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Solicitud de cancelación de hipoteca por caducidad

Última revisión Última revisión 10/05/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 10/05/2024

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Esta carta permite al propietario o copropietario de un inmueble (ya sea una vivienda, un local comercial, etc.) solicitar la cancelación registral de una hipoteca que se encuentra pagada por caducidad. La caducidad de la hipoteca tiene lugar por el transcurso de un mínimo de 21 años desde la fecha en la que se realizó el pago de su última cuota. Una vez transcurrido este plazo, el propietario o copropietario puede acudir cuando lo desee al registro de la propiedad para solicitar la cancelación de la hipoteca, es decir, su eliminación definitiva del registro de la propiedad. La cancelación supone el fin de la hipoteca y, por tanto, la posibilidad del propietario de transmitir o gravar el inmueble sin restricción alguna (es decir, tras la cancelación de la hipoteca, el propietario puede vender el inmueble a un tercero con plena libertad).


¿Cuándo tiene lugar la caducidad de una hipoteca tras su pago?

El pago de una hipoteca no supone que esta sea cancelada o borrada directamente del registro de la propiedad, sino que el propietario o copropietario debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si han transcurrido menos de 21 años desde la fecha de pago de la última cuota de la hipoteca, el propietario tiene que acudir a un notario público con un representante de la entidad bancaria para acordar la finalización de la hipoteca y solicitar, posteriormente, su cancelación en el registro de la propiedad.

  • Si han transcurrido 21 años o más desde la fecha de pago de la última cuota de la hipoteca, el propietario puede solicitar directamente la cancelación de la hipoteca al registro de la propiedad. En concreto, las entidades bancarias tienen un plazo de 21 años para exigir el pago de alguna cuota pendiente de una hipoteca tras la fecha de la última cuota. Si se alcanza este plazo de 21 años, la entidad no puede reclamar ninguna cantidad pendiente y, por tanto, la hipoteca se entiende caducada, no siendo necesario realizar la cancelación de la hipoteca ante notario.

    El propietario puede solicitar directamente al registro de la propiedad la cancelación de la hipoteca pagada por caducidad si han transcurrido 21 años o más desde la fecha de pago de la última cuota, y demuestra que ha efectuado correctamente su pago.


¿Quién debe solicitar la cancelación de la hipoteca?

La cancelación de la hipoteca debe ser solicitada por el propietario de la hipoteca, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, una cooperativa, etc.). El propietario puede presentar la solicitud de cancelación personalmente en el registro de la propiedad, o a través de un representante.

En el caso de que existan varios propietarios del inmueble hipotecado, esta petición de cancelación se puede presentar por cualquiera de los propietarios. Ahora bien, en el caso de que se hubiera concedido la hipoteca sobre varias personas de forma solidaria (el banco puede exigir el pago de la misma a cualquiera de las partes), la cancelación de la hipoteca se deberá realizar por todos deudores hipotecarios y cualquiera de ellos puede enviar esta solicitud.

El propietario o su representante pueden solicitar directamente la cancelación de la hipoteca sin necesidad de contactar previamente con ningún agente o representante de la entidad bancaria hipotecaria.


¿Cómo utilizar este documento?

La persona que desee cancelar una hipoteca por caducidad con este documento tiene que tener en cuenta lo siguiente:

 

Contenido de la solicitud

Esta solicitud incluye el siguiente contenido para garantizar su eficacia:

  • La identificación de la hipoteca que se desea cancelar.
  • Los datos del propietario de la vivienda.
  • Los datos de identificación del inmueble sobre el que recae la hipoteca.
  • La fecha en la que tuvo lugar el pago de la hipoteca o de su última mensualidad.
  • El registro de la propiedad al que se dirige esta solicitud.

 

Formalización de la solicitud

Una vez completado y descargado, el propietario o copropietario del inmueble o su representante (p. ej. el heredero de un propietario fallecido) deben firmar a mano esta solicitud en la parte final indicada al efecto.

Una vez firmada, el propietario debe presentar este escrito en persona en el registro de la propiedad en el que se encuentra inscrita la hipoteca. El propietario puede presentar este escrito acudiendo personalmente al registro de la propiedad o a través de una persona que actúe como representante del propietario. En este último caso, el representante debe estar apoderado o contar con una autorización firmada.

Por último, el propietario debe aportar los documentos que el registro de la propiedad le pueda solicitar. Entre otros, el registro puede ser solicitar una copia de la escritura de la hipoteca o un justificante de que se ha finalizado el pago de la hipoteca, como puede ser el formulario de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados (modelo 600).


Derecho aplicable

Esta solicitud de cancelación de la hipoteca por caducidad cumple con lo dispuesto en los artículos 79, 82 y 128 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.


Ayuda de un abogado

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