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Anexo al contrato de arrendamiento: Inventario de bienes muebles

Última revisión Última revisión 25/07/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/07/2024

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¿Qué es un anexo al contrato de arrendamiento: inventario de bienes muebles?

El anexo de inventario de los bienes muebles y otros enseres es un documento que se adjunta al contrato de arrendamiento para indicar el estado de conservación y uso de la vivienda y los bienes muebles que en ella pueda haber.

El anexo debe rellenarse al comienzo del contrato de arrendamiento, con la entrega de llaves, por ejemplo, y ambas partes tienen que estar de acuerdo en aquello que figura en el mismo, y en lo que discrepen se debe añadir al contenido del mismo. A la salida del arrendatario se deberá repetir el mismo proceso. Se incorporarán las fechas en las que se hace el reconocimiento inicial y final de la vivienda.

Así, al anexo de inventario de los bienes muebles es de gran ayuda tanto para los propietarios como para los inquilinos, pues da una gran seguridad a ambas partes. Para el propietario, minimiza el riesgo por pérdida o deterioro de estos bienes, y sería de gran ayuda a la hora de poder reclamar por estas pérdidas o deterioros. Para el inquilino, es la mejor forma de comprobar a su llegada que todo funciona y que el mobiliario que se pone a su disposición está en buen estado.


¿A qué tipos de contratos de arrendamiento se puede incluir este anexo?

El inventario de bienes muebles se puede anexar al:


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un anexo al contrato de arrendamiento: inventario de bienes muebles?

El inventario de bienes muebles no es un documento obligatorio; no obstante, si las partes desean anexar uno al contrato de arrendamiento entonces deberán realizarlo por escrito ya que el objeto del anexo es que quede plasmado el estado de los muebles.

El inventario de bienes mubles facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Qué es necesario realizar una vez el anexo al contrato de arrendamiento: inventario de bienes muebles esté preparado?

El anexo debe ser firmado por el arrendador, y por los arrendatarios. En caso de que las partes sean representadas para la firma, sus representantes deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento. El documento debe ser firmado en ejemplares suficientes para que cada una de las partes conserve una copia.

Una vez completado el inventario de bienes muebles, este se debe adjuntar al contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario.


¿Qué debe incluir un anexo al contrato de arrendamiento: inventario de bienes muebles?

El inventario de bienes muebles debe contener el estado y los muebles que se encuentran en las siguientes zonas o espacios de la vivienda:

  • la entrada o vestíbulo de la misma;
  • los pasillos;
  • las escaleras;
  • la cocina;
  • la zona de comedor;
  • el salón;
  • las zonas de balcón o terraza;
  • el aseo;
  • los baños de la vivienda;
  • las habitaciones de la vivienda;
  • el patio interior;
  • la zona de jardín o patio exterior;
  • la zona de garaje;
  • el trastero; y
  • otra parte de la vivienda que no haya sido señalada hasta el momento.

En el inventario de bienes muebles se deberán incluir únicamente las zonas o espacios que tenga la vivienda alquilada.

Si existiese objetos de gran valor, las partes deberían considerar incluir fotos de dichos bienes, así como especificar el valor aproximado de los mismos.


¿Cuál es la legislación aplicable al anexo al contrato de arrendamiento: inventario de bienes muebles?

El anexo de inventario de bienes muebles se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


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