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Escrito de actualización de la renta del alquiler

Última revisión Última revisión 16/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/01/2024

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Este documento permite que el arrendador o el arrendatario de una vivienda o local de negocio, notifique a la otra parte del contrato de arrendamiento sobre una actualización de la renta del alquiler. La parte que desee revisar la renta deberá comunicárselo por escrito a la otra parte; esta revisión puede efectuarse tanto al alza como a la baja.

En el caso de los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015, la actualización de la renta solo puede efectuarse si ha sido prevista expresamente en el contrato de alquiler. En cambio, en los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, esta actualización también puede efectuarse en defecto de pacto expreso de las partes al respecto.

En los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, la revisión de la renta se hace obligatoriamente por referencia al Índice de precios de consumo (IPC) durante los primeros cinco años de vigencia del contrato; a partir del sexto año de vigencia, el índice o metodología aplicable es aquel que haya sido pactado por las partes en el contrato de alquiler, y si estas no han pactado nada, se aplica el IPC. En cambio, para revisar la renta de los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013, se aplica desde el primer momento el índice o metodología que haya sido pactado por las partes en el contrato de alquiler. Si las partes no acordaron la aplicación de un índice específico, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del IPC en el caso de los contratos celebrados hasta el 31 de marzo de 2015, y del Índice de garantía de competitividad (IGC) en los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha.

Si se tiene dudas sobre cómo actualizar la renta del alquiler, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo se actualiza la renta en alquileres de viviendas?


¿Cómo utilizar este documento?

Este mecanismo de revisión de la renta es aplicable a los contratos de alquiler que se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); es decir, a los contratos celebrados desde el 1 de enero de 1995, y a aquellos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y renovados a partir del 1 de enero de 1995. Por tanto, es aplicable tanto a los contratos de arrendamiento de vivienda como a los de locales de negocio, pero no a los arrendamientos rústicos que se rigen por lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Salvo en los contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 que lleven al menos seis años de vigencia, la actualización de la renta del alquiler solo puede efectuarse de manera anual y en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y no a primeros de año o en otra fecha; por tanto, si la actualización se produce con posterioridad a la fecha en que se cumple un año de vigencia del contrato, deberán utilizarse los índices aplicables a la fecha en la que debió hacerse la actualización. En todo caso, no es posible efectuar la revisión sobre varias anualidades acumuladas; por tanto, si la parte interesada en la actualización de la renta, no notifica a la otra parte por escrito dentro del plazo de un año desde la fecha en que se cumple una anualidad de vigencia del contrato, perderá la posibilidad de revisar la renta ese año. La renta actualizada es exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada en la revisión lo notifique por escrito a la otra parte. Así, si el contrato fue firmado el 4 de septiembre de 2015, la fecha en que puede efectuarse la primera actualización es el 4 de septiembre de 2016; si la parte interesada notifica por escrito a la otra parte la revisión en octubre, la renta actualizada será exigible desde el mes de noviembre.

La notificación de la revisión debe efectuarse por escrito, sin que la ley establezca un plazo de preaviso que deba ser respetado. La parte a la que se le notifica la actualización de la renta debe oponerse de manera expresa a esta revisión antes de esta que sea exigible. En caso de no decir nada, se entiende que la acepta de forma tácita.

Este documento, en tanto que notificación escrita de la revisión de la renta, expresará el porcentaje de alteración aplicado, y es conveniente que se acompañe del certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) que acredite que este es el porcentaje efectivamente aplicable. El certificado del IPC se puede solicitar al INE por vía telemática. También es conveniente transmitir esta notificación a la otra parte mediante un medio de comunicación fehaciente, que permita su prueba posterior; por ejemplo, mediante burofax (a través de copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba.


¿Cómo calcular la actualización de la renta del alquiler?

Para calcular la renta actualizada del alquiler, son necesarios dos elementos:

  • La renta actual del alquiler
  • La última tasa de variación anual del IPC (para los contratos celebrados hasta el 30 de marzo de 2015) o del IGC (para los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015) o del índice o metodología pactado por las partes para la revisión (en los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, esta posibilidad solo existe a partir del sexto año de vigencia del contrato) publicada a la fecha en que debe efectuarse la revisión,

Teniendo conocimiento de estos dos elementos, el cálculo de la actualización de la renta se efectúa de la siguiente manera:

(Renta del alquiler * (100 + % de variación (anual) del índice de referencia)) / 100

Por ejemplo, si el 4 septiembre de 2016 se cumple una anualidad de la vigencia del contrato, y la revisión de la renta debe efectuarse con la variación anual del IPC, cuyo último porcentaje de variación anual fue publicado en agosto de 2016 y es igual a -0,1, para un alquiler de 1.000 euros, el cálculo de la renta actualizada es el siguiente:

Renta actualizada = (1000 * (100 - 0,1)) / 100 = 999 euros.

Este documento calcula la renta actualizada del alquiler a partir de la renta actual y de la variación anual del índice aplicable a la actualización.

En los casos en que la renta se actualiza conforme a la variación anual del IGC, hay que tener en cuenta que:

Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia; y que cuando esta supere el 2 por ciento, se tomará este valor como referencia. Así, las rentas actualizadas según este índice, solo pueden mantenerse estables o aumentar en hasta en un 2%.


Derecho aplicable


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