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Contrato de arrendamiento de trastero

Última revisión Última revisión 05/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 05/01/2024

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El contrato de arrendamiento de trastero es el documento mediante el cual una persona (llamada arrendador) cede a otra persona (llamada arrendatario) el goce o uso de un cuarto trastero (guardamuebles, almacén, etc.) por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta.

En este documento, se identificará de forma clara el cuarto trastero que se va a alquilar, se fijará el importe y la forma de pago de la renta o alquiler que deberá pagar el arrendatario, y la duración del arrendamiento. Asimismo se regularán los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanarán del contrato para cada una de las partes; por ejemplo, el uso que podrá dar el arrendatario al trastero, su devolución en un estado de conservación y uso igual a aquel en que fue recibido.

El uso al cual el arrendatario podrá destinar el trastero constituye una parte importante del contrato. En este documento, se determinará que el mismo solo podrá destinarse al almacenamiento de objetos o enseres, prohibiéndose expresamente su utilización como vivienda, así como su destino a finalidades comerciales, industriales u otras.

La fianza legal, así como las garantías adicionales, en su caso, impuestas al arrendatario para el cumplimiento de sus obligaciones (depósito de garantía, aval o fiador solidario), también serán reguladas en el contrato de arrendamiento.

Este documento está adaptado a todos los casos en los que se alquile un cuarto trastero, guardamuebles o almacén de forma independiente, es decir, no de forma accesoria o junto con una vivienda. Para regular el alquiler de trasteros como accesorios a una vivienda, se utiliza un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por empresas y por particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.

El modelo permite prever aspectos clave de un contrato de alquiler de trastero como: la descripción del trastero, el uso que se le dará, a qué parte serán atribuibles qué gastos, el importe de la renta y su forma de pago, las obras que conciernan al inmueble, el derecho o no de adquisición preferente, la introducción o no de garantías adicionales del cumplimiento de las obligaciones por el arrendatario (depósito de garantía y/o fiador solidario), el derecho o no a subarrendar y a ceder el contrato, entre otras.

  • Duración

Este contrato estará vigente durante el tiempo o período que las partes decidan. No obstante, las partes pueden acordar, por ejemplo, su derecho a terminar el contrato de forma anticipada y/o que tras la terminación del período de duración inicialmente previsto, entren en vigor una serie de períodos de prórroga sucesivos.

  • Derecho de adquisición preferente

En el contrato de arrendamiento de trastero se puede establecer que el arrendatario tiene derecho a adquirir este bien con preferencia si el arrendador decide venderlo. Así, el propietario estará obligado a ofrecerle su venta en primer lugar (tanteo), y si este derecho no se respeta adecuadamente, el arrendatario tendrá la facultad de adquirir el trastero ya transmitido (retracto). Esta no es una cláusula obligatoria de los contratos de alquiler de trasteros, por lo que las partes podrán acordar que el inquilino no contará con derecho de adquisición preferente.

  • Garantías: fianza legal y garantías adicionales

En los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda es obligatorio que el arrendador exija al inquilino una cantidad equivalente a dos mensualidades como fianza legal para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (particularmente, el pago de la renta y el deber de conservación del bien). La normativa autonómica aplicable puede establecer la obligación del arrendador de depositar la fianza a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe.

Al finalizar el contrato, si el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones (especialmente, si entrega el bien en las condiciones pactadas), esta cantidad le será devuelta; en cambio, si no ha cumplido con todas sus obligaciones, el arrendador la retendrá.

Además, el arrendador puede exigir que el arrendatario constituya otro tipo de garantías de cumplimiento o pago como son el depósito de garantía y el aval o fiador solidario. En el caso del depósito de garantía, al igual que en la fianza legal, el arrendatario entrega una cantidad de dinero al arrendador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual le será devuelta al finalizar el contrato si ha cumplido con todas sus obligaciones.

En el caso de constituirse un aval o fiador solidario, una o varias personas ajenas al contrato de arrendamiento (es decir, distintas del arrendador y del arrendatario) se comprometen a saldar, eventualmente, las deudas que el arrendatario haya contraído como consecuencia de la ejecución de este contrato (particularmente, pagar las rentas impagas). En el contrato de alquiler, será necesario identificar a esta(s) persona(s) e incluir su firma.

  • Posibilidad de subarrendar el trastero y de ceder el contrato

En los contratos de alquiler de trasteros, el arrendatario puede subarrendar el bien o ceder el contrato de arrendamiento a otra persona, salvo si el arrendador se lo prohíbe expresamente. Este documento permite mantener esta autorización o prohibir el subarrendamiento del bien y la cesión del contrato a un tercero.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias relativas a las condiciones del arrendamiento, y a los derechos, deberes y responsabilidades de cada una de las partes, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Asimismo, en caso de constituirse un aval o fiador solidario, este también debe firmar el contrato.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. Como anexo a este contrato se puede incluir, por ejemplo, un certificado del presidente de la comunidad manifestando que el arrendador o propietario del trastero se encuentra al día de todos los pagos que tenga el mismo con dicha comunidad.

El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares (tres, si existe aval o fiador solidario), para que cada una de las partes conserve una copia.

El arrendamiento de trasteros de forma independiente es una operación sujeta y no exenta del pago del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al 21%, por lo que el arrendador deberá presentar facturas al inquilino repercutiéndole el IVA del alquiler y, en su caso, ingresar a Hacienda este importe de manera trimestral.


Legislación aplicable

A los contratos de alquiler de trasteros, en tanto contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, son aplicables las disposiciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (especialmente, su Título III).

Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código civil que regulan los contratos de arrendamiento (artículos 1542 a 1582), y las disposiciones generales de los contratos y obligaciones (artículos 1088 a 1314).


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