sobre un amarre).

En concreto, las entidades o sociedades encargadas de la gestión del puerto, o que tengan concedido el uso del puerto por parte de las autoridades correspondientes, puede hacer la cesión de amarres.

 

¿Quiénes pueden obtener la cesión de un amarre mediante este contrato?

Pueden ser cesionarios todos aquellos particulares que dispongan de cualquier tipo de embarcación de uso de recreo u ocio y que deseen contar con un espacio en un puerto para poder amarrar su embarcación. Se consideran embarcaciones de uso recreativo todas aquellas que no se utilizan para llevar a cabo una actividad comercial, como puede ser el transporte o la pesca profesional, sino que se utilizan únicamente para actividades de ocio (p. ej. veleros, lanchas motoras, barcos deportivos, etc.).

 

¿Qué es un amarre o atraque?

Los amarres o atraques son todos aquellos sitios o áreas habilitadas dentro de un puerto o club náutico para el estacionamiento de embarcaciones de uso recreativo. Se trata zonas que disponen de las autorizaciones administrativas correspondientes para ser utilizado como zona de amarre.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de cesión puede ser acordado tanto entre particulares (p. ej. una persona titular del amarre que desea cederlo a un tercero) como entre profesionales (el arrendador puede ser directamente un club náutico o empresa encargada de la gestión de los amarres).

Por otro lado, este contrato puede ser firmado tanto por uno o varios arrendadores autónomos persona física, como por empresas o entidades persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para asegurar su plena eficacia:

  • La información de las partes (cedente(s) y cedatario(s)).
  • El precio de la cesión o su carácter gratuito.
  • El estado de conservación del/los amarre(s).
  • El/Los datos identificativos concretos del/los amarre(s) objeto del contrato. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • Las manifestaciones sobre las condiciones actuales del/los amarre(s).
  • La firma de cada una de las partes del contrato.

Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato); (b) una cláusula sobre las condiciones de la autorización de uso del amarre que se cede al arrendatario; o (c) una cláusula de manifestaciones y garantías sobre el estado del amarre con el fin de asegurar que el mismo se entrega en las condiciones pactadas por la parte.

 

Formalización del contrato

Una vez completado y descargado el documento, el cedente y el cedatario, o cada uno de sus correspondientes representantes (p. ej. el administrador de la empresa cedente), deben firmar este contrato, tanto en la parte final señalada al efecto, como en el margen izquierdo de cada una de sus hojas para otorgarle una mayor seguridad. La firma se puede realizar a mano o con un certificado digital. Asimismo, las partes deben firmar dos copias de este acuerdo de tal forma que cada una de ellas pueda conservar una copia firmada.

Por último, las partes pueden adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por lo establecido en los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido, en su caso, en el Código de Comercio.

De forma específica, para aquellos casos en los que se trate de un arrendador de amarres profesional que firme este contrato con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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