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Notificación al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento

Última revisión Última revisión 16/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/01/2024

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Rellenar el modelo

Este documento es un modelo de carta o notificación para que el inquilino de una vivienda notifique o comunique al propietario de la misma, que desea abandonar la vivienda y, por tanto, poner fin al contrato de alquiler (arrendamiento).

El documento está adaptado a las diferentes razones o motivos que pueden motivar la terminación del contrato de arrendamiento por el inquilino.

  • Voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento

Según la ley, los contratos de alquiler de viviendas como residencias habituales, se prorrogan (o extienden) automáticamente una vez llegada su fecha de finalización, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no prorrogar el contrato con treinta días de antelación a la fecha de terminación.

Hasta la reforma de diciembre de 2018, si el plazo mínimo pactado era inferior a tres años, éste se prorrogaba anualmente hasta que el arrendamiento alcanzase una duración mínima de tres años. Con la reforma de diciembre de 2018 (y que se mantiene con la nueva reforma de marzo de 2019), el plazo se amplía hasta los cinco años de duración si el arrendador es persona física, y siete si el arrendador es persona jurídica.

Durante los años siguientes, la prórroga sigue siendo automática, pero tanto el arrendatario como el arrendador pueden manifestar su voluntad de no aplicarla, con treinta días de antelación.

Mediante este documento, el inquilino puede notificar la terminación del contrato porque, bien la fecha de finalización del mismo se acerca y no quiere quedarse en la vivienda más allá de ese día, o bien porque aunque la fecha de finalización inicialmente prevista para el contrato ya pasó y el inquilino se quedó en la vivienda prorrogando el contrato, ahora ya no desea que se extienda por otro período de prórroga.

Si se tiene dudas sobre cómo ha afectado la reforma de la LAU a las prórrogas de los contratos de arrendamientos, se recomienda la lectura de la siguiente guía: Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿cómo afecta al inquilino y propietario?

  • Desistimiento o terminación anticipada del contrato de arrendamiento

En principio, el arrendatario debe permanecer en la vivienda durante el plazo de duración previsto en el contrato de alquiler. Sin embargo, la ley también establece la posibilidad de que el inquilino desista del contrato o lo termine antes de lo previsto.

Mediante este documento, el inquilino puede notificar su desistimiento porque, aunque el contrato en principio duraría más tiempo, este ya no quiere quedarse en la vivienda por más tiempo. En este caso, es importante tener en cuenta que el inquilino debe haber estado en la vivienda un mínimo de 6 meses y puede estar obligado a pagar una indemnización al propietario por marcharse antes de tiempo (como máximo, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional que corresponda).

  • Terminación por incumplimiento del arrendador de su obligación de conservación de la vivienda

Según la ley, el arrendador está obligado a realizar y correr con los gastos de las obras de reparación (restauración de los deterioros o desperfectos sufridos por la vivienda) y de conservación (prevención del daño en la vivienda) necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea responsabilidad del inquilino (o de sus invitados o subarrendatarios) o que se trate de pequeñas reparaciones. Si el inquilino notifica la necesidad de realización de estas obras y el propietario no se encarga de repararlas, el arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento por este incumplimiento.

Mediante este documento, el inquilino puede notificar la terminación del contrato porque, tras haber avisado al propietario de la vivienda de la necesidad de realizar obras de reparación o conservación, éste no atendió de ninguna manera dicha petición o no tomó las medidas suficientes para arreglar todos los desperfectos ocurridos y, así, conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad necesarias. Si el inquilino no desea poner fin al contrato de arrendamiento por este motivo, sino notificar al arrendador acerca de la necesidad de realizar estas obras, utilice la petición al arrendador para realizar las obras de conservación. Si el inquilino se encargó de realizar y/o pagar dichas obras y desea exigir su pago al arrendador, utilice el escrito para reclamar al arrendador el pago de las obras de conservación.


Si se tiene dudas sobre cuándo el arrendatario puede finalizar el contrato de arrendamiento anticipadamente, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuándo puede el inquilino de una vivienda terminar anticipadamente el contrato de alquiler?


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por cualquier inquilino que desee terminar su contrato de alquiler de vivienda por alguno de los motivos señalados.

Aunque la ley no lo exige, es conveniente que esta notificación se realice por escrito, que una vez redactado, debe ser firmado por el arrendatario. La principal ventaja que esto ofrece es dejar constancia, por escrito, de la voluntad del inquilino, que quiere marcharse y poner fin al contrato de arrendamiento, lo cual puede evitar conflictos futuros con el arrendador.

A continuación, la notificación se debe hacer llegar al arrendador. La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, es conveniente que sea entregada en mano, con la firma del recibí del propietario, o que sea enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, ya que este es un medio fehaciente que permite tener una prueba de su recepción por el arrendador y de la fecha en la que esta se produjo. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.

En todo caso, el inquilino debe contar con enviar este documento al menos con 30 días de antelación a la fecha en la que quiere abandonar la vivienda de forma efectiva.


Legislación aplicable

A la notificación al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento le es de aplicación la a Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, sus artículos 10, 11, 21 y 27).

Asimismo, este documento se rige por el Código civil (particularmente, su artículo 1124).


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