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Recibo de pago de la renta de alquiler de vivienda

Última revisión Última revisión 20/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/02/2024

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Rellenar el modelo

Este documento permite que los propietarios o arrendadores de viviendas entreguen un recibo o justificante de pago al inquilino o inquilinos (arrendatarios), mediante el cual declaran haber recibido el precio de la renta o alquiler y, en su caso, de otros gastos que vayan incorporados a la misma.

Este recibo o justificante de pago debe ser entregado al inquilino una vez éste ha efectuado los pagos que le correspondían girar al propietario de la vivienda.

Este documento solo está adaptado para servir de justificante del pago de la renta del alquiler o de otros gastos relacionados con el mismo (luz, agua, gastos de comunidad, etc.). Si desea redactar un justificante del pago de cualquier otra cantidad, utilice un recibo o justificante de pago.


¿Cómo utilizar este documento?

El arrendador o propietario de la vivienda alquilada tiene la obligación entregar al arrendatario o inquilino el recibo del pago de la renta, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago. Asimismo, el recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.

En el documento se podrá incluir el desglose de conceptos que comprende el total del montante pagado por el inquilino: puede tratarse de las renta del alquiler y/o de las cantidades asimiladas a la misma (impuestos; suministros o gastos de luz, agua, gas, cuota de comunidad de vecinos, derramas, tasas, etc.)

Asimismo, puede numerar el recibo, para llevar un seguimiento lo más preciso posible de los recibos que ya han sido entregados o que se entregarán.

El arrendador o propietario no debe olvidar añadir a mano su firma y su documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) al final del documento y, deberá guardar una copia para sí mismo, además de aquella que entrega al inquilino o arrendatario, es decir, en total deberá imprimir dos copias. El arrendador o propietario que desee otorgar una mayor seguridad jurídica al documento podría pedir al inquilino que añada en las dos copias su firma y la palabra "Recibí" bajo dicha firma.

Este recibo o justificante de la renta o alquiler puede ser entregado por cualquier medio al arrendatario inquilino (correo simple, entregado en mano, email, fax, etc). En todo caso, la entrega del recibo debe ser hecha a título gratuito. Si el arrendador o propietario no hace entrega del recibo o documento acreditativo que lo sustituya, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario o inquilino para dejar constancia del pago.


Legislación aplicable

El recibo de pago de la renta del alquiler de vivienda se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, en su artículo 17.4).


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